AAP A Coruña 20/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2023
Número de resolución20/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00020/2023

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0013573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EXE EXEQUATUR 0001040 /2021

Recurrente: D. Gaspar

Procuradora: Dª. SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogada: Dª. SARAY SOTO LUCAS

Recurrida: Dª. Alejandra

Procuradora: Dª. IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO

Abogada: Dª. MARIA ESTHER MOSCOSO VIDAL

Interviene: MINISTERIO FISCAL

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Zulema-María Gento Castro

En A Coruña, a 8 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 705-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de julio de 2002, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña en el procedimiento de exequatur tramitado bajo el número 1040-2021, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Gaspar, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (Madrid), con domicilio en CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia Gómez-Portales González, y dirigido por la abogada doña Sarai Soto Lucas.

Como apelada, la demandante DOÑA Alejandra, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, con número de identidad de extranjero NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Iria-María Fernández Barreiro, bajo la dirección de la abogada doña María-Esther Moscoso Vidal.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre exequátur de resolución dictada el 4 de diciembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, de la República Bolivariana de Venezuela, sobre ejercicio unilateral de la patria potestad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 21 de julio de 2002, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO:

Estimar la solicitud de la Sra. Iria María Fernández Barreiro, en representación de doña Alejandra, reconociendo la validez de la Sentencia de fecha 04/12/2017 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en DIRECCION001, Venezuela; procediéndose a su inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gaspar

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Alejandra y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de noviembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de noviembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de noviembre de 2022, registrándose con el número 705-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de diciembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y acordando requerir a la procuradora de los tribunales que se personaba en y representación de la parte apelante para que acreditase en debida forma la representación que manifestaba ostentar. Aportado apoderamiento apud acta, se dictó diligencia de ordenación dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sonia Gómez-Portales González en nombre y representación de don Gaspar, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Iria-María Fernández Barreiro, en nombre y representación de doña Alejandra, en calidad de apelada.

QUINTO

Abstención .- El Ilmo. Sr. magistrado de esta Sección, don César González Castro informó a esta Sección que concurría en él la causa de abstención 15ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Carmen-Amelia Gomá García, que dictó la resolución en primera instancia, es cónyuge del informante. Completado el Tribunal a los f‌ines de dictar la presente resolución, y las demás que en su caso se acuerden como consecuencia de la misma, la Ilma. Sra. magistrada doña MaríaZulema Gento Castro, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto declarando justif‌icada la abstención, teniendo al abstenido por apartado def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El día NUM004 de 2011 nació en DIRECCION001 (República Bolivariana de Venezuela) la niña Amalia, hija de los cónyuges don Gaspar, nacional de España, y de doña Alejandra, de nacionalidad venezolana. Se inscribió su nacimiento en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas, al tomo NUM005, página NUM006 .

  2. ) El 21 de julio de 2017 doña Alejandra promovió ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, de la República Bolivariana de Venezuela, procedimiento para que se le autorizase a ejercer unilateralmente la patria potestad sobre Amalia, aduciendo que don Gaspar se había marchado de Venezuela en septiembre de 2011, y desde entonces no se había vuelto a interesar por su hija.

  3. ) El 4 de diciembre de 2017 el citado tribunal, tras verif‌icar que don Gaspar «se encuentra fuera del territorio nacional» y que «se encuentra residenciado de manera permanente fuera de la República Bolivariana de Venezuela» desde el 21 de septiembre de 2011, dictó resolución por la que se atribuye a doña Alejandra el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Amalia «TEMPORALMENTE para el benef‌icio de la niña de autor, pero que una vez que el ciudadano Gaspar, titular de la cédula de identidad [...] se encuentre en la posibilidad de ejercer los atributos de la Patria Potestad de su hija, entonces el ejercicio de la institución debe ser ejercida en conjunto por ambos progenitores, por ser el modo idóneo de ejercer la...

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