SJS nº 1 1/2023, 3 de Enero de 2023, de Avilés

PonenteNURIA ALVAREZ POSADA
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1327
Número de Recurso133/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 - AVILES

C/ MARCOS DEL TORNIELLO 27-2ª

Tfno: 985127846-985127845- Fax: 985127848- Correo Electrónico: juzgadosocial1.aviles@asturias.org

Equipo/usuario: MRV - NIG: 33004 44 4 2022 0000262-Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000133 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2022-Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eutimio

ABOGADO/A: SONIA SOTO ALONSO

DEMANDADO/S D/ña: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI

SENTENCIA Nº 1/2023

En Avilés, a 3 de enero de 2023.

Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 133/22, sobre Despido instado por Don Eutimio representado por la letrada Dña. Sonia Soto Alonso frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. representada por el letrado D. Benigno Maujo de Luis Conti, ha dictado la presente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 28 de febrero de 2022 el arriba mencionado presentó demanda denunciado la improcedencia del despido con efectos 16-01-2021. Citadas las partes para la celebración de la vista, ésta tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2022. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, accediendo en el acto de la vista al trámite de conclusiones por escrito, formuladas por ambas partes en plazo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Eutimio comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 10 de octubre de 1979 en la categoría profesional de técnico 1 mando intermedio en el Departamento de Logística Externa Distribución Terrestre, en la factoría de Avilés, percibiendo un salario de 235,02 euros brutos (incluidos objetivos 2021). El

actor es personal fuera de convenio, rigiéndose la relación laboral por las clausulas estipuladas en el contrato de trabajo.

SEGUNDO

El 12 de enero de 2022 recibe comunicación escrita de la empresa, en la que se le informa de la extinción de la relación laboral por causa DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de 16 de enero de 2022 en los siguientes términos:

"Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la compañía ha tomado la decisión de dar por concluido el expediente disciplinario abierto contra usted y proceder a su despido disciplinario con efectos en el día 16 de enero de 2022, por la comisión de UNA INFRACCION LABORAL DE CARCTER MUY GRAVE, continuada en el tiempo (...) Y ello en base a que las conductas realizadas por usted conllevan un incumplimiento contractual tipif‌icado como una infracción laboral de carácter muy grave, de conformidad con lo establecido en:

- Articulo 62. h) del Vigente Convenio Colectivo Estatal para la Industria del Metal : "Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo"

En el mismo sentido el código de conducta laboral para la industria del metal al que se remite el artículo 89 del vigente convenio colectivo de empresa (...).

Igualmente se recoge la misma conducta en el artículo 54.2 c) del ET "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos". Se da por íntegramente reproducida la carta de despido obrante como doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandante.

TERCERO

Mediante correo electrónico de fecha 20-09-2021, se comunica al Comité de Empresa el inicio de expediente de acoso frente al actor.

Mediante correo electrónico de fecha 23-12-2021 dirigido a D. Íñigo, delegado sindical de UGT, se da al actor trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.1 ET., no presentando alegaciones UGT.

CUARTO

El demandante mantenía un trato inadecuado con Modesta, a la que gritaba y humillaba, con faltas de respeto en las reuniones de coordinación del departamento. La cuestionaba e interrumpía diciéndole ¿preguntaste eso? no te lo inventes, y repetía sus palabras en tono humillante. La echó de su despacho de malas formas, la bloqueó durante meses del whatssap de grupo profesional. Modesta se encuentra a tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

QUINTO

El actor inicia situaciones de hostigamiento frente a Lucio, quien trabajó bajo la dirección del demandante del año 2011 a 2013, cuando éste le recriminó su conducta hacia su compañero Mateo, echándole reprimendas en público, exigiéndoles trabajar en tono agobiante fuera de su jornada de trabajo, teniéndole en clima de tensión. Mantuvo una reunión, juntamente con Norberto y Mateo, con el superior del actor, Pio, a quien pusieron en conocimiento estos hechos. Lucio inició tratamiento psiquiátrico y psicológico por cuadro reactivo de ansiedad relacionado con problemática laboral, iniciando tratamiento farmacológico que mantiene en la actualidad. Pidió el traslado de departamento que consiguió en el año 2013, si bien cada tres meses acudía a trabajar en la programación del departamento del demandante.

SEXTO

El actor trataba de manera irrespetuosa a Mateo, a quien hostigaba públicamente, gritándole e intimidándole, invadiendo su espacio interpersonal para incomodarle. Le hacía comentarios del tipo peligra tu puesto de trabajo, es tu ultima oportunidad, si algo sale mal el responsable eres tú. Denunció esta situación a Pio .

SEPTIMO

Eutimio daba indicaciones a María Dolores que luego le reprochaba en público, le gritaba, cuestionaba su trabajo, la ponía en entredicho delante de sus compañeros, la humillaba dudando de su capacidad técnica, la llamaba loca y mentirosa. Comento a Pio sus enfrentamientos con el actor.

OCTAVO

Eutimio, especialmente en las reuniones del departamento, mantenía un trato hostil con Victorino

, trabajador recién incorporado a la plantilla, al que presionaba exigiéndole un desempeño profesional desmedido para su corta experiencia, le cuestionaba llamándolo débil y llorón, gritándole que renunciara a su puesto, y diciéndole ¿dónde te crees que venias, a un balneario?.

NOVENO

Los trabajadores Mateo, Lucio y María Dolores han solicitado el cambio de departamento.

DECIMO

Eutimio interpuso el 28 de marzo de 2022 solicitud de conciliación frente a Modesta, María Dolores, Mateo, Lucio, Norberto y Victorino por manifestaciones falsas vertidas por los trabajadores en el expediente de acoso.

UNDECIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 10-02-2022 se celebró el acto de conciliación el 25-02-2022 con resultado intentado sin efecto ante la incomparecencia de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 2 a), 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

SEGUNDO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de los medios de prueba consistentes en documental y testif‌ical.

TERCERO

Se alega, en primer lugar, defectos de forma en la tramitación del expediente, que no se aprecian, pues no existe la obligación, a la vista del convenio colectivo aplicable, de llevar a cabo ningún expediente contradictorio, sino únicamente la de "poner en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada", (art. 62.II del convenio), lo que se realizó dando trámite de audiencia a la sección sindical de UGT, mediante correo electrónico dirigido a su delegado sindical, Íñigo .

Y entrando de lleno en el fondo del asunto, según el artículo...

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