AAP A Coruña 145/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2022
Fecha14 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00145/2022

Modelo: N01450

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2018 0002716

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000644 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000393 /2018

Recurrente: Maximo

Procurador: FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado: ALFONSO SALCEDA GOMEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 644-2022, el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol en el juicio verbal tramitado bajo el número 393-2018, siendo recurrente DON Maximo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000,

NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Francisco-Alejandro Lence Dopico, y dirigido por el abogado don Alfonso Salceda Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución en primera instancia .- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol se tramitó bajo el número 393-2018 el juicio verbal para la remoción de tutor, promovido por don Maximo, contra doña Elisenda, en cuyos autos se dictó el 12 de septiembre de 2022 auto por el que se denegó la revisión del decreto de 9 de junio de 2022.

SEGUNDO

Inadmisión del recurso de apelación .- Por don Maximo se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Por el Juzgado se dictó auto con fecha 17 de octubre de 2022 denegando la admisión de la apelación.

TERCERO

Presentación del recurso de queja .- Ante esta Audiencia Provincial se presentó escrito por el procurador de los tribunales don Francisco-Alejandro Lence Dopico, con fecha 4 de noviembre de 2022, personándose en la indicada representación de don Maximo, aportando diversa documentación, y exponiendo las razones por las que consideraba que debía de admitirse la apelación. Se turnó a esta Sección, donde se recibió el 10 de noviembre de 2022, registrándose bajo el número 644-2022. Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2022 del letrado de la Administración de Justicia se acordó tener por personado al citado procurador, por interpuesto el recurso de queja, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente y acordando requerir al citado procurador de los tribunales para que subsanase la omisión de depósito. Acreditada la constitución, por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2022 se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver.

CUARTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución recurrida .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Por sentencia dictada por esta Sección el 23 de julio de 2003, en el recurso de apelación 1560-2000, se acordó:

    Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Maximo, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ferrol, en los autos del juicio de menor cuantía, seguidos con el número 34/99; e igualmente estimando, en lo que se inf‌iere, el deducido por doña Felisa, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y, en su virtud, estimando parcialmente la demanda, debemos declarar y declaramos a doña Felisa, hija de Maximo y Felisa, nacida en Ferrol el NUM003 de 1961, provista del documento nacional de identidad número NUM004

    , incapaz para regir su persona y bienes, comprendiendo la imposibilidad de realizar válidamente cualquier acto de administración o disposición de su patrimonio, incluida la capacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, e igualmente incapacitada para testar. Se rehabilita la patria potestad del progenitor conviviente con ella, doña Macarena . La madre, cuya patria potestad se rehabilita, tendrá que solicitar autorización judicial para renunciar a los derechos de su hija, así como para enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones que coticen en mercados organizados, así como para repudiar herencias o legados. El Juzgado de instancia deberá designar una persona con los conocimientos técnicos suf‌icientes a f‌in de que: A) Revise las actuaciones llevadas a...

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