SJS nº 3 625/2022, 24 de Noviembre de 2022, de Ciudad Real

PonenteANA ISABEL RUBIO PRIETO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7294
Número de Recurso922/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00625/2022

Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000922 /2021

En CIUDAD REAL a 24 de noviembre de 2022.

Vistos por Dª. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y su provincia, los presentes autos sobre DESPIDO 922/2021, entre partes, de una y como demandante Domingo que comparece asistido de Letrada Sra. Garrido Chinchilla, y de otra como demandada SEYBE, SL, que comparece asistida de Letrado Sr. Bermúdez Piña, y frente al FOGASA, que no comparece, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM.- 625/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda por la parte actora correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que, cumplidos los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declárese la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la demandada a la readmisión o al abono la indemnización prevista en el art. 56 del E.T.

La demanda fue ampliada al FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, que fue celebrado el día 14/11/2022, al que comparecieron ambas partes, solicitando la demandante sentencia de acuerdo a sus intereses, oponiéndose a las pretensiones de contrario la parte demandada, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

Puesto de relieve en el acto de la vista el cierre de la empresa, ante la imposibilidad de producirse la opción de la readmisión en caso de declaración de improcedencia del despido, la parte demandada solicitó se declarase la extinción de la relación laboral con efectos del día de la vista, optando por la indemnización correspondiente, de acuerdo con el art. 110.1 b) LJS, mostrándose conforme la parte demandante.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la excesiva carga de trabajo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Domingo ha prestado servicios para la empresa demandada SEYBE, SL, con antigüedad 17/10/2005, con la categoría profesional de expendedor en un establecimiento de venta al por menor

de combustible (gasolinera), percibiendo un salario bruto mensual de 1384,60 euros, incluyendo pagas

extraordinarias prorrateadas, con centro de trabajo en Carretera de Castelar, 139, Torrenueva.

SEGUNDO

La mercantil empleadora, a través de carta de despido fechada el 15/10/2021, puso de manif‌iesto al trabajador la extinción de la relación laboral, con efectos 31/10/2021, con la siguiente redacción:

TERCERO La mercantil demandada declaró ante la AEAT el cese en declaración censal de empresarios, por cese en su actividad el 31/10/2021.

Se dan por reproducidos doc. 5-10 y 22 demandada, extractos de cuentas de la empresa con resultado negativo.

Se dan por reproducidos doc. 11-21 resultado de impuestos de la empresa en sociedad e IVA, 2019, 2020 y 2021.

CUARTO

La empresa demandada en fecha 28/6/2022 solicitó ante el Juzgado Mercantil de Ciudad Real el concurso voluntario.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin efecto al no comparecer la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se ha de destacar que la relación de hechos probados se inf‌iere de la prueba obrante en la causa, toda ella valorada conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con el artículo

97.2 LRJS que dispone que " La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suf‌iciente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las af‌irmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suf‌icientemente los pronunciamientos del fallo".

SEGUNDO

No es controvertida la existencia de la relación laboral, la antigüedad, salario y categoría del trabajador, así como tampoco el hecho extintivo.

Alega la parte actora que la empresa demandad mantiene abierta las instalaciones, que continúa con la actividad comercial. Dicha alegación se contradice con la siguiente causa de impugnación de la decisión extintiva, y es que el demandante entiende que de ser cierta la existencia de pérdidas lo que debiera de haberse ejecutado es uno de los instrumentos previstos en el RD Ley 8/2020, 17 marzo, arts. 22-25, ERTE COVID, esto es, hacer uso de un mecanismo de mantenimiento del empleo, teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 3/2021, de 12 abril.

Pues bien, en primer lugar, y respecto de las causas alegadas por la empresa, ha quedado acreditado que en la actualidad ha cesado en el ejercicio de la actividad. Asimismo, ostenta una situación de iliquidez manifestada por sus cuentas, todas en negativo. Y de las declaraciones de impuestos se evidencia la existencia de las pérdidas a las que alude en su carta de despido y que se vienen arrastrando desde el año 2019.

El artículo 53.1 ET, que indica que:

" La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52.c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y...

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