AAP Valladolid 96/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución96/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00096/2022

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 42 1 2020 0015385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017 /2020

Recurrente: Juan Alberto

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: JUAN VIAÑO LARA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pedro Enrique, Alejandra, Amalia

Procurador:, PABLO CARDERO ESPLIEGO, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado:, MIGUEL BERNAL PEREZ-HERRERA, LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA, LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA

A U T O

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

En VALLADOLID, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1017 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 208/2022, en los que aparece como parte apelante, Juan Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. JUAN VIAÑO LARA, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, Alejandra, Amalia, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistidas por el Abogado LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA, y Pedro Enrique, representado por el procurador de los tribunales D. PABLO CARDERO ESPLIEGO y asistido por el Abogado D. MIGUEL BERNAL PEREZ-HERRERA sobre nulidad contractual, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó en fecha 02.11.21 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA : " ACUERDO : DECLARAR la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la acción ejercitada en la demanda iniciadora de la presente litis, remitiendo a la parte a ejercitar su pretensión, si a su derecho conviniere, ante los Juzgados de lo Mercantil de esta ciudad, sobreseyéndose el presente procedimiento una vez sea f‌irme la presente resolución; y sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Pedro Enrique, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D Juan Alberto se ha formulado recurso de Apelación frente al auto dictado con fecha 2 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid en los autos de procedimiento de Juicio Ordinario nº 1017/2020, que acordaba apreciar la falta de competencia objetiva para conocer de la demanda formulada por la representación de Dª Alejandra y Dª Amalia, remitiendo a las partes, si a ellas conviniere, a los juzgados de la jurisdicción nmercantil.

Frente a dicha decisión se alza la recurrente invocando error en la valoración de los hechos e infracción legal, por cuanto la naturaleza de la acción ejercitada, mediante la que se pretende obtener la declaración judicial de nulidad de un acuerdo parasocietario suscrito entre D Juan Alberto y D Pedro Enrique, reviste naturaleza civil al vincularse al cumplimiento de las obligaciones que dimana de tal pacto, conforme a la interpretación doctrinal que se cita en el escrito de impugnación del auto que puso f‌in al procedimiento ante el juzgado de Instancia.

Conferido traslado, se formuló oposición por las partes intervinientes así como por el Ministerio f‌iscal, interesándose la desestimación del recurso y la integra conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La demanda rectora del procedimiento se ha formulado por la representación de Dª Alejandra y Dª Amalia frente a D Juan Alberto y D Pedro Enrique, todos ellos hermanos y socios de la mercantil Bodegas Emilio Moro S.L, de la que ostentan un 33,33% cada uno de los demandados y el otro 33,335 las dos hermanas que concurren en unidad de interés jurídico como parte actora.

Mediante la demanda ejercitada en autos se pretende obtener la declaración judicial de nulidad de pleno derecho del acuerdo de sindicación de voto relativo a la referida sociedad, suscrito por los demandaos con fecha 29 de noviembre de 2019, invocándose como fundamento de la pretensión el régimen legal previsto en el artº 228 d) LSC, referido al deber de lealtad de los...

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