SJS nº 1 318/2022, 14 de Noviembre de 2022, de Cáceres
Ponente | MARIANO MECERREYES JIMENEZ |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:7230 |
Número de Recurso | 333/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00318/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)
Tfno: 927 620 405
Fax:
Correo Electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MTT
NIG: 10037 44 4 2022 0000661
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000333 /2022
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: FERROVIAL CONSTRUCCION S.A.
ABOGADO/A: ALEJANDRO JOSE QUEVEDO CHAPERO
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, Basilio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOGASA CONSTRUCCIONES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SS
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 318 / 2022.
En la ciudad de Cáceres a 14 de noviembre de 2022.
SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 333 / 2022 y que se siguen sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante FERROVIAL CONSTRUCCIÓN SA y de otra como demandado INSS, TGSS, Basilio, JOGASA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SL, los cuales, excepto la empresa que no lo hace, comparecen asistidos de los abogados Sres. Quevedo, Sra. Segura, Sr. Jiménez, respectivamente.
ÚNICO: El 22 de junio de 2022, se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2022 consecuencia de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico así como la contestación que fijan los términos del debate.
HECHOS PROBADOS
El trabajador codemandado en estos autos Basilio sufrió un percance constante el desempeño de su actividad laboral para la empresa JOGASA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SL, la cual había sido subcontratada, a su vez por la actora FERROVIAL CONSTRUCCIÓN SA. Consecuencia de aquel, fue el trabajador declarado en situación de IPT. La pensión reconocida a este, el 55% de la base reguladora de la prestación, se incrementó en un 20% al cumplir aquel los cincuenta y cinco años de edad el 31 de octubre de 2021.
Se ha dictado sentencia firme por el TSJ de Madrid el 24 de abril de 2007 por la cual se impone el recargo del 30% de las prestaciones reconocidas al accidentado, condenando solidariamente a las empresa actora y a la codemandada a su abono, sentencia que obra unida y se tiene aquí por reproducida igual que la dictada por igual tribunal el 30 de abril...
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