SAP Valencia 66/2023, 20 de Enero de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIECLI:ES:APV:2023:602
Número de Recurso164/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución66/2023
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0031939

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000164/2020- AM - Dimana del Sumario [SUM] Nº 001278/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA

De: D/ña. Filomena

Abogado/a Sr/a. HERNANDEZ CALATAYUD, ADELA CRISTINA

Procurador/a Sr/a. CASTELLO MERINO, MIGUEL JAVIER

Contra: D/ña. Laureano

Abogado/a Sr/a. SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES, FRANCISCO JAVIER

Procurador/a Sr/a. INIESTA SABATER, CARMEN

SENTENCIA Nº 66/2023

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. PEDRO CASAS COBO

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA -Ponente ===========================

SENTENCIA Nº

En Valencia, a 20 de enero de 2.023

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario [SUM]nº 1278/19 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA, por delito de Abuso sexual, contra Laureano, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de

1.967, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CAMEN INIESTA SABATER, y defendido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por IILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMORES, y como acusación particular, Dª Filomena, representada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL JAVIER CASTELLÓ MERINO y asistida de la Letrada Dª ADELA CRISTINA HERNÁNDEZ CALATAYUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16/11/2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 001278/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, salvo aquellas que fueron expresamente renunciadas en el acto de juicio por todas las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición al acusado de la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnizara a Filomena en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales, así como que se impusiera al amparo de los artículos 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Filomena, tanto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de

10 AÑOS y, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal, una medida de libertad vigilada por tiempo de 10 AÑOS, interesando la condena en costas.

La Acusación particular calif‌ica los hechos como el Ministerio Fiscal y alternativamente a dicha calif‌icación como delito de abusos sexuales del artículo 181.1, 3 y 4 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al mismo de la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de la acusación particular y al amparo del artículo 192 del Código Penal una medida de libertad vigilada por tiempo de 10 AÑOS para su ejecución tras el cumplimiento de la pena de prisión, al amparo de los artículos 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Filomena, tanto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por sí o por persona interpuesta por tiempo de 10 AÑOS, así como a que indemnice a Filomena en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones def‌initivas adicionó un párrafo a la conclusión primera y mantuvo la petición de absolución, solicitando alternativamente la apreciación de las circunstancias de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

CUARTO

La Sentencia de este Tribunal 669/2021 de 10 de diciembre, condenó a Laureano como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, consumado y con la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA de CINCO AÑOS, así como a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Filomena, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ella se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de SIETE AÑOS, así como a abonar a Filomena la cantidad de

10.000 € ( DIEZ MIL EUROS) en concepto de reparación de daños morales, así como abonar las costas del procedimiento incluyendo los honorarios de la acusación particular.

QUINTO

Interpuesto por la representación del condenado recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV, por Sentencia 238/2022 de dicho Tribunal de 22 de septiembre se estimó dicho recurso declarando la nulidad de la Sentencia de esta Sección, con retroacción de las actuaciones para, conservando el juicio su validez, con plena libertad de criterio se procediera al dictado de otra nueva Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Laureano, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de julio de 2.019 quedó sobre las 21:00 horas para cenar con Filomena con quien mantenía una relación de amistad desde hacía varios meses, compartiendo ambos su af‌ición por el deporte y en particular por la natación de travesía.

Antes de que les sirvieran la comida el acusado tomó una cerveza y Filomena una copa de vino y después ambos compartieron una botella de vino.

Al salir del restaurante, sobre las 23:14 horas, se dirigieron a una terraza cercana en la que pidieron dos mojitos permaneciendo en ella hasta las 0:49 horas.

Finalmente, entraron en el local "La Bella de Cádiz" para que Filomena fuera al servicio, indicándole al salir uno de los camareros que el acusado la esperaba en una mesa del fondo del local, sentándose con él pidiendo el acusado un mojito y ella una copa de vino blanco.

En un descuido, Laureano vertió en la copa de vino de Filomena anfetaminas con la intención de anular su voluntad y así mantener relaciones sexuales con ella.

Pasados unos minutos y como consecuencia de la ingesta del alcohol y de aquellas otras sustancias, Filomena empezó a notar una fuerte sensación de euforia y desinhibición, comenzando el acusado a besarla y a tocarla por encima de la ropa sin que ella fuera capaz de oponerse a tales actos llegando a perder la noción de la realidad, siendo su último recuerdo nítido el haber dado un trago a su copa de vino.

En torno a las 01:50 horas y encontrándose ya Filomena en ese estado de aturdimiento y confusión, abandonaron el local para ir a la vivienda de Laureano, llevando este a Filomena cogida de la cintura o del brazo durante el trayecto hasta la misma, sita en la CALLE000 NUM002 de Valencia y a una distancia de apenas 700 metros del citado local y a la que llegaron a las 01:58 horas permaneciendo en ella hasta las 03:34 horas.

Una vez en la vivienda, el acusado, sabedor del estado en que se encontraba Filomena y de que tenía sus facultades cognitivas y volitivas muy mermadas por aquella ingesta, lo que le impedía determinarse libremente en su esfera sexual, la tumbó en la cama, le quitó el vestido y las bragas y la penetró por vía vaginal sin llegar a eyacular, rompiendo la misma a llorar en un momento de lucidez al comprobar que tenía al acusado encima y que la estaba penetrando, apartándose entonces Laureano, quedándose dormida prácticamente a renglón seguido Filomena .

Pasados unos minutos Filomena despierta al notar como Laureano le acariciaba de nuevo la zona genital, pidiéndole que lo masturbara, a lo que ella se negó, quedándose de nuevo dormida.

Cuando Filomena se despertó, transcurrido un espacio de tiempo no concretado, el acusado la ayudó a vestirse después de que ella vomitara, llevándola en su vehículo hasta su domicilio teniendo que ayudarla a abrir la puerta del patio al no acertar Filomena a introducir la llave en la cerradura, debido al lamentable estado en que se encontraba.

Una vez subió a su piso fue igualmente incapaz de abrir la puerta de la vivienda, despertándose su marido al oír que alguien manipulaba la cerradura, comprobando este al entrar su mujer en casa que apenas podía mantenerse en pie, acompañándola hasta el baño para que vomitara de nuevo, teniendo incluso que ayudarla a poder ducharse pues no era capaz de hacerlo por sí sola.

SEGUNDO

En una conversación grabada con el acusado sobre las 22:37 horas del día 8 de julio, Laureano le dijo a Filomena que aquella noche le había puesto anfetaminas en su bebida.

Filomena acudió junto con su marido a las 09:36 horas del día 9 de julio de 2.019 al Hospital Dr. Peset para ser reconocida, formulando después denuncia.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, Filomena se sintió profundamente afectada en su vida ordinaria, tanto en el trabajo...

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