SJS nº 1 585/2022, 15 de Diciembre de 2022, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7732
Número de Recurso604/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00585/2022

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2022 0001291

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Mariana

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: CK SENIOR GESTION, SL

ABOGADO/A: LUIS LOPEZ AGUADO

SENTENCIA Nº 585/22

En Salamanca, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 604/2022 seguidos a instancia de DOÑA Mariana, como demandante, representada y asistida por el Letrado Don Abel Sánchez Martín, contra la empresa "CK SENIOR GESTIÓN S.L.", representada y asistida por el Letrado Don Luis López Aguado, como demandada, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada en fecha 11 de agosto de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando, se dictase sentencia que declare la improcedencia del despido, y condene a la demandada a optar entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación devengados, o el pago de la indemnización legalmente establecida. En fecha 9 de diciembre siguiente presentó escrito aclarando el suplico de la demanda, en el sentido de que al ostentar la

actora la condición de Delegada de personal, en caso de decretarse la improcedencia del despido, el opción entre la readmisión y la indemnización correspondería a la demandante.

SEGUNDO

Por decreto de 1 de septiembre de 2022, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, para el día 14 de diciembre de 2022. En la fecha señalada, al no alcanzar un acuerdo las partes en el acto de la conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, que se ratif‌icó en su demanda, interesando una sentencia acorde a sus intereses, y la demandada que formuló oposición a la misma, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Mariana, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada "CK SENIOR GESTIÓN S.L.", con una antigüedad de 1 de noviembre de 2022, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a jornada parcial, y la categoría profesional de ayudante de cocina (contrato de trabajo, acontecimiento 51), con un salario regulador de 29,18 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de baja laboral en una fecha sin determinar, y el 27 de junio de 2022, se produjo el agotamiento del plazo máximo de 545 días en dicha situación.

TERCERO

La empresa demandada le hijo entrega a la actora, de comunicación escrita, con el contenido siguiente (documento nº 1, acontecimiento 2):

"NOTIFICACIÓN DE FIN DE CONTRATO

DATOS DE LA EMPRESA

EMPRESA: C.K. SENIOR GETIÓN S.L. N.I.F. B52518198

DOMICILIO: INSTITUTO LOCALIDAD: GIJÓN

DATOS DEL TRABAJADOR

APELLIDOS Y NOMBRE: Mariana

DOMICILIO: DIRECCION000 LOCALIDAD: FUENTEGALINDO

NI.I.F. NUM001 CATEGORÍA: PERSONAL LIMPIEZA

Muy Sr./a nuestro/a:

En relación con el contrato que, con fecha de 01 de NOVIEMBRE de 2002, y al amparo del Real Decreto R.D. LEY 5/2006 tenemos suscrito, esta empresa le comunica que causará baja en la misma el día 27 de JUNIO de 20022, como consecuencia de BAJA POR AGOTAMIENTO DE I.T.

Agradeciendo los servicios prestados, le regamos sírvase f‌irmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo.

En GIJON, a 29 de JUNIO de 2022"

CUARTO

En fecha 27 de junio de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a reconocer la baja en el Régimen General de la demandante, constando como causa "BAJA AGOTAMIENTO I.T." (acontecimiento

32).

QUINTO

La empresa demandada le hizo entrega a la actora del f‌iniquito el 27 de junio de 2022, en el que se incluía la parte proporcional de las vacaciones por importe bruto de 1.106,39 euros (acontecimiento 35).

SEXTO

La demandante aparece elegida como Delegada de Personal de la empresa CLECE S.A. en el centro de trabajo, residencia LA PIEDAD, de Fuenteguinaldo, según Acta Electoral, recibida en esta Of‌icina Territorial de Trabajo el 11/11/2016, al que se le asignó el número 37/479, no existiendo posteriormente proceso electoral registrado en ese centro de trabajo (acontecimiento 45).

SÉPTIMO

La relación laboral que une a las partes, se rige por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

OCTAVO

La actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el 22 de julio de 2022, celebrándose el acto de conciliación el 11 de agosto siguiente, con el resultado de intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S., se hace constar que las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y que ha sido debidamente relacionada.

SEGUNDO

La parte actora a través de la demanda interpuesta, ejercita una acción impugnando lo que considera un despido llevado a cabo por la empresa demandada, que por escrito entregado el día 5 de junio de 2022, le comunicó la f‌inalización del contrato de trabajo que les unía. La empresa demandada en el acto del juicio formuló oposición, alegando que en este caso no se ha producido un despido, sino que la empresa ha procedido a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad social ante el agotamiento del plazo máximo de 545 días en situación de incapacidad temporal.

TERCERO

En este caso se trata de una trabajadora que prestaba servicios para la empresa demandada, y que en una fecha sin determinar inició un proceso de baja laboral, hasta que el 27 de junio de 2022, se produjo el agotamiento de la situación de incapacidad temporal, al haber transcurrido el plazo máximo de 545 días en dicha situación, prorrogada por el INSS.

El artículo 45 del E.T. al regular las causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo, establece, entre las causas de la misma, en su apartado c) "la incapacidad temporal de los trabajadores".

A tenor de dicho precepto legal, la situación de incapacidad temporal del trabajador es causa de suspensión, pero no de extinción del contrato de trabajo. Sin embargo en este caso, consta acreditado que al agotamiento de la situación de IT de la actora, y decretada la prórroga en la misma por la Entidad Gestora, la empresa demandada le comunica por escrito, el f‌in del contrato, y que causaría baja en la empresa el día 27 de junio de 2022, expresando como causa la baja por agotamiento de la IT, además de cursar su baja en Seguridad Social, y de entregarle el f‌iniquito, en el que se incluía la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

El artículo 174.2 y 5 de la LGSS dispone a este respecto que :..."2. Cuando el derecho al subsidio (de incapacidad temporal) se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales f‌ijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calif‌icación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda [...] Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calif‌icación, no subsistirá la obligación de cotizar.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se calif‌ique la incapacidad permanente[...]. En el supuesto de extinción de la incapacidad temporal, anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales,...

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