AAP A Coruña 22/2023, 16 de Enero de 2023
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:83A |
Número de Recurso | 1311/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 22/2023 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00022/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MR
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2022 0004055
RT APELACION AUTOS 0001311 /2022
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000547 /2022 Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Arturo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA ALVELA VAZQUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Baldomero
Procurador/a: D/Dª, SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª, PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO
AUTO ==========================================================
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidente
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistradas
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO ========================================================== En A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
El Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 547/2022, y seguido su curso legal, con 27 de septiembre de 2022 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Arturo ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1311/2022, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
En su recurso de apelación, la defensa del investigado Arturo solicita la revocación del auto de fecha 27 de septiembre de 2022 en el sentido de que se acuerde el archivo de las presentes actuaciones respecto a su defendido conforme a lo dispuesto en el artículo 779.1.1º de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir indicios o motivos suficientes que induzcan a pensar que el Sr. Arturo sea el autor de los hechos que se le imputan pues desconocía el origen ilícito de las joyas ya que su ex esposa le dijo que pertenecían a su familia siendo ésta la razón por la que accedió a vender las joyas.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita su desestimación.
La acusación particular de Baldomero impugna el recurso y solicita la confirmación de lo acordado en la resolución recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.
El recurso, tal y como ha quedado expuesto, excede en su planteamiento al contenido legalmente fijado en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ya hemos dicho en anteriores resoluciones por ejemplo en el Auto de fecha 2 de diciembre de 2021 "Esta resolución tiene una condición interlocutoria dentro de una naturaleza estrictamente procesal. Su contenido supone que, cumplidos los fines de la instrucción penal sobre la determinación de los elementos básicos sobre la realidad del hecho investigado, su posible naturaleza penal y la identidad de quienes podrían resultar sus autores con arreglo a lo que determinan los arts. 299 y 303 y siguientes de la ley procesal, se tiene que dictar la correspondiente resolución para finalizar el procedimiento y darle el cauce que el instructor estime oportuno. Su naturaleza es meramente procesal e instrumental, sin que se le pueda atribuir la condición de preparación o prefiguración de condena. Como tal se adopta conforme a la valoración del Juez de...
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