SJCA nº 1 238/2022, 11 de Octubre de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7895
Número de Recurso18/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00238/2022

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2022 0000058

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2022 /

De D/Dª : Amparo, Celsa, Ángela

Abogado: CESAR JIMENEZ LOPEZ, CESAR JIMENEZ LOPEZ, CESAR JIMENEZ LOPEZ

Procurador D./Dª :,,

Contra D./Dª CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA CONSEJERIA DE ECONOM IA, EMPRESAS Y EMPLEO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Toledo, a 11 de Octubre de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado actuando en sustitución en este juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) DÑA. Amparo, debidamente representada por D. CÉSAR JIMÉNEZ LÓPEZ como parte demandante.

II) DÑA. Celsa y DÑA. Ángela, debidamente representadas por D. CÉSAR JIMÉNEZ LÓPEZ, también como demandantes en el procedimiento acumulado.

III) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 21 de Enero de 2022 se presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación notif‌icada en fecha 12 de Enero de 2.022 del recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución emitida en su día por parte de esta Consejería con fecha 2 de Junio de 2.021 de sestimatoria de fa Solicitud planteada por el f‌irmante.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dictara sentencia " previos los trámites que procedan se acceda a lo solicitado) dictando sentencia en su día por la que previa estimación de la presente se proceda a reconocer el complemento específ‌ico que corresponde al actor en las cuantías señaladas po r tanto se condene a la diferencia correspondiente a la administración con efectos del inicio de su prestación de servicios el día 'IO de octubre de 2016, con los efectos económicos y administrativos que ello conlleve y todo ello con cuanto mejor proceda en derecho.

En el acto de vista se acumuló el PA 111/2022, tal y como consta en el auto de 23 de Septiembre de 2022 conforme al art. 210 LEC en el que se impugnaba " la desestimación del recurso de Alzada interpuesto por mis representadas frente a las resoluciones emitidas en su día por parte del organismo hoy demandado desestimatorias de la Solicitud planteada".

El suplico de aquella demanda solicitaba " previos los trámites que procedan se acceda a lo solicitado, dictando sentencia en su día por la que previa estimación de la presente se proceda a reconocer el derecho a percibir el complemento específ‌ico que corresponde a las actoras en las cuantías señaladas para que efectivamente se les abone y, por tanto se condene a la diferencia correspondiente a la administración con efectos del inicio de su prestación de servicios el día 17 de octubre de 2.016 para Dña. Daniela y 1 de febrero de 2.016 para Dña. Ángela, con los efectos económicos y administrativos que ello conlleve y todo ello con cuanto mejor proceda en derecho" .

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 22 de Septiembre de 2022, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental aportada por ambas partes y la testif‌ical de Genaro y Gonzalo .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda del PA 18/22. Sostiene que presta servicios para la consejería de economía, empresas y empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con antigüedad desde el 10 de octubre de

2.016 como técnico de empleo en igualdad de condiciones y sin distinción que el resto de sus compañeros de of‌icina y que sin embargo cobra un complemento de destino inferior a aquel que les está siendo abonado a sus compañeros que están contratados con ajenidad a los programas temporales a través de los cuales fue contratado el hoy demandante, lo que a su entender supone una discriminación salarial injustif‌icada y reclama que se le abone correctamente la cuantía y que se le abonen los atrasos no prescritos con sus intereses.

1.2º.- La demanda del PA 111/22. Con un contenido muy similar dice que DÑA. Celsa presta servicios en la of‌icina de empleo desde el 17 de octubre de 2.016 y DÑA. Ángela desde el 1 de Febrero de

2.016. En igual manera dicen que ambas hacen exactamente las mismas funciones que sus compañeros y que el complemento de destino, sin embargo es distinto respecto de ellos, lo que consideran que es una discriminación injustif‌icada.

1.3º.- La contestación de la administración. Dice que Conviene hacer una clarif‌icación:

  1. - Amparo tomó posesión para un programa temporal. Con fecha de 10 de Octubre de 2020 fue nombrada por vacante. Con fecha de 4 de Octubre de 2021 se reclamó un complemento de algo más de 7000 €.

  2. - Josefa tomó posesión para el programa temporal de contratación de técnicos, que se fueron prorrogando y en fecha de 1 de Febrero de 2020 fue nombrada interina por vacante. Se reclamó igual complemento.

  3. - Ángela se inicia el 1 de Febrero de 2016 para la ejecución de un programa temporal para la ejecución de las mismas prórrogas, hasta 2019 que es contratada como interino por vacante.

La cuestión es dilucidar si las demandantes que han desarrollado sus actuaciones deben equiparar su complemento a las mismas funciones y si el marco retributivo lo permite. Se indica si se hace referencia a las mismas funciones. Son funciones muy concretas que eran para el contrato temporal que hacían. Los técnicos de empleo realizan los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo. Les corresponderá la carga de la prueba de demostrar la equiparación de funciones. Conforme a su puesto reciben a su complemento específ‌ico. Las retribuciones complementarias se establecen para cada sueldo base y en el complemento para el cual han sido nombradas por vacantes, queda f‌ijado en una resolución f‌ijada en una resolución y ahora no pueden. Considera que es contrario al principio de legalidad presupuestaria y que las funciones del programa temporal son subvenciones f‌inalistas. Deben señalar el carácter retroactivo limitado subsidiariamente. Dice que hasta 2021 no muestran discrepancia. Las retribuciones no se generan sino a futuro. La prescripción no puede serle reconocido sino hasta 4 años antes de sus escritos.

SEGUNDO

Delimitación de los hechos respecto de Dña. Amparo .

2.1º.- La sra. Amparo fue nombrada, según consta en el expediente, en fecha de 10 de Octubre de 2016 en el marco de una vacante de un programa temporal como funcionaria interina.

2.2º.- Constan igualmente prórrogas al nombramiento en las fechas:

a.- 3 de Abril de 2017.

b.- 5 de Abril de 2018.

c.- 27 de Marzo de 2019.

d.- 3 de Abril de 2020.

2.3º.- en fecha de 9 de Octubre de 2020 fue cesada en aquel puesto y nombrada en una vacante de plantilla, sin vinculación a dicho programa en la misma of‌icina de empleo de Torrijos.

2.4º.- A partir de ahí consta la reclamación del complemento, con un contenido muy similar a la demanda.

TERCERO

Delimitación de los hechos respecto de Dña. Celsa .

3.1º.- Consta su nombramiento en una plaza calif‌icada como vacante vinculada al programa temporal en cuestión en fecha de 17 de Octubre de 2016, junto con toma de posesión y demás documentos necesarios.

3.2º.- Constan igualmente prórrogas a dicho nombramiento:

a.- 3 de Abril de 2017.

b.- 5 de Abril de 2018.

c.- 27 de Marzo de 2019.

3.3º.- En fecha de 1 de Febrero de 2020 resulta nombrada funcionaria interina en una vacante en dicha of‌icina de Torrijos, ya sin vinculación de tipo alguno con el programa temporal.

3.4º.- Igualmente, a partir de ahí, constan las reclamaciones y recursos respecto de la situación de la misma.

CUARTO

Delimitación de los hechos respecto de Dña. Ángela .

4.1º.- Consta su nombramiento en una plaza vacante de la of‌icina de empleo de Torrijos, vinculada al programa temporal de empleo en fecha de 1 de Febrero de 2016.

4.2º.- Constan igualmente diferentes prórrogas de su nombramiento todas ellas de forma continuada.

4.3º.- El 1 de Febrero de 2020 se la nombra para una vacante, sin vinculación con programa temporal, en la mencionada of‌icina de empleo de Torrijos.

4.4º.- a partir de ahí constan los recursos y demás cuestiones referentes a la presente reclamación.

QUINTO

Documentos aportados y prueba practicada.

5.1º.- En relación a los documentos, se aportó en el acto de vista diferentes sentencias judiciales por el demandante que apoyaban la posición mantenida.

5.2º.- Declaró igualmente Genaro . Dijo que lleva unos dos años y algo. Las funciones llevan realizando las funciones de certif‌icados. Son las mismas que realizan las...

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