AAP Barcelona 982/2022, 29 de Noviembre de 2022

PonenteLUCIA AVILES PALACIOS
ECLIECLI:ES:APB:2022:12191A
Número de Recurso348/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución982/2022
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Apelación núm. 348/2019

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú

Diligencias Previas núm. 356/2017

APELANTE: Natalia

Objeto del recurso: Auto de 12 de junio de 2018, reforma 4 de marzo de 2019

AUTO Nº 982/2022

TRIBUNAL:

JOAN RÀFOLS LLACH, Magistrado

DANIEL ALMERÍA TRENCO, Magistrado

LUCÍA AVILÉS PALACIOS, Magistrada

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú en sede de sus diligencias previas núm. 356/2017, incoadas a instancia de Natalia quién había interpuesto denuncia contra Norberto por un delito de impago de pensiones, se dictó Auto de 12 de junio de 2018 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Por la denunciante se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por auto de 4 de marzo de 2019.

Admitido a trámite el recurso de apelación, el Ministerio Fiscal lo impugnó y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Remitido el testimonio, se recibieron en la Sección 9ª en fecha 20 de mayo de 2019 y tras nombrar el 2 de noviembre de 2022 en sustitución del ponente inicialmente designado, como Magistrada Ponente a la Sra. Lucía Avilés Palacios, en comisión de servicios en esta Sección, y después de su tramitación se señaló el día 29 de noviembre de 2022 para celebrar la deliberación votación y fallo. La Ponente expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Es objeto de esta alzada el auto de Auto de 12 de junio de 2018 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones (641.1 de la Lecrim), y cuya reforma se desestimó

por auto de 4 de marzo de 2019. Considera la apelante que el denunciado sí tiene capacidad económica para asumir el pago de la pensión alimenticia. Solicita la revocación de la resolución de archivo y la continuación del procedimiento.

SEGUNDO

Es preciso concretar previamente que del examen del testimonio de particulares la Sala constata lo siguiente:

  1. - Se interpuso el 25 de septiembre de 2017 denuncia por Natalia contra 3 por un delito de impago de pensiones alimenticias en favor del hijo común nacido el NUM000 de 1993.

    Argumentaba la denunciante que estaban separados por sentencia de 27 de octubre de 2008, dictada por el juzgado de Corte Urbana, Departamento de Matrimonio Civil nº 1 de Sofía (Bulgaria) y posteriormente reconocida por Auto de 19 de mayo de 2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vinaroz (Castellón de la Plana); judicialmente se f‌ijaba una pensión de 50 euros mensuales en favor del hijo. Se despachó ejecución por la cantidad de 2.800 euros por principal e intereses moratorios vencidos más otros 800 euros f‌ijados provisionalmente en concepto de intereses legales y costas. Advertía que, además existía un procedimiento penal iniciado también por impago de pensiones, Procedimiento Abreviado nº 1542/2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Vinaroz por impago de dichas cantidades.

    Además el 23 de febrero de 2015 el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vinaroz (Castellón) dictó sentencia de modif‌icación de medidas f‌ijando una pensión de alimentos de 120 euros, posteriormente revocada parcialmente por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón en el sentido de f‌ijar def‌initivamente una pensión de 160 euros en concepto de pension alimenticia. Denunciaba que las cantidades adeudadas a la fecha de la interposición de la denuncia eran de 3.500 euros

    Alegaba que el denunciado no había hecho pago de cantidad alguna, y que habían transcurrido dos años y ocho meses sin que hiciera el pago de la pensión estipulada en la sentencia de instancia; reconocía no obstante, que en relación a la cantidad f‌ijada en la alzada la había pagado de manera irregular y que los meses de agosto y de septiembre no había hecho pago alguno.

    Añadía para mejor comprensión de su situación que la falta de pago de la pension alimenticia le había comportado una grave situación económica, debiendo solicitar ayuda de terceras personas, y que su hijo, con necesidades especiales por sufrir esquizofrenia paranoide crónica, siendo mayor de edad .

    Argumentaba en la denuncia que el denunciado era conductor de camión en su empresa familiar ("el Capitán di Tian Eood") de transporte internacional de mercancías por carretera, siendo administradora y propietaria su actual pareja Amelia ; añadía que tenía unos ingresos mensuales de 4.500 o 5.000 euros, y habría adquirido cuatro camiones y remolques.

    Aportaba los datos de la empresa con la que su empresa tenía relaciones laborales, la empresa de transporte de mercancías por carretera "transitarios, s.l." con CIF B 12302972 con dirección en calle Panderola nº 2 de Castellón de la Plana, y que le facilitaba mucho trabajo.

    Daba además los datos de localización del denunciado en el municipio de Alcocebre de Castllon de la Plana.

    Terminaba en f‌in solicitando del juzgado de instrucción la práctica de diligencias de instrucción necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

    Junto a su denuncia aportaba:

    a.- La Sentencia 7/2016 de la Audiencia Provincial de Castellón, rollo núm. 78/2015, de 12 de enero de 2016 que coincide con las descripciones realizadas por la denunciante sobre la pensión f‌ijada y la situación económica del denunciado, y la situación del hijo, dependiente, con un 38% de discapacidad reconocida por la Generalitat de Catalunya y sin que percibiese ningún tipo de ayuda. Además en la sentencia se aludía al empeoramiento de la situación económica de la madre y reconocía las mayores dif‌icultades para acceder al mercado laboral de la madre. En alzada se f‌ijaba una pensión de 160 euros .

    b.- La sentencia 9/2015 de 23 de febrero de 2015 de instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vinaroz, por la que se estimaba parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas, que f‌ijó en instancia una pensión de 120 euros.

  2. - Por auto de 3 de noviembre de 2017 se acordó la incoación de diigencias previas y se acordó la práctica de la declaración de la denunciante y ofrecimiento de acciones, declaración judicial del denunciado en calidad de investigado y la obtención del informe de vida laboral denunciado, así como testimonio de la sentencia de la AP de Castellón.

  3. - La declaración judicial de la denunciante se llevó a cabo el día 30 de noviembre de 2017. En el testimonio consta que :

    "Que se af‌irma y ratif‌ica en la denuncia interpuesta y que aporta en este acto los justif‌icantes de la cuenta bancaria que tiene abierta a los efectos de que ingrese la pensioón de alimentos que hasta la fecha debe 3700 euros y que empezó a pagar en julio de 2016 pero no lo hace regularmente desde la sentencia de la A. Provincial"

    El investigado en su declaración en sede judicial, alegó que tenía dos juiicos en Bulgaria por estos hechos y se acogió a su derecho de no declarar.

  4. - Por auto de 15 de marzo de 2018 se acordó la conversión de las diligencias previas a procedimiento abreviado contra el investigado Norberto como presunto autor de un delito de impago de pensiones.

    Con posterioridad, el Ministerio Fiscal presentó el 7 de junio de 2018 escrito por el que manifestaba la imposibilidad de sostener acusación debido a que n consideró acreditado el elemento objetivo del tipo por no acreditarse que en el momento de presentación de la denuncia se hubieran dejado de pagar dos meses consecutivos de pensión o cuatro no consecutivos porque la denunciante no lo había concretado. Además argumentaba que como durante un año el denunciado había abonado la pensión no existía el elemento subjetivo exigido en el tipo penal. Terminada solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

    El juzgado instructor dictó a continuación un auto de 12 de junio de 2018 en el que por remisión al escrito del

    Fiscal acuerdo con el art. 641.1 de la Lecrim resolvía en el sentido solicitado.

    Por la denunciante mediante escrito f‌irmado por abogado y procurador se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación el 14 de febrero de 2018 en el que además de la fundamentación jurídica que alegaba se incidía en la situación del denunciado y la de la denunciante

    Por auto de 4 de marzo de 2019, se desestimó el recurso de reforma por dos motivos. Uno de tipo formal con arreglo al que se le denegó la posibilidad de personarse a la denunciante al haber precluido el trámite de calif‌icación del delito ( art. 110 de la Lecrim y 780 de la Lecrim) y haberse dictado auto de sobreseimiento provisional.

    En cuanto al fondo del asunto el auto de 12 de junio de 2018 el auto incide en que no se acreditan por la denunciante que al tiempo de la interposición de la denuncia se cumplieran los requisitos objetivos del art. 227 del Código Penal, dejando abierta la vía civil para la reclamación de las cantidades en su caso adeudadas.

TERCERO

Resolución. Desestimación. Recordemos que los hechos que son objeto de esta alzada versan sobre un eventual delito de abandono de familia en la modalidad de...

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