SJS nº 7 316/2022, 9 de Noviembre de 2022, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7608
Número de Recurso133/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000133 /2021

DEMANDANTE/S: Nicolasa, Otilia, Rodolfo, Ruperto

DEMANDADO/S: PREPARADOS ESPOMAR, S.L., FOGASA

En MURCIA, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO promovidos como demandante por Nicolasa, asistida de David Sánchez Martín, contra PREPARADOS ESPOMAR, S.L. También es parte el Fogasa. No comparece el resto de los demandantes.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 316 / 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Nicolasa ha venido prestando sus servicios desde el 9/11/2020 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Preparados Espomar, S.L.", con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª Administrativa y con salario diario de 48'61 €.

SEGUNDO

La empresa demandada despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 19/1/2021, redactada como sigue:

"Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica su decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas legalmente procedentes al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y ello con efectos del día 19 de enero de 2.021.

La presente decisión se basa en la existencia de razones ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN que justif‌ica la indicada extinción de la relación laboral, causas y motivos que se concretan a continuación:

Nuestra mercantil, la empresa Preparados Espomar S.L, está dedicada a la actividad de manipulado de frutas y hortalizas, con domicilio social en Murcia, sito en Vereda de los Valencianos número 23; lugar donde venimos desarrollando nuestros servicios desde el mes de enero de 2019 y más recientemente en otra nave sita en Camino de las Peras Rojas número 14, ambas en El Raal, Murcia.

Sin embargo, el pasado día 15 de diciembre de 2020 sobre las 11.00 de la mañana se produjo una actuación conjunta de inspección policial y de trabajo que ha dado lugar con fecha 14 de enero de 2021 al cierre de las dos naves donde se venían prestando servicios, Vereda de los Valencianos número 23 y Camino de las Peras Rojas número 14 de El Raal, Murcia, imposibilitando la entrada a cualquier tipo de trabajo en su interior, medida cautelar decretada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, procedimiento abreviado 0000060/2.021

En consecuencia, existe una clara y evidente causa organizativa y productiva para cesar y extinguir su contrato de trabajo, pues, en la actualidad, la empresa no le puede dar el derecho de la ocupación efectiva que su contrato laboral exige, pues el único centro de trabajo de la mercantil se ha cerrado y precintado completamente, por parte de la UCRIF Grupo II, el centro de trabajo donde Vd. venía prestando sus servicios laborales.

Como consecuencia de todo lo anterior, se acredita la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por las razones organizativas y de producción, ya aludidas al comienzo de la presente, y todo ello con el objeto de conseguir superar la situación existente y afrontar las necesidades de nuestra empresa, y ante la imposibilidad física y material, de poder continuar prestar nuestros servicios laborales en su centro de trabajo.

En consecuencia, y por todo lo anterior, le comunicamos que al amparo del art. 52c) del Estatuto de los Trabajadores, por motivos organizativos y productivos, queda extinguida la relación laboral que mantenía con la empresa y ello con efectos del día 19 de enero de 2.021, al existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, pues se ha cerrado de forma inmediata el único centro de trabajo donde la empresa, Preparados Espomar SL, viene prestando sus servicios laborales de forma habitual desde hace 2 años.

De acuerdo con lo establecido en el art. 52 y 53.1 B) del citado E. T., para ejecutar el presente despido objetivo, se le debería hacer entrega del pago y abono de la indemnización por despido objetivo (20 días X año trabajo) que por ley le corresponde, resultando en su caso la cantidad indemnizatoria por importe total de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS, cantidad indemnizatoria correspondiente a la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de antigüedad.

No obstante lo anterior, y, ante la situación económica tan negativa y nefasta que ostenta esta mercantil, Preparados Espomar SL, al no existir liquidez para proceder al pago de su indemnización por despido objetivo, y la del resto de sus compañeros, nos vemos obligados a indicarles que, haciendo uso de la posibilidad recogida en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores no tenemos liquidez alguna para poner a su disposición en este momento dicha indemnización por despido objetivo. La misma, con su liquidación y los 15 días de salario preaviso, anteriores a la presente extinción laboral, se le abonarán a la mayor brevedad posible".

TERCERO

La empresa demandada adeuda a la trabajadora demandante las cantidades que siguen: salario de diciembre de 2020, 1.108'73 €; salario de enero de 2021, 701'9 €; salario correspondiente al preaviso omitido 729'15 €. Total adeudado 2.539'78 €.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

QUINTO

El 10/3/2021 se celebró...

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