SJPI nº 13 281/2022, 8 de Noviembre de 2022, de Barcelona

PonenteMARTA TERESA MONTAÑES DELMAS
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2506
Número de Recurso416/2022

Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 7 -Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549413 FAX: 935549513 EMAIL: instancia13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120228103551 Procedimiento ordinario 416/2022 -1A- Materia: Juicio ordinario sobre productos y activos f‌inancieros

Entidad bancaria BANCO SANTANDER: Para ingresos en caja. Concepto: 0546000004041622 Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona Concepto: 0546000004041622

Parte demandante/ejecutante: Matías Procurador/a: Pedro Moratal Sendra Abogado/a: Òscar Serrano Castells

Parte demandada/ejecutada: TRIODOS BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez Abogado/a:

SENTENCIA Nº 281/2022

Magistrado: Marta Teresa Montañes Delmas Barcelona, 8 de noviembre de 2022

VISTOS por DOÑA MARTA MONTAÑÉS DELMÁS, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número trece de los de esta ciudad, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 416/2022, sobre NULIDAD CONTRACTUAL por error vicio en el consentimiento y devolución de cantidades y, subsidiariamente, reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS por incumplimiento de los deberes legales de información y, en segundo lugar, RESOLUCIÓN por incumplimiento de obligaciones contractuales y reclamación de daños y perjuicios, todo ello por la comercialización defectuosa de unos títulos valores denominados CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS PARA ACCIONES DE TRIODOS BANK (CDA TRIODOS BANK), a instancia de DON Matías, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Pedro Moratal Sendra y defendido por el Letrado, Don Oscar Serrano Castells, contra TRIODOS BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Ricard Ruiz López y defendido por el Letrado, Don Nicolás Pérez de Guzmán Pérez, procede dictar la presente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mes de marzo de 2022 se presentó por la representación procesal de DON Matías, demanda de juicio ordinario contra TRIODOS BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, ejercitando acción de NULIDAD CONTRACTUAL por error vicio en el consentimiento y devolución de cantidades y, subsidiariamente, reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS por incumplimiento de los deberes legales de información y, en segundo lugar, RESOLUCIÓN por incumplimiento de obligaciones contractuales y reclamación de daños y perjuicios, todo ello por la comercialización defectuosa de unos títulos valores denominados CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS PARA ACCIONES DE TRIODOS BANK (CDA TRIODOS BANK), solicitando se dictase sentencia que declarase la nulidad de los contratos por los que la parte actora adquirió los 590,726 títulos de Certif‌icados

de Depósitos para Acciones de TRIODOS BANK interesando se condenara a TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA a la restitución del importe de 44.999,94 euros, más las comisiones, los gastos de custodia, más los intereses legales que correspondan desde su respectivo cargo en cuenta, debiéndose compensar de todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere y sus intereses.

Subsidiariamente, solicitó se declarase el incumplimiento por parte de TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los 590,726 títulos de Certif‌icados de Depósitos para Acciones de TRIODOS BANK, interesando se condenara a la demandada a la restitución, en concepto de daños y perjuicios, del importe de 44.999,94 euros, más las comisiones, los gastos de custodia, más los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda, debiéndose compensar de todo ello los importes de los rendimientos y plusvalías si los hubiere y sus intereses.

Subsidiariamente a lo anterior, solicitó se declarase el incumplimiento por parte de TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA de sus obligaciones contractuales, y como consecuencia de ello, se declarase asimismo la resolución de los contratos por los que la parte actora adquirió los 590,726 títulos de Certif‌icados de Depósitos para Acciones de TRIODOS BANK, interesando se condenara a la demandada a la restitución del importe de 44.999,94 euros, más las comisiones, los gastos de custodia, más los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda, debiéndose compensar de todo ello los importes de los rendimientos y plusvalías si los hubiere y sus intereses.

En cualquiera de los casos anteriores, se procederá a la restitución de los títulos a TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA o a quien ésta designara.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha 14 de abril de 2022 se dictó Decreto admitiendo la demanda a trámite, dando traslado de la demanda a la demandada emplazándola para que la contestara en 20 días hábiles.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2022 se presentó por la representación procesal de TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas al actor.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de mayo de 2022 se tuvo por contestada la demanda, señalándose para la celebración de la Audiencia Previa el día 28 de septiembre de 2022 a las 10.00 horas.

QUINTO

El día señalado para la celebración de la audiencia previa, asistieron Procurador y Letrado de la parte actora y Procurador y Letrado de la parte demandada y tras manifestar no haber llegado a un acuerdo entre las partes, no concurriendo obstáculos procesales que impidan la continuación del pleito y que debieran ser resueltos en la Audiencia, se pronunciaron las partes sobre los documentos presentados no impugnando ninguna de las partes la autenticidad de los presentados por la adversa sin perjuicio de la valoración de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la LEC, y se f‌ijaron los hechos del debate sobre los que existía controversia, solicitando a continuación el recibimiento del pleito a prueba.

Por el actor, se propuso como pruebas, documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda; más documental consistente en aportar a los autos una resolución de la CNMV respecto a los incumplimientos de TRIODOS BANK en la comercialización de unas CDA como las del presente procedimiento de la que se ha tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la demanda y una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona de fecha 29 de julio de 2022.

Por la parte demandada se propuso como pruebas, documental consistente en que se den por reproducidos los documentos acompañados en el escrito de contestación a la demanda y más documental consistente en aportar a los autos una resolución dictada por el Servicio de Reclamaciones de la CNMV el día 16 de agosto de 2022, pronunciándose sobre la actuación de TRIODOS en relación con las circunstancias sobrevenidas que, con posterioridad al mes de marzo de 2020, han afectado a la liquidez de los CDA.

Por SSª se admitieron todos los medios de prueba y a continuación, se concedió a las partes un plazo a f‌in de valorar las pruebas practicadas y formular sus conclusiones por escrito sobre los hechos y fundamentos objeto de controversia, lo que verif‌icaron en fecha 13 de octubre de 2022 y tras lo cual se declararon los autos conclusos para dictar sentencia mediante Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor, DON Matías, se interpuso demanda sobre sobre NULIDAD CONTRACTUAL por error vicio en el consentimiento y devolución de cantidades y, subsidiariamente,

reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS por incumplimiento de los deberes legales de información y, en segundo lugar, RESOLUCIÓN por incumplimiento de obligaciones contractuales y reclamación de daños y perjuicios, todo ello por la comercialización defectuosa de unos títulos valores denominados CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS PARA ACCIONES DE TRIODOS BANK (CDA TRIODOS BANK), a sustanciar por los trámites de juicio ordinario contra TRIODOS BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA.

La demanda trae causa de los siguientes hechos: El producto f‌inanciero que es objeto del presente procedimiento fue adquirido por la parte actora en varias compras llevadas a cabo entre julio de 2011 y julio de 2016 en la sucursal que la entidad demandada tiene en Barcelona, Avenida Diagonal 428, si bien las ulteriores compras se realizaron por teléfono.

Así, en fecha 7 de julio de 2011, el actor compró 250 títulos a 72 euros el título; en fecha 24 de junio de 2014, compró 52,63 títulos a 76 euros el título; en fecha 14 de julio de 2016 compró 300 títulos a 80 euros el título y en fecha 7 de enero de 2021, vendió 11,904 títulos a 84 euros el título.

Se acompaña como documento 1 del escrito de demanda, extracto de movimientos y rendimientos de los CDA emitido por TRIODOS BANK.

TRIODOS BANK opera con el sello de Banca Ética.

La parte actora se sintió atraída por este producto a pesar de las incomodidades que implica tener ciertas limitaciones operativas pues se trata de una entidad que no tiene otras sucursales en toda la provincia, ni cajeros donde poder sacar dinero y, en def‌initiva, por tener una operativa francamente limitada.

A pesar de ello, la parte actora, que tiene un perf‌il de pequeño ahorrador de carácter conservador, y muy comprometido con el carácter social del proyecto, quiso depositar buena parte de sus ahorros en la Banca Ética de TRIODOS BANK y fue en julio de 2011 cuando la demandada le propuso colocar dichos ahorros en un producto sin...

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