SJS nº 3 13/2023, 16 de Enero de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1332
Número de Recurso226/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (IAA) Nº : 226/2022

SENTENCIA Nº : 13/2023

En OVIEDO, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: IMPUGNACIÓN SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR INFRACCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL (MATERIA PREVENCION RIESGOS LABORALES), seguidos entre partes:

Como demandante, la empresa CONSERVAS REMO, S.L., que comparece representada por el letrado don CEFERINO MENÉNDEZ BUELGA, según copia de poder notarial que en los autos consta.

Como demandada, la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que comparece representada por la letrada doña ANA CAMBLOR CERVELLÓ, según consta en el legajo de poderes obrante en la Secretaría del Juzgado, y como INTERESADO don Ignacio, que comparece personalmente/per se.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2022, registrada en decanato en fecha 12.4.2022 y con entrada en el juzgado el día 13 de abril siguiente, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, solicita la parte se dicte sentencia en su día por la que se declare nula o no ser conforme a derecho, se anule y revoque dicha resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar a la actora los SIETE MIL CUARENTA Y SEIS (7046,00) EUROS abonados en concepto de sanción, con más los intereses correspondientes.

La demanda se admitió a trámite a medio de decreto de fecha 20 de abril de 2022, luego de ser requerida su subsanación a medio de diligencia de ordenación de fecha anterior 13-4-2022, en el sentido de que debía ampliarse la demanda frente al trabajador accidentado.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 19 de diciembre de dos mil veintidós, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta/grabación de la vista oral. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental por reproducida la obrante en autos, más documental y pericial

técnica) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) Con fecha 20/09/2021 se levantó por la ITSS de Asturias frente a la empresa hoy demandante acta de infracción nº NUM000, mercantil domiciliada en CALLE000 NUM001 33430-CARREÑO (Asturias), dedicada a la actividad de Fabricación de conservas de pescado y con NIF NUM002, del siguiente tenor:

    "Los hechos que a continuación se describen sobre la forma y circunstancias en que acaeció el accidente de trabajo, calif‌icado de carácter leve, sufrido el día 18-1-2021, en el centro de trabajo de la empresa sito en c/ La Mecánica, 302 (Pol. La Peñona, Veriña de Abajo-33691. Asturias), por el/la trabajador/a Sr. /Sra. Ignacio, DNI. NUM003, NAF. NUM004, ocupación/ categoría profesional Encargado, han sido

    constatados por la funcionaria que suscribe en base a las actuaciones que se indican en el expediente, encontrándose los documentos que allí se citan como "(archivos ITSS)" en los archivos de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a disposición de las partes interesadas. Hechos constatados: 1º.-El lunes 18-1-2021, sobre las 11,00 h, tras realizar unas labores de mantenimiento en un altillo (revisiones en tubos de vapor) y, cuando el trabajador D. Ignacio iniciaba el descenso por una escalera de mano, el equipo para trabajos temporales en altura (escalera de mano), se desplaza y cae. El trabajador intenta sujetarse al altillo, se le resbalan las manos y cae a distinto nivel (desde una altura de unos 3,1 metros) golpeándose la espalda contra el suelo. 2º.- Según consta en el informe técnico obrante en el expediente al que se efectúa remisión (Informe, avalado por el Servicio de Prevención ajeno), las circunstancias concurrentes en el accidente en estudio son, entre otras: 2º.1. El equipo de trabajo para trabajos temporales en altura utilizado, escaleras de mano metálica extensible por tramos, no dispone de marcado CE, ni de Declaración CE de Conformidad, ni de Puesta en Conformidad, ni de Libro de instrucciones del fabricante. 2º.2. El trabajador accidentado es el Encargado y, tiene una antigüedad en la empresa, al menos, desde 2-7-1985. Entre sus funciones tiene encomendadas el mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones. 2º.3. El día del accidente tenía que revisar las sujeciones de los tubos de vapor que van en altura (altillo) de una instalación. El mantenimiento se realiza una vez al año. 2º.4. El acceso y, descenso al altillo se efectúa con una escalera de mano metálica móvil. 2º.5. Terminadas las revisiones y reparaciones en los tubos de vapor, mientras se encontraba sobre la escalera, ésta se desplaza y cae, intentando el trabajador sujetarse con la manos al altillo que le resbalan, cayendo de espalda contra el suelo. 2º.6. La empresa únicamente acredita respecto al trabajador accidentado: formación e información en prevención de riesgos laborales: "Riesgos y medidas preventivas para el personal de fabricación", de 1 hora de duración, de fecha 9-11-2012. Actuaciones inspectoras practicadas: 1º- Documentación enviada por la Empresa que incluye: Informe, avalado por el Servicio de Prevención ajeno ASPY Prevención, S.L.U, técnico actuante D. Saturnino, sobre las circunstancias que concurrieron en el accidente laboral sufrido por el trabajador citado (El informe incluye: 1 Fotografías del equipo utilizado "Escaleras de Mano", (marca Ko?as, año de fabricación 1997). 2 Declaración f‌irmada por el accidentado sobre la forma de producirse el accidente. 3. Enumeración de las medidas preventivas que en su caso, se adopten en evitación de futuros accidentes análogos.) 4. Acreditación de formación e información en prevención de riesgos laborales (Riesgos y medidas preventivas para el personal de fabricación, de 1 hora de duración, de fecha 9-11-2012). 5. Acreditación de vigilancia de la salud (de fecha 17-6-2019). 6. Acreditación de entrega de EPIs (de fecha 28-2-2020). (Archivos ITSS), 2º- Revisión de documentación laboral y de seguridad social: Parte de Accidente de Trabajo (Archivos ITSS). En base a los resultados obtenidos de las actuaciones inspectoras practicadas, se considera constatadas dos infracciones de la empresa: La primera infracción por falta elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo y equipos de trabajo dispuestos para trabajos temporales en altura (escaleras de mano), (falta de estabilidad y sujeción que impida la caída y desplazamiento de la escalera durante su utilización; equipo de trabajo sin marcado CE, ni de Declaración CE de Conformidad, ni de Puesta en Conformidad, ni de Libro de instrucciones del fabricante) ya que, si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por f‌ijación o por otros medios; los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud; las escaleras de mano, entre otros, deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento; en los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las diversas medidas adecuadas; el montaje y desmontaje de los equipos

    de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya o, según lo previsto en la evaluación de riesgos y, medidas preventivas; si no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superf‌icie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dif‌icultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la f‌ijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de ef‌icacia equivalente. Las escaleras de mano para f‌ines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos, adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los arts. 3, 4 y Disposición Transitoria única y, del Anexo I: Parte...

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