SAP Málaga 716/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución716/2022

S E N T E N C I A Nº 716/22

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA DOLORES RUIZ JIMENEZ

DOÑA CONSUELO FUENTES GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 876/2021

AUTOS Nº 798/2017

En la Ciudad de Málaga a doce de diciembre de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario 798/2017 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso MERKAVA CAPITAL KB que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA MOYANO PEREZ. Es parte recurrida C.P. EDIFICIO000 que está representado por el Procurador D. VICENTE TORRES GARCIA DE QUESADA y defendido por el Letrado D. RAFAEL JAVIER MORENO NUÑEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Siendo parte demandada en la instancia C.P. EDIFICIO002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8/03/2021, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Merkava Capital KB contra Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, no procediendo declarar el dominio de la actora sobre la posesión de la demandada.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora.

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Merkava Capital KB:

- Ordeno la cancelación de todas las inscripciones registrales practicadas posteriormente a la efectuada a favor de DON Nemesio en cuanto a las f‌incas registrales NUM000 y NUM001, y su agrupación en la f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad Número Uno de Fuengirola, en virtud de la escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Marbella Don Luis Oliver Sacristán, a fecha 23 de Enero de 1960, protocolo número 100.

- Declaro el dominio adquirido por prescripción adquisitiva en su condición de elemento común por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL " EDIFICIO000 " de la parcela de la f‌inca "URBANA, parcela de terreno sito en Fuengirola, al partido de Real y Boliche, con una superf‌icie de 251,05 metros cuadrados, que linda al Norte con el EDIFICIO001 " del que le separa una valla, en

línea de 13 metros, al Sur, con el EDIFICIO002 " del que le separa un seto y el propio EDIFICIO000 ", en línea de 11,63 metros, al Este con el mismo EDIFICIO000 " en línea de 20,07 metros y al Oeste con EDIFICIO002 " del que le separa un seto y muro medianero, en línea de 19,20 metros, procediendo su repartición entre todos los inmuebles existentes en la f‌inca registral número NUM003, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006, del Registro de la Propiedad Número Uno de Fuengirola, según coef‌iciente de propiedad.

- Ordeno su segregación de su f‌inca matriz e inscripción registral de la misma a favor de la actora, condenando a la demandada en reconvención a estar y pasar por dicha declaración.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada en la reconvención."

Sentencia que fue rectif‌icada por auto de fecha 31/03/2022, cuya parte dispositiva dice como sigue: "Se ACUERDA LA CORRECCION de la Sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2021 en los siguientes términos:

  1. - Sustituir en el encabezamiento "reclamación de cantidad" por "acción reivindicatoria del dominio" y "Markava" por "Merkava".

  2. - Sustituir en el Antecedente de Hecho Segundo y en el Fundamento de Derecho Quinto el nombre " EDIFICIO000 " por "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ".

  3. - Sustituir en el Fundamento de Derecho Segundo el nombre "D. Ángel Daniel " por "don Nemesio ".

  4. - Sustituir en el Fundamento de Derecho Tercero " demandada Windor" por "codemandada Comunidad de propietarios EDIFICIO000 ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veintinueve de noviembre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Merkava Capital KB, que comparece en calidad de apelante, se solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones por indefensión, solicitando al amparo de los articulos 238 y ss de la LOPJ, y articulos 225 y siguientes de la LEC, la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de sentencia de fecha 8 de marzo de 2021, para que por el Juzgado se dicte una nueva sentencia, siendo la causa de nulidad la incongruencia omisiva al no pronunciarse el Juzgado sobre la falta de personalidad jurídica y consiguiente legitimación activa y capacidad para adquirir por título de usucapión extraordinaria con arreglo a lo establecido en el articulo 1059 y concordantes del Código Civil. En segundo lugar, se alega vulneración de las normas de la carga de la prueba establecidas en el articulo 217 de la LEC, así como la vulneración del deber de motivación de la sentencia. En tercer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba y de los requisitos jurisprudenciales para la estimación dela demanda reconvencional por usucapión. En cuarto lugar, con carácter subsidiario, existe una incongruencia extra petita sobre la nulidad de los asientos registrales. Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se acceda a lo solicitado.

Por la representación procesal de la entidad comunidad de propietarios del EDIFICIO000, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizando las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a concurrir causa de nulidad por incongruencia omisiva al no pronunciarse el Juzgado sobre la falta de personalidad jurídica

y consiguiente legitimación activa y capacidad para adquirir por título de usucapión. Sobre esta cuestión la sentencia recoge que la legitimación para tal pretensión ( usucapión) está debidamente ostentada por la comunidad de propietarios conforme al articulo 10 de la LEC, teniendo en cuenta que consta certif‌icación de acta de junta de propietarios de 28 de octubre de 2017, autorizando y acordando el ejercicio de la acción de reconvención que ahora se ejercita. Luego aunque de forma escueta está recogido el razonamiento por el que se considera que existe legitimación por parte de la Comunidad de Propietarios.

No obstante respecto a la alegación de que la comunidad de propietarios carece de personalidad y capacidad jurídica, tal alegación debe ser rechazada, puesto que es sabido que las comunidades de propietarios, si bien carecen de personalidad jurídica, tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, pueden actuar en juicio a través de su legal representante, que no es otro que el Presidente, tal y como con toda claridad se desprende del artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone que " El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten." A la vista de dicho precepto resulta evidente que es improcedente sostener la imposibilidad de que una comunidad de propietarios actúe en juicio por carecer de capacidad jurídica para ello.

Es más, desde el punto de vista procesal la actuación de las comunidades de propietarios está prevista, implícita pero claramente, en el artículo 6.5, en relación con el artículo 7. 6, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo comparecer en juicio ordinario, como es el presente, a través del Procurador que apodere el Presidente, al ser preceptiva la intervención de procurador ( artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y en cuanto a la legitimación de la comunidad de propietarios para adquirir por usucapión, tal y como se recoge en la sentencia de la A.P. Barcelona de 18 junio 2021: " Entendemos que la cuestión debe resolverse aplicando la solución dada por el Tribunal Supremo cuando reconoce la legitimación de la Comunidad de Propietarios para reclamar por vicios en elementos privativos. Más concretamente, como dice la STS de 16 de junio de 2017, la doctrina de la Sala Primera que considera que " el presidente de la comunidad está legitimado para ejercitar las acciones tendentes a la reparación e indemnización de los elementos comunes y privativos de un edif‌icio o inmueble cuando afecta a una pluralidad de propietarios y con el f‌in de evitar que todos tengan que demandar individualmente".

La citada sentencia reproduce la doctrina contenida en la STS de 23 de abril de 2013, que señala lo siguiente:

"Dice la sentencia de 18 de julio de 2007, y reproducen las posteriores de 30 de abril de 2008 y 16 de marzo de 2011, en línea con la jurisprudencia contenida, entre otras, en la sentencia de 8 de julio de 2003, que las comunidades de propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, gozan de legitimación "para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble - STS de 26 de noviembre de 1990 - y no puede hacerse por los extraños discriminación en punto a...

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