SJS nº 1 318/2022, 14 de Noviembre de 2022, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7230
Número de Recurso333/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00318/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax:

Correo Electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTT

NIG: 10037 44 4 2022 0000661

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000333 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: FERROVIAL CONSTRUCCION S.A.

ABOGADO/A: ALEJANDRO JOSE QUEVEDO CHAPERO

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, Basilio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOGASA CONSTRUCCIONES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SS

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 318 / 2022.

En la ciudad de Cáceres a 14 de noviembre de 2022.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 333 / 2022 y que se siguen sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO, en los cuales f‌iguran como partes de un lado como demandante FERROVIAL CONSTRUCCIÓN SA y de otra como demandado INSS, TGSS, Basilio, JOGASA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SL, los cuales, excepto la empresa que no lo hace, comparecen asistidos de los abogados Sres. Quevedo, Sra. Segura, Sr. Jiménez, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 22 de junio de 2022, se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2022 consecuencia de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico así como la contestación que f‌ijan los términos del debate.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador codemandado en estos autos Basilio sufrió un percance constante el desempeño de su actividad laboral para la empresa JOGASA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SL, la cual había sido subcontratada, a su vez por la actora FERROVIAL CONSTRUCCIÓN SA. Consecuencia de aquel, fue el trabajador declarado en situación de IPT. La pensión reconocida a este, el 55% de la base reguladora de la prestación, se incrementó en un 20% al cumplir aquel los cincuenta y cinco años de edad el 31 de octubre de 2021.

SEGUNDO

Se ha dictado sentencia f‌irme por el TSJ de Madrid el 24 de abril de 2007 por la cual se impone el recargo del 30% de las prestaciones reconocidas al accidentado, condenando solidariamente a las empresa actora y a la codemandada a su abono, sentencia que obra unida y se tiene aquí por reproducida igual que la dictada por igual tribunal el 30 de abril...

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