AAP Baleares 242/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2022
Fecha23 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00242/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

Modelo: N26200

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CCR

N.I.G. 07033 42 1 2022 0000388

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000677 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000082 /2022

Recurrente: Fidel

Procurador: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON

Abogado: ROSA MARIA CHICO VILLORIA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

RQJ núm. 677/22

A U T O núm.242/22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Recurso de Queja procedente del Juicio verbal de Desahucio nº 82/22 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Manacor, RQJ núm. 677/22, entre DÑA. Brigida como parte actora, y D. Fidel, como demandado-recurrente, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rodríguez y asistido de la Letrada Sra. Chico.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Manacor se dictó Auto en fecha 4 de julio de 2022 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda:

Único .- Inadmitir el recurso presentado por el/la Procurador/a de los tribunales, D/Dña. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON, en nombre y representación de D./Dña. Fidel, por el/los motivos expuestos en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación del demandado se interpuso recurso de queja que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2022.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el Juicio Verbal de desahucio seguido con el número de orden 82/22 se dictó el 11 de mayo de 2022, sentencia estimatoria de las pretensiones instadas por Dña. Brigida contra D. Fidel . El fallo reza:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Brigida contra D. Fidel, y en consecuencia

  1. -DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Felanitx.

  2. -DECLARO haber lugar al desahucio por falta de pago impetrado. CONDENO al demandado D. Fidel a estar y pasar por dicha declaración. Condenando a la misma a desalojar y poner a disposición del actor el referido inmueble, bajo apercibimiento de procederse en caso contrario a su lanzamiento, para el caso de que éste no abandone voluntariamente la vivienda.

  3. -CONDENO al demandado D. Fidel a abonar a la actora la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NEVE CÉNTIMOS (2.653,39 €) más las mensualidades de renta y cantidades asimiladas que se vayan devengado hasta que la entrega y entera toma de posesión de la vivienda a la parte actora, todo ello más intereses conforme al fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

  4. -Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra dicha sentencia se interpuso por parte del mentado, recurso de apelación que fue inadmitido en virtud de Auto de 4 de julio de 2022.

Frente a dicha inadmisión se alza el demandado interponiendo recurso de queja.

SEGUNDO

La inadmisión del recurso de apelación se fundamentó argumentando:

Único .- No constando el abono de las cantidades adeudadas, conforme a lo dispuesto en el art 449 de la LEC " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas", se procede a la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Entiende la parte recurrente que el precepto sólo alude expresamente a pago de rentas vencidas. Que está acreditado documentalmente que al momento de interponer el recurso de apelación estaba al día en el pago de las rentas.

Que la cantidad objeto de condena de 2.653,39 euros lo son por gastos de agua y basura y recargos y son objeto del recurso de apelación.

Entiende que "... al estar al corriente del pago de rentas, las cantidades asimiladas no pueden por sí solas impedir la interposición del recurso de apelación,máxime cuando se reclaman gastos, junto con recargos e intereses imputables a la arrendadora."

Invoca como infringidos el art. 449 L.E.C. y arts. 3 y 7 del C.C.

TERCERO

El art. 449 de la L.E.C. Derecho a recurrir en casos especiales establece en su punto 1:

En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

El Tribunal Supremo en Auto de fecha 23 de octubre de 2018 ha recogido cuál ha sido la doctrina del tribunal sobre el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 449 de la LEC sobre la necesidad de acreditar tener satisfechas las rentas vencidas en el momento de interponer el recurso de apelación en los procedimientos que lleven aparejado lanzamiento:

"Tal y como establece la sentencia 908/2011, de 30 de noviembre, en el recurso 2059/2009, esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449 .1 de la LEC, para la procedencia de los recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación ( AATS de 25 de septiembre de 2007, RC n.º 398/2003, 23 de marzo de 2010, RIPC n.º 1131/2008, 25 de mayo de 2010, RQ n.º 651/2009). Este criterio se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en relación...

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