AAP Barcelona 286/2022, 15 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 286/2022 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120218319445
Cuestión de competencia 5/2022 -E
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Exequátur 205/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000000000522
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000000000522
Parte recurrente/Solicitante: Yolanda
Procurador/a: Eduardo Rafael Entralla Martinez
Abogado/a: Emili Crehuet Busquets
Parte recurrida: Laureano
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 286/2022
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 15 de septiembre de 2022
Único . En fecha 01/06/2022 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Exequátur 205/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia), a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de 1ª instancia n.º 1 de Arenys de Mar.
Planteamiento.
En el caso de autos Dª Yolanda ha presentado ante los juzgados de su domicilio, DIRECCION000 y al amparo del art. 52 de la Ley 29/2015 de 20 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil; demanda de exequàtur de la sentencia de divorcio dictada por el tribunal de NADOR ( Marruecos), contra D. Laureano . En aquella demanda cita como domicilio del demandado la CALLE000 de Barcelona. El Juzgado dió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre su posible falta de competencia territorial ; la Sra. Yolanda pide se mantenga su competencia y el Ministerio Publico interesa la inhibición. El 14 de marzo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Arenys de M. dicta auto declarandose incompetente por residir el demandado en Barcelona. El Juzgado de Primera Instancia num. 17 de Barcelona al recibir la demanda resuelve tambien su falta de competencia territorial porque entiende que el art. 52 de Ley 29/2015, en relación con el art. 58 LEC establece un fuero alternativo y la parte ha optado por el partido judicial de DIRECCION000 . SEGUNDO.- Decisión del Tribunal.
Se plantea pues un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Arenys de Mar que recibió la demanda de procedimiento de exequàtur y de la que se inhibió por declararse incompetente territorialmente y el Juzgado de Primera Instancia num 17 de Barcelona que rechazó la competencia conforme al art. 52 de la Ley 29/2015 de 20 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil ( LCJIC) en relación con el art. 58 LEC que establece un fuero alternativo y haber optado la parte demandante por el partido judicial de DIRECCION000 .
Conforme al art. 52.1ª de la LCJIC la competencia para...
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