SJS nº 3 573/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7743
Número de Recurso324/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00573/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 2

NIG: 09059 44 4 2022 0000984

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000324 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Mariola

ABOGADO/A: JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANCIA SALARIAL, TAURUFAMILY SL, ALEJANDRA ALIMENTACION SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA REVUELTA CORRO, FERNANDO GIL ANDRES

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En BURGOS, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DOÑA Mariola, que comparece asistida por el Letrado Don Jesús Mozas García, contra la empresa ALEJANDRA ALIMENTACION S.L.U., que comparece asistida por el Letrado Sr. Fernando García, TAURUFAMILY S.L. que comparece asistida por el Letrado Sra. Laura Revuelta, y el FOGASA, asistido por el Letrado Sra. Reyes Galerón.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 573/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Mariola presentó demanda de procedimiento de despido contra la empresa ALEJANDRA ALIMENTACION S.L.U., TAURUFAMILY S.L. y el FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Mariola, ha prestado servicios para la empresa ALEJANDRA ALIMENTACION S.L.U. desde el 6-12-2017, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indef‌inido, con la categoría profesional de Dependienta, percibiendo un salario bruto mensual de 1.500 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, prestando servicios en el supermercado regentado por la demandada en Quintanar de la Sierra en Burgos.

SEGUNDO

En fecha 15-3-2022, tras f‌inalizar la trabajadora su jornada laboral, la empresa le comunicó que de momento no volviera a trabajar y que se cogiera unos días de vacaciones, lo que también le comunicó vía whatsapp, porque tenían que negociar con la empresa DIA para ver si podían continuar con la gestión del establecimiento que estaban llevando a cabo en virtud de un contrato de franquicia.

TERCERO

Una semana después tuvo lugar una reunión para ver si DÍA seguía prestando género a la entidad demandada y esta podía seguir continuando con la explotación del negocio.

CUARTO

Durante esa semana el establecimiento permaneció cerrado quedando dos trabajadoras haciendo limpieza y acudieron empleados de la empresa DÍA para hacer inventario.

QUINTO

ALEJANDRA ALIMENTACION S.L. se dedicaba a la actividad de venta de productos y alimentación en régimen de franquiciado con la cadena de supermercados DIA RETAIL S.L.U. en unas instalaciones de las que es arrendataria dicha cadena de supermercados, en virtud de un contrato de franquicia por el que ALEJANDRA ALIMENTACIÓN se obligaba a adquirir los productos DIA y venderlos en el establecimiento.

SEXTO

Dicho contrato contiene una cláusula en virtud de la cual, DÍA RETAIL se reserva la opción de poder resolver la relación con un preaviso de 3 meses sin causa alguna, estableciendo que el día del cese, el franquiciado debe abandonar las instalaciones en un plazo máximo de 5 días.

SEPTIMO

La empresa DIA comunicó a ALEJANDRA ALIMENTACIÓN su voluntad de dar por f‌inalizado el contrato de franquicia con efectos de 22-5-2022, mediante burofax de 7-2-2022, indicando que a esa fecha, debían abandonar las instalaciones y dejarlas a su disposición, habiendo dejado de suministrar mercancías a la tienda desde el día 3-3-2022. (documento 5 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 72 del expediente)

OCTAVO

A pesar de los intentos de la entidad demandada para negociar con DÍA a los efectos de que continuaran sirviéndoles mercancía y poder continuar con la explotación del negocio, estos resultaron infructuosos.

NOVENO

En fecha 25-3-2022, como consecuencia de la rescisión del contrato de franquicia, la empresa comunicó a la trabajadora que iban a iniciar los trámites del despido colectivo y que procedieran al nombramiento de un representante de los trabajadores, siendo nombrados en fecha 29-3-2022, dando lugar al inicio de un periodo de consultas por 15 días, que fue comunicado a la autoridad laboral. (documentos 1 a 4 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 72 del expediente)

DECIMO

El expediente de despido colectivo f‌inalizó sin acuerdo en fecha 19 de abril de 2022 que fue comunicado la autoridad laboral (documento 8) entregando a la trabajadora carta de despido por causas técnicas, organizativas y de producción, cuyo contenido obrante en el documento 7 del ramo de prueba de la

parte demandada acontecimiento 72 del expediente, se da por reproducido, con efectos de 5 de mayo de 2022 fecha en que la trabajadora fue dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

UNDECIMO

La empresa ALEJANDRA ALIMENTACIÓN tiene una deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 208.168,44 euros habiéndose producido el embargo de los depósitos y cuentas bancarias. (documento 10 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 72 del expediente)

DUODECIMO

La empresa TAURUFAMILY S.L. concertó con DÍA RETAIL ESPAÑA SAU un contrato de franquicia en el centro de trabajo sitio en Quintanar de la Sierra de Burgos, cuya fecha de inicio era el 30-3-2022 (documento 1 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 70 del expediente) adquiriendo los productos existentes en el supermercado para su venta al público (documento 2, acontecimiento 70 del expediente). Así mismo instaló un sistema de videovigilancia por importe de 4.997,30 euros y procedió a contratar a sus propios trabajadores iniciando la explotación del establecimiento con las máquinas, cámaras frigoríf‌icas, estanterías y demás medios materiales existentes en el supermercado, que eran propiedad de la cadena de supermercados DIA.

DECIMO TERCERO

A principios de abril la actora se personó en el establecimiento que ya estaba regentado por la empresa TAURUFAMILY, diciendo que tenía que seguir trabajando allí, que unos no les soltaban y ellos tampoco les cogían, negándose a contratarla porque no podían respetar su antigüedad.

DECIMO CUARTO

La demandante no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al cese.

DECIMO QUINTO

La empresa ALEJANDRA ALIMENTACION ha interesado en el acto de la vista la extinción de la relación laboral a fecha del despido, para el caso de que éste sea declarado improcedente.

DECIMO SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación en fecha 22-3-2022 respecto al despido tácito operado el 15-3-2022 y el 27-5-2022 respecto al despido objetivo, celebrándose el acto en fecha 6-4-2022 y 8-6-2022 respectivamente con el resultado de "Sin avenencia" respecto a TAURUFAMILY e "Intentado sin efecto" respecto a ALEJANDRA ALIMENTACION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por las partes, constituyen los elementos de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare improcedente el despido tácito operado por la empresa demandada en fecha 15-3-2022.

En la demanda acumulada se interesa la declaración de improcedencia o nulidad del despido objetivo operado con fecha de efectos de 5-5-2022 sin indicar los motivos de la impugnación, amparándose en el hecho de que la trabajadora ya fue objeto de despido tácito y que debería haber tenido lugar una subrogación de la empresa TAURUFAMILY S.L.

La empresa ALEJANDRA ALIMENTACION niega que haya tenido lugar un despido tácito puesto que el 15-3-2022, solamente le dijo a la trabajadora que de momento cogiera vacaciones entretanto negociaban con la empresa DÍA para poder continuar con la explotación del negocio, iniciándose con posterioridad, el día 25-3-2022, tras la rescisión del contrato de franquicia, un despido colectivo ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con dicha entidad, alegando que las causas del despido son correctas y justif‌ican la extinción de la relación laboral, que en cualquier caso tampoco han sido impugnadas en la demanda, alegando falta de liquidez de la empresa para hacer frente al pago de indemnización, que tampoco ha sido cuestionada por la demandante.

Plantea la excepción de caducidad de la acción alegando que el despido tuvo lugar el 12-3-2022 y que no se presentó papeleta de conciliación hasta el día 6-4-2022, excepción que debe ser desestimada puesto que el supuesto despido tácito alegado por la trabajadora tuvo lugar el día 15-3-2022 y la papeleta de conciliación se presentó el día 22-3-2022 dentro del plazo legal, toda vez que el día 6 de abril a que se ref‌iere la parte demandada, es la fecha en la que se celebró el acto de conciliación.

La empresa TAURUFAMILY se opone a las...

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