AAP Barcelona 973/2022, 14 de Noviembre de 2022
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:11305A |
Número de Recurso | 412/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 973/2022 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PRVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.: 412/22
D. P. nº.: 1483/18
Juzg. de Instrucción nº 1 de Badalona (Barcelona)
Ponente: María Mercedes Otero Abrodos
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Magistrados
Doña María Mercedes Armas Galve
Doña Aurora Figueras Izquierdo
Han dictado el siguiente
A U T O
En Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, con fecha 22 de marzo de 2022, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, iniciadas por querella interpuesta por la mercantil VERTICE ENSANCHE SL contra Bernarda, Olegario y otros concejales miembros del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Badalona en enero de 2016, por el que se decidía, su sobreseimiento provisional por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito de prevaricación denunciado sin considerarse procedente la práctica de otras diligencias.
Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación directa por la representación procesal de la mercantil VERTICE ENSANCHE SL recurso del que, admitido a trámite, se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.
La impugnación efectuada por la representación procesal de la mercantil VERTICE ENSANCHE SL al que se adhiere el Ministerio Fiscal, respecto de la decisión de la Sra. Juez de instrucción de sobreseer provisionalmente las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito de prevaricación denunciado, se sustenta en considerar que los elementos de incriminación recabados son suficientes para acordar la acomodación de las actuaciones a los trámites de procedimiento abreviado
La mercantil VERTICE ENSANCHE SL interpuso querella por delito de prevaricación de los artículos 404 y siguientes del Código Penal contra los concejales que eran miembros del Gobierno municipal del Ayuntamiento de Badalona en enero de 2016, pertenecientes al partido político ERC y GUAYEM BADALONA EN COMÚ, atribuyéndoles haberse puesto de acuerdo para que el pleno del Ayuntamiento de Badalona dictase un acuerdo de suspensión de licencias urbanísticas que no tenía otro objetivo que impedir la concesión de la licencia y la ejecución de la construcción proyectada en la calle Francesc Layret de la ciudad de Badalona por el grupo empresarial querellante.
Se pone de manifiesto que la mercantil VERTICE ENSANCHE SL tiene por objeto la promoción y construcción de inmuebles y que, en la segunda mitad del año 2015, entre sus proyectos constructivos, se encontraba la promoción y construcción de viviendas, previa demolición del edificio existente, en la finca sita en la calle Sant Anastasi número 2 de Badalona, finca número 41478 inscrita en el registro de la propiedad número 1 de Badalona, al tomo 4165, libro 1359, folio 214. Dicha finca se hallaba arrendada desde el año 1964 a la entidad cultural, social y deportiva denominada "El Círculo Católico de Badalona", y donde se realizaban actividades lúdicas o recreativas.
Don Ángel Daniel, en representación de la mercantil VERTICE ENSANCHE SL, en fecha 2 de octubre de 2015, otorgó con las propietarias del edificio, Doña DIRECCION000 y Doña Sara, un contrato privado de opción de compra sobre la mencionada finca. Dicho acuerdo fue elevado a escritura pública en fecha 16 de marzo de 2016. Al tiempo de la firma de dicho contrato la querellante pagó €90000 y se hizo constar el consentimiento irrevocable de las vendedoras a la futura compraventa de la finca por un importe total de €900000 de los que debían descontarse los €90000 anticipados. Para el otorgamiento de la venta se fijó un plazo que expiraría el 31 de marzo de 2017. El mismo día 2 de octubre de 2015 las propietarias otorgaron a favor de la mercantil querellante un poder especial irrevocable a fin de que ésta pudiese realizar en nombre de la propietaria las gestiones que fuesen necesarias para asegurar el buen fin del contrato de opción y en particular resolución del contrato de arrendamiento existente con "El Círculo Católico de Badalona".
En fecha 2 de octubre de 2015 las propietarias emitieron requerimiento notarial a dicha arrendataria, notificándole su propósito de formalizar en el plazo máximo de 6 meses la venta de la edificación por precio de €900000, a fin de que ejercitasen en su caso el derecho de tanteo y retracto derivado de su condición de arrendataria del inmueble. Se alega por la querellante que la falta de recursos de la entidad arrendataria para ejercitar el derecho de tanteo un retrato se puso de manifiesto en conversaciones y reuniones mantenidas entre su presidente don Constantino y "El Círculo Católico de Badalona", llegando a ofrecerse por la querellante la posibilidad de construir un nuevo local que permitiese la continuación de la entidad en el mismo edificio tras la ejecución del proyecto constructivo.
Afirma la querellante que las conversaciones iban por buen camino hasta que la problemática trascendió a los medios de comunicación convirtiéndose así en una controversia política para los grupos que gobernaban en la ciudad de Badalona en aquel momento, llegando a pronunciarse algunos de los representantes políticos en los medios de comunicación a favor de la entidad arrendataria y en contra de la querellante.
Pues bien se pone de manifiesto en la querella que, con conocimiento de las relaciones existentes entre la querellante y las propietarias del inmueble así como, de la problemática existente con la arrendataria y del proyecto constructivo existente respecto del cual la promotora estaba a punto de solicitar licencias municipales para la ejecución de las obras, el gobierno municipal presentó en el pleno del ayuntamiento celebrado el 26 de enero de 2016 por el trámite de urgencia y sin información previa al resto de grupos políticos municipales, un informe jurídico emitido el día anterior al pleno, que amparaba una sorpresiva propuesta de suspensión por el plazo de un año de la concesión de licencias urbanísticas en la confluencia de las calles Sant Anastasi y Francesc Layret de Badalona, justo donde se encontraba el inmueble arrendado por el Circol. Como consecuencia de dicha propuesta el consistorio adoptó un acuerdo en el pleno municipal de fecha 26 de enero de 2016 en virtud del cual se acordó la suspensión durante un año de la concesión de licencias urbanísticas de edificación, reforma, rehabilitación uso y cambio de uso en este sector de la ciudad, acuerdo que fue adoptado en base al artículo 73.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 3 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Sostiene la querellante que dicho acuerdo solo tenía por finalidad la de frenar de forma injusta y arbitraria, al menos durante 12 meses, el proyecto constructivo de la promotora querellante para el edificio arrendado al Circol, de manera que, acogiéndose a la literalidad de la
ley, pero persiguiendo una finalidad de interés particular posicionándose a favor de la arrendataria, finalidad evidente que fue incluso recogida por los medios de comunicación.
Pese a ello, la mercantil querellante presentó en fecha 22 de febrero de 2006 en el registro municipal el proyecto constructivo y solicitó las licencias pertinentes para el inicio de la demolición del actual edificio, y en fecha 23 de febrero de 2016 interpuso recurso de reposición contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2016, recurso que fue desestimado por el Ayuntamiento de Badalona en fecha 30 de marzo de 2016 sin ni siquiera permitirse la intervención de la querellante en el pleno en el que se sometió a votación recurso de reposición. Se afirma que mientras tanto la entidad arrendataria consiguió financiación suficiente para el ejercicio del derecho de retracto y la adquisición del edificio por €900000,
En definitiva, se atribuye a los querellados haber hecho un uso torticero de la potestad que del artículo 73.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 3 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña, suspendiendo la posibilidad de otorgar licencias urbanísticas en el sector comprendido por las fincas con referencia catastral número 71929.20 a 71929.28, así como las fincas número 7192 9.64 y 7292
2.08 sin que existiese causa legal que lo permitiese.
La resolución recurrida tras analizar minuciosamente lo actuado concluye que de las diligencias de instrucción practicadas no resultan indicios bastantes de que el acuerdo adoptado relativo a la suspensión de la posibilidad de otorgar licencias urbanísticas lo fuera con una intención distinta de la de promover un estudio acerca del planeamiento urbanístico, y que las actuaciones realizadas deben considerarse válidas conforme a lo dispuesto en el ya referido artículo 73.1 del Decreto Legislativo citado. Se valora que el acuerdo objeto de querella fue dictado por los investigados querellados en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas y que para ello se respetaron las normas esenciales del procedimiento, refiriéndose el acuerdo a varias parcelas y no solo a la que es objeto de la querella.
El recurso que interpone la mercantil VERTICE ENSANCHE SL Se sustenta en no concurrían los requisitos para la aplicación del artículo 73.1, ya que en realidad no se pretendía una modificación del planeamiento urbanístico, sino...
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