AAP Guipúzcoa 194/2022, 10 de Octubre de 2022
Ponente | ANE GARAY OLABARRIA |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2022:1040A |
Número de Recurso | 21147/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 194/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-18/002501
NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2018/0002501
Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21147/2021 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal. Sección de Ejecución. Irun / Irungo Zerbitzu Erkide Prozesala. Betearazpenen atala
Autos de Ejecución de títulos judiciales 185/2021 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Soledad
Procurador/a/ Prokuradorea:GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA
Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS MARTINEZ SANCHEZ
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
A U T O N.º 194/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO./ILMA. SR./SRA. PRESIDENTE/A : D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
MAGISTRADO/A : D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADO/A : D./D.ª ANE GARAY OLABARRIA
LUGAR : Donostia / San Sebastián
FECHA : 10 de octubre de dos mil veintidós
Por el Servicio Común Procesal de Ejecución Sección Civil de Irún, se dictó Auto de fecha 04 de junio de 2021, cuya parte parte dispositiva dice así:
" 1.- ORDENO que se ejecute el título descrito en el Hecho Primero de la presente resolución y, por ende, DESPACHO ejecución a favor de Dña. Soledad en forma mancomunada y a partes iguales frente a D. Leonardo, D. Leovigildo y Dña. Ariadna por la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS en concepto de principal e intereses moratorios vencidos incrementados en otros OCHO MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS por razón de los intereses así como las costas que pudieren devengarse durante la tramitación del presente procedimiento y sin perjuicio de su eventual liquidación.
-
- NOTIFÍQUESE la presente resolución en los términos legalmente procedentes."
Se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto. Admitido el mismo, se elevaron los autos a este
Tribunal, señalándose para la Votación y Fallo el día 4 de octubre de 2022.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Magistrada Dª. ANE GARAY OLABARRIA.
La parte ejecutante interpone recurso de apelación contra el auto reseñado en los antecedentes que ordena la ejecución del título y por ende despacho de ejecución.
Solicita que se admita el recurso y se declare la ejecución como solidaria.
No obstante, la primera cuestión que debe resolverse es si el recurso de apelación está o no correctamente admitido.
El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LEC ) obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso, a analizar si éste era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el órgano de primer grado. Como señala la STS nº 163/2019, de 14 de marzo, "4.- Este tribunal ha declarado, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad del recurso puede abordarse de nuevo o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión cuando falten de tales presupuestos (por todas, sentencia 232/2017, de 6 abril ). [-]" Esta doctrina, declarada en esas sentencias respecto del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, también es aplicable al recurso de apelación".
El recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en los arts.454.bis.3 y 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos. En concreto, el art. 551.4 LEC prevé que: "Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado".
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española que, no obstante, también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique aplicada razonablemente por el órgano judicial ( sentencias del Tribunal...
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