SJS nº 3 519/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7344
Número de Recurso125/2022

XDO. DO SOCIAL N. 3

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00519/2022

RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno: 881997124- 881997125

Fax:

Correo Electrónico: social3.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: OD

NIG: 15078 44 4 2022 0000483

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000125 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Guillermo

ABOGADO/A: LAUREANO MANUEL BARREIRO PEREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: PESQUERA AMURA MAR S.L.

ABOGADO/A: MARIA ELISA MILLAN MIRANDA

PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 519/2022

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 125/2022, siendo parte en el mismo, como demandante/s, don Guillermo, asistido por el letrado Sr. Barreiro Pereira, y, como demandado/s, PEQUERA AMURA MAR SL, representada por la procuradora Sra. Pariente Pouso y asistida por la letrada Sra. Millán Miranda, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. EL REY, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 14-03-2022 se presentó en el Decanato de esta ciudad una demanda de despido disciplinario ( Artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social 36/2011, de 3 de octubre, en adelante, LRJS), entre las partes antes consignadas, que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, se solicitaba que se declarase la improcedencia del despido con los efectos legales inherentes y se abonase la liquidación pendiente. Admitida a trámite la demanda, se señaló la fecha para la celebración del juicio, en el que la actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que constan en el acta y se dan por reproducidos. Determinados los hechos objeto de debate, sobre los que volveremos en el apartado de fundamentación jurídica, se acordó recibir el pleito a prueba, a petición de las partes. En dicho trámite se practicó la prueba de interrogatorio del demandado, documental y testif‌ical propuesta cuyo resultado obra en autos, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante don Guillermo ha venido prestando servicios para la demandada, con categoría de marinero, desde el 31-01-2022, a bordo del barco DIRECCION000, con salario de 14.000 euros/año brutos.

Segundo

Con fecha 31-01-2022 don Obdulio, armador y representante de la demandada, propietaria de la embarcación DIRECCION000 se personó en la cofradía de pescadores "San Andrés" de Portosín solicitando que se tramitasen las altas en la Seguridad Social y comunicación al SEPE de los contratos de los empleados de su empresa a fecha 31-01-2022. En esa fecha los trabajadores y el empresario pasaron a f‌irmar sus contratos, excepto el demandante.

El trabajador fue dado de alta en el Régimen Especial del Mar en fecha 31-01-2022 por cuenta de la demandada.

Tercero

El 9-02-2022 el trabajador recibió carta de despido disciplinario, que consta unida y damos por reproducida, con fecha de efectos del mismo día.

Cuarto

El 2-02-2022 el actor se presentó a su puesto de trabajo con síntomas de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas (olor a alcohol y vómitos) y fue amonestado verbalmente, permaneciendo esa jornada en su camarote sin prestar servicios. El 3-02-2022 el actor nuevamente se hallaba en estado de embriaguez, dirigiendo insultos a sus compañeros produciéndose una discusión con el armador que le dijo que se fuera a casa y volviera cuando estuviera en condiciones. El trabajador no volvió a su puesto de trabajo el 7 y 8 de febrero siguientes. El actor acudió a la of‌icina de SEPE, previa cita, el 4-02-2022 tramitando su alta.

Quinto

El actor consta de baja en informe de vida laboral el 9-02-2022.

El 15-02-2022 por cruce de datos automáticos del SEPE con la Seguridad Social su situación pasa a situación de desempleado.

Sexto

No consta que al tiempo del despido se haya abonado al actor el salario de 9 días de febrero (349,80 euros) ni la parte proporcional de vacaciones en cuantía de 114,99 euros.

Séptimo

El 10-12-2020 se celebró sin avenencia conciliación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los referidos hechos probados han sido acreditados a través de la valoración en conjunto de la prueba practicada.

La prueba documental se ha valorado atendida su fuerza probatoria en los términos contenidos en los artículos 319 y 326 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante) tanto para los documentos públicos como para los privados. Damos por reproducido su íntegro contenido, sin necesidad de una completa trascripción de los documentos, como con tal f‌in de integración en los referidos hechos permite la jurisprudencia social (Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (STS) de 16-06-2015).

Igualmente ha sido practicado el interrogatorio del demandado, con los efectos del artículo 316 de la LEC y la doctrina jurisprudencial, fundamentalmente de la Sala civil, que lo interpreta en cuanto a la ef‌icacia probatoria en lo que le perjudique y no contradigan el resto de pruebas.

La prueba testif‌ical, que se ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica, tal y como dispone el artículo 376 de la LEC, teniendo en cuenta...

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