AAP Valladolid 93/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución93/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00093/2022

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2021 0015121

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2021

Recurrente: Jose Ignacio

Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado: JESUS PEDRO MORENO QUINTERO

Recurrido: 10 ESTUDIO DECORACION SL

Procurador: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Abogado: MARIA JOSE DE LA CALLE DE LA CALLE

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En VALLADOLID, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2022, en los

que aparece como parte apelante, D. Jose Ignacio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. JESUS PEDRO MORENO QUINTERO, y como parte apelada, 10 ESTUDIO DECORACION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Dª. MARIA JOSE DE LA CALLE DE LA CALLE, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

HE CHOS
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Valladolid se dictó con fecha catorce de enero de dos mil veintidós auto en cuya Parte Dispositiva acuerda:

"sobreseer el presente proceso y archivar las actuaciones en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución"; y ello por apreciar el juzgador de instancia la existencia de cosa juzgada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Jose Ignacio

., y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, se formó en el correspondiente Rollo de Sala, y personada la parte recurrente en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se acordó la correspondiente deliberación y votación, y quedaron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la oportuna resolución.

RA ZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La resolución recurrida declara la existencia de cosa juzgada en base a que existe un anterior procedimiento entre las mismas partes -Juicio Verbal nº 550/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Valladolid, derivado del procedimiento monitorio nº 315/2019, instado por la aquí demandada en reclamación de la cantidad de 1.602,59 euros, correspondiente al precio del contrato de ejecución de obras realizado por esta al actor, consistente en la instalación de muebles de cocina, en el que éste alegó, como oposición, incumplimiento del contrato por haber sido montada la cocina parcialmente y de modo defectuoso, dando lugar a referido juicio verbal que concluyó por sentencia en la que se desestimaron las pretensiones de oposición del demandado -incumplimiento del contrato-al considerarse que el pretendido incumplimiento no había quedado suf‌icientemente probado por este, argumentando el juzgador de instancia que "el objeto de ambos procedimientos es el relativo al cumplimiento por las partes delas obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, no introduciendo el demandante en la demanda del presente procedimiento hechos nuevos que funden un incumplimiento distinto del que se alegó como motivo de oposición en el procedimiento anterior, limitándose a dar una denominación distinta a la acción ejercitada. En def‌initiva, los hechos en que se funda la demanda coinciden en lo sustancial con los hechos controvertidos que fueron objeto de enjuiciamiento en el procedimiento anterior. Con el presente procedimiento parece que el demandante pretende subsanar las carencias probatorias de su pretensión anterior, puestas de manif‌iesto en la sentencia 133/2019, del juzgado nº 2 de esta ciudad".

Fundamenta el apelante su impugnación alegando que no concurren en este caso las identidades exigidas por el artículo 222 de la LEC, en concreto que no existe identidad de pretensiones, af‌irmando al efecto que el procedimiento monitorio versaba...

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