AAP Guipúzcoa 196/2022, 10 de Octubre de 2022

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:1041A
Número de Recurso2566/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución196/2022
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-22/000240

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2022/0000240

Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2566/2022 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD / ZULUP

- Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas cautelares coetáneas 1/2022 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MADURA ETXEGINTZAK S.L., Íñigo, Jeronimo y Ariadna

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JESUS RONDA GARCIA, NEREA ARIÑO DELGADO, NEREA ARIÑO DELGADO y NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua: ANA JESUS AROSTEGUI OCHANDIANO, MILAGROS LARRAÑAGA RANERO, MILAGROS LARRAÑAGA RANERO y MILAGROS LARRAÑAGA RANERO

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 196/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SR./SRA. PRESIDENTE : D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO : D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : Diez de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara, se dictó auto de fecha 28 de febrero de 2022, cuya parte parte dispositiva dice así:

SE ACCEDE a lo solicitado por la Procuradora Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de Don Jeronimo, Doña Ariadna y Don Íñigo frente a MADURA ETXEGINTZAK S.L. y SE ACUERDA LA ADOPCIÓN de la medida cautelar DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA a f‌in de asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse derivada de la acción de reclamación de cantidad ejercitada.

La medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la caución de aval solidario de duración indef‌inida por importe de 40.000 euros. Requiérase al solicitante de la medida para que preste la caución en el plazo máximo de 5 días.

Librense los of‌icios que se consideren oportunos

Llevese testimonio de esta resolución a los autos principales.

SEGUNDO

Por la representación procesal de MADERAS ETXEGINTZAK, S.A y D. Jeronimo, Dª Ariadna y D. Íñigo, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara. Tras la admisión de dicho recurso, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 4 de octubre de 2022.í

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recursos de apelación interpuestos.

  1. - D. Jeronimo ; Dña Ariadna y D. Íñigo han presentado demanda de juicio ordinario contra MADURA ETXEGINTZAK SL ejercitando una acción de responsabilidad por incumplimiento contractual reclamando el Sr. Jeronimo la suma de 129.360 euros y los hermanos Íñigo Ariadna la suma de 129.360 euros.

    El título fundamentador de la reclamación fue el contrato de permuta formalizado por los demandantes con MADURA ETXEGINTZAK SL el día 28 de octubre de 2007 a cuya virtud :

    -D. Jeronimo cedía y transmitía a la Mercantil demandada la propiedad de su vivienda valorándose ésta en 216.360 euros.En compensación a la f‌inca cedida en permuta MADURA ETXEGINTZAK SL debía entregar en permuta al Sr. Jeronimo la VPO designada en el realojo de las viviendas integradas en la casa numero NUM000 de la CALLE000 de Bergara con una superf‌icie útil aproximada de 74 metros cuadrados, trastero de 6 metros cuadrados y un garaje de 25 metros cuadrados valorándose la vivienda en 129.360 euros.

    Siendo el importe estipulado por la vivienda propiedad del Sr. Jeronimo 80.000 euros más que la vivienda a entregar la mercantil demandada se comprometía a abonar la diferencia de la forma siguiente:12.000 euros en el momento de la f‌irma del contrato; en lo sucesivo y hasta la entrega de la casa la cantidad anual de 3.000 euros pagaderos en los meses de julio de cada año.

    -Dña. Ariadna y D. Íñigo cedieron en permuta la propiedad de su vivienda a la Mercantil demandada y en compensación ésta debía entregar en permuta a los hermanos Íñigo Ariadna la VPO designada en el realojo de las viviendas integradas en la casa numero NUM000 de la CALLE000 de Bergara con una superf‌icie útil aproximada de 74 metros cuadrados con su trastero y garaje siendo todos los elementos vinculados valorándose la vivienda en 129.360 euros no existiendo diferencia de valor entre las viviendas permutadas.

    El Pleno del Ayuntamiento de Bergara en sesión celebrada el día 28 de Julio de 2014 acordó, entre otros extremos, y en relación al Convenio Urbanístico acordado por el Ente Municipal y MADURA EXTEGINTZAK SL para el desarrollo urbanístico de las Unidades de Ejecucion 15b-4 y 16b-5 del Area 16b de las Normas subsiciarias de Planemaiento Municipal,que MADURA ETXEGINTZAL SL se obligaba a que en el plazo de seis años desde la f‌irma del presente convenio el nivel de terminación de la urbanización de la UE 16b-4 y la calzada de la CALLE000 incluida en la UE 16b-5 fuera el suf‌iciente para que el Ayuntamiento pudiera sacar a concurso público las obras de construcción del edif‌icio previso en la parte P-5 o la enajenacion del solar mediante concurso público.

    Se sostiene por los demandantes que MADURA ETXEGINTZAK SL ha incumplido las obligaciones asumidas con aquellos derivadas de las obligaciones asumidas con el Ayuntamiento de Bergara contenidas en el

    Convenio Urbanístico f‌irmado con el Ayuntamiento ya que las obras de urbanización de las UE del Area A-16b -4 y 16b-5 ni tan siquiera habían sido empezadas.

  2. -Mediante OTROSI SEGUNDO DIGO de la demanda se solicitó la adopción de medidas cautelares y, en concreto, el embargo preventivo respecto de los siguientes bienes inmuebles :

    -Finca numero NUM001, NUM001 piso alto de la casa actualmente señalada con el numero NUM002 de la CALLE000 de Bergara e inscrita en el Registro de la Propiedad de Bergara numero 1, Tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM005, Finca numero NUM006, Inscripcion 1ª.

    -Finca numero NUM007 urbana.Terreno de forma irregular de trescientos diecisiete metros veinticinco décímetros cuadrados, cuya f‌inca matriz,antigua fábrica de tejidos,tintorería y estampados sita en el BARRIO000, está incluida en la unidad 16b-4 del area 16b del Plan General de Ordenacion Urbana de Bergara .Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Bergara numero 1, Tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, f‌inca numero NUM011, Inscripcion 1ª.

    -Finca numero NUM012 urbana .Plaza de garaje numero NUM013 en sótano primero o superior con una superf‌icie útil de dieciocho metros veinte decímetros cuadrados.Forma parte del edif‌icio de viviendas con tres portales señalados con los numeros NUM014, NUM015 y NUM016 de la CALLE000 de Bergara.Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Bergara numero 1, Tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019

    , f‌inca numero NUM020, Inscripcion 1ª.

  3. -Previa la celebración de la vista celebrada el día 18 de febrero de 2022 se ha dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 3 de Bergara de fecha 28 de febrero de 2022 cuya PARTE DISPOSITIVA fue la siguiente :

    "SE ACCEDE a lo solicitado por la Procuradora Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de Don Jeronimo, Doña Ariadna y Don Íñigo frente a MADURA ETXEGINTZAK S.L. y SE ACUERDA LA ADOPCIÓN de la medida cautelar DE EMBARGO

    PREVENTIVO DE BIENES Y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA a f‌in de asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse derivada de la acción de reclamación de cantidad ejercitada.

    La medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la caución de aval

    solidario de duración indef‌inida por importe de 40.000 euros. Requiérase al solicitante de la

    medida para que preste la caución en el plazo máximo de 5 días.

    Librense los of‌icios que se consideren oportunos".

  4. - Se ha dictado Providencia de fecha 27 de marzo de 2022 decretando que la caución presentada no resultaba idonea ni suf‌iciente por no cumplir los requisitos del Auto de 28 de febreo de 2022 al apreciar que el aval presentado ni es indef‌inido, sino hasta el 4 de marzo de 2025, ni solidario tal y como exigía el Auto precitado .

  5. -MADURA ETXEGINTZAK SL ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto citado solicitando se dictara resolución dejando sin efecto el embargo acordado sobre las f‌incas numeros NUM006, numero NUM021 y numero NUM020 .

    Se ha alegado en esencia :

    1. -Incongruencia por falta de motivación sobre la razón por la que se adopta la medida cautelar en cuanto a la apaariencia de buen derecho y peligro de mora procesal.

    2. -Inexistencia de apariencia de buen derecho ni de periculum in mora.

      a.-) Apariencia de buen derecho.

      D. Jeronimo .-Solo se aporta copia de la promesa de permuta de fecha 28 de Octubre de 2007 en relacion a D. Jeronimo pero no respecto de los hermanos Ariadna Íñigo .

      No se explica la razón por la que se reclame la suma de 129.360 euros, de donde surge ni el por quéde tal suma y no de otra.

      MADURA ETXEGINTZAK SL inició conversaciones con los propietarios de las f‌incas afectadas correponientes a las UE 16b-4 y 16b-5 llegando a acuerdos de compra con algunos de los propietarios como D. Balbino quien si transmiitió su vivienda por 108.000 euros pero no con todos y entre ellos los demandantes quienes no quisieron...

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