SJS nº 1 450/2022, 25 de Noviembre de 2022, de Vigo
Ponente | JOSE MANUEL DIAZ ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:7694 |
Número de Recurso | 585/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 1
VIGO
SENTENCIA: 00450/2022
C/ PADRE FEIJOO Nº 1 VIGO 36204 (A PARTIR 5 DIC)
Tfno: 986-817469/70/71
Fax: 986-817472
Correo Electrónico: social1.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: FA
NIG: 36057 44 4 2022 0004058
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000585 /2022
Procedimiento origen: /2022
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Claudio
ABOGADO/A: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, VIMAR 13 S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
sentencia nº 450/2022
En la ciudad de Vigo, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, José Manuel Díaz Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Vigo, los presentes autos sobre rescisión y despido seguidos entre partes, como demandante D. Claudio representado por la letrada Dª. Erundina Benítez Fernández y como demandada la empresa Vimar 13, S.L. que no compareció a pesar de haber sido citada y con intervención del Fondo de Garantía Salarial representado por la letrada Dª. María de los Ángeles Delgado Ballesteros.
Con fecha 9 de septiembre de este año en el Decanato y el día 12 en este Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda de rescisión presentada por la citada parte demandante en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 22 de noviembre.
Los días 22 y 23 de septiembre en el Decanato y en el Juzgado de lo Social número 2 respectivamente tuvo entrada demanda de despido seguido entre las mismas partes, demanda acumulada a la anterior seguida ante este Juzgado mediante auto de fecha 25 de octubre, manteniéndose el señalamiento, celebrándose el acto de juicio en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
hechos declarados probados
El demandante D. Claudio, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Vimar 13, S.L. desde el día 3 de agosto de 2015, con la categoría profesional de oficial de 1ª y una retribución mensual de 1.712'38 euros: 1.378'68 euros de salario base, 229'78 de prorrateo de pagas extraordinarias y 103'92 de plus extrasalarial.
Solicita el actor la rescisión de su contrato de trabajo alegando que el 21 de julio encontró cerrado el centro de trabajo y que desde julio de 2021 la empresa le abona las retribuciones con retraso y le adeudaba en la fecha de presentación de la demanda las pagas extras de julio y Navidad de 2021, las mensualidades de junio y julio de 2022 y la extra de julio.
El trabajador concluyó sus vacaciones el 20 de julio de este año y al día siguiente, 21, acudió al centro de trabajo y lo encontró cerrado, ante lo que, además de iniciar incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 22 de julio, envió una carta a la empresa que no pudo ser entregada el día 26 solicitando que se le aclarase su situación y el 22 de julio presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que el 23 de septiembre, tras visitar el centro de trabajo el día 1 de agosto, constata que la empresa no les da ocupación al actor y a un compañero que sí continúa trabajando pero con órdenes confusas y tareas intrascendentes y ello hasta el 19 de septiembre en que ya se bloquea toda comunicación con el empresario.
Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 12 de agosto instando la rescisión, la misma tuvo lugar el día 6 de septiembre con el resultado de sin efecto.
Presentada el día 16 de septiembre por despido, se intentó con igual resultado el día 6 de octubre.
El demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores.
Acredita el actor su relación laboral con la empresa demandada, así como su antigüedad, categoría y salario, que son los que se indican en el hecho declarado probado primero de esta sentencia, con la prueba documental aportada consistente en contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral.
Indicar respecto al salario que según la más reciente doctrina del T.S. (Sentencias de fechas 30 de junio de 2008, 24 de enero de 2011, 26 de junio de 2012 y 19 de julio de 2017) el diario debe fijarse tomando el salario anual dividido entre los días del año, 365-366, por lo que ascendería a 52'88 euros ya que el plus extrasalarial no debe ser computado al no ser un concepto salarial.
Respecto a la rescisión, alega el Fondo de Garantía Salarial que la relación laboral no está viva.
Es reiterada la jurisprudencia que exige para que prospere la acción rescisoria que la relación laboral se mantenga viva incluso al momento de celebrarse el juicio y dictarse la...
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