SJS nº 1 314/2022, 17 de Noviembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7337
Número de Recurso280/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00314/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0001097

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000280 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lucas

ABOGADO/A: AITOR SEBIO MOLGUERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NOYASTAR SL, NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL, GRUPO NOYA SPORT S.L., NOYAMOVIL, SL, CHEBOT INVERSIONES SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:,,,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

SENTENCIA Nº 314/2022.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Despido nº 280/2022, seguidos a instancia de DON Lucas, asistido por el Letrado Sr. Sebio Molguero; contra NOYAMÓVIL S.L., NOYASTAR S.L., NOYAMOTOR CONCESIONARIO S.L., GRUPO NOYA SPORT S.L. (actualmente SHANG MOTORS S.L.), y CHEBOT INVERSIONES S.L., que no han comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Lucas presentó el 6 de junio de 2022 demanda sobre despido contra NOYAMÓVIL S.L., NOYASTAR S.L., NOYAMOTOR CONCESIONARIO S.L., GRUPO NOYA SPORT S.L. (actualmente SHANG MOTORS SL) y CHEBOT INVERSIONES S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las empresas codemandadas, o, de forma subsidiaria, a la mercantil NOYAMÓVIL SL, a estar y pasar por tal declaración y a optar bien por readmitirlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien por abonar la indemnización por despido improcedente, en ambos casos con abono de los salarios de trámite que puedan devengarse.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma a los demandados, y se citó a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Al acto de la vista compareció la parte demandante, no habiendo comparecido las mercantiles codemandadas, ni el FOGASA, pese a constar citados con las formalidades legales.

Abierto el acto, el demandante se ratif‌icó en la demanda, aclarando que ha sido dado de baja en la Seguridad Social con fecha 01/04/2022; y solicitó que, en caso de estimación de la misma, y al amparo del art. 110.1.b) de la LRJS, se declare la extinción de la relación laboral en sentencia con abono de la indemnización correspondiente y salarios de tramitación, por haber cesado la empresa su actividad el 1/04/2022, permaneciendo cerrada y sin actividad desde entonces, no siendo realizable la readmisión en caso de improcedencia del despido.

En la vista, conforme solicitó la parte demandante, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, los quedaron vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Lucas, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de las mercantiles codemandadas, con antigüedad de 19/09/1994, y categoría profesional de comercial, y percibiendo un salario mensual de 2.290,31 euros brutos con inclusión de la prorrata de extras.

El actor consta en alta en la Seguridad Social por cuenta de NOYASTAR con contrato indef‌inido a tiempo completo desde el 01/06/2019 con baja el 01/04/2022. Previamente estuvo en situación de alta por cuenta de NOYAMOVIL desde el 19/09/1994 hasta el 31/05/2019.

(Vid contratos, informe de vida laboral, y nóminas aportados a los docs. 1, 2 y 3 del ramo de prueba del demandante).

SEGUNDO

El demandante fue incluido en Expediente Temporal de Regulación de Empleo por fuerza mayor el día 14/03/2020. Dicho ERTE f‌inalizó el día 31/03/2020. (Vid informe de vida laboral del actor y ex art. 91.2 LRJS).

TERCERO

El día 31/03/2022 la mercantil NOYASTAR SL le remitió al actor burofax en el que le indicaba que no dispone de carga de trabajo para ocupar a toda la plantilla, por las circunstancias actuales marcadas por la evolución del COVID-19, la situación de crisis de los combustibles y el transporte, que han provocado paralización de gran parte de la actividad, estimulando una disminución drástica de ventas y demandas de sus servicios. Por lo que siendo insostenible el mantenimiento de todos los puestos de trabajo e imposible una recolocación, se le comunica que desde el día 01/04/2022 hasta el 17/04/2022 permanecerá en situación de vacaciones con cargo a las devengadas en la anualidad 2022, y f‌inalizadas las mismas, y de no haber adoptado la mercantil otra decisión, pasará a situación de permiso retribuido, quedando exento de la prestación de servicios. (Doc. 4 del ramo de prueba del actor).

CUARTO

El día 1/04/2022 el demandante y otros compañeros de trabajo acudieron al centro de trabajo para reanudar la actividad, encontrándose las instalaciones cerradas y sin actividad.

El mismo día 1/04/2022 el demandante y otros compañeros de trabajo remitieron a la empresa NOYASTAR SL un burofax en el que le exponían que, tras haber f‌inalizado el ERTE el 31/03/2022, se presentaron el 1/04/2022 en el centro de trabajo para reincorporarse a la actividad laboral, estando la empresa cerrada, por lo que le solicitan que se les comunique a la mayor brevedad el día de incorporación a su puesto de trabajo. (Doc. 5 del ramo de prueba del actor).

QUINTO

El 01/4/2022 se presentó por los delegados de personal del sindicato CIG denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el hecho de que tras haber f‌inalizado el 31/03/22 los ERTES por fuerza mayor de las mercantiles codemandadas, las mismas no se habían puesto en contacto ni con la representación sindical ni con los trabajadores, encontrándose los centros de trabajo cerrados y sin actividad.

Personada la Inspección de Trabajo el día 1 de abril de 2022 en el centro de trabajo de las mercantiles codemandadas, se constató que las instalaciones estaban cerradas y sin actividad, estando presentes en el lugar un total de 6 trabajadores de NOYASTAR SL, entre ellos el demandante, 26 trabajadores de la mercantil NOYAMÓVL SL, 1 trabajador de CHEBOT INVERSIONES SL, 1 trabajador de SHANG MOTOR SL (antiguamente NOYA SPORT SL), y 2 trabajadores de NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL, sin poder reincorporarse los trabajadores al puesto de trabajo desde entonces.

(Vid informe de la ITSS que al doc. 6 del ramo de prueba del actor).

SEXTO

NOYAMOVIL SL (CIF: B15470776) fue constituida en fecha de 29 de junio de 1994. Tiene su domicilio social en Vía Edison 3 en el Polígono del Tambre en la localidad de Santiago de Compostela. Teléfono 981577777. CNAE 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, sector venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas. Su objeto social es la "Compra, venta.... de bienes inmuebles. Promoción,

construcción y reparación de edif‌icios. Intermediación y contratación de todo tipo de seguros. Compra venta vehículos automóviles, accesorios, reparación, y mantenimiento automóviles, compra, venta de bienes inmuebles. Promoción, construcción y reparación de edif‌icios. Intermediación y contratación de seguros. Alquiler de automóviles. Transporte por carretera mercancías". Su órgano de administración desde el 26/06/2015 es el de Administrador único ostentando tal puesto D. Agapito ; es Apoderada Dña. Palmira desde el 26/06/2015, desde el 13/07/2012 D. Argimiro, desde el 27/11/2001 D. Blas . Son Administradores solidarios desde el 09/07/1994 hasta el 08/05/1998 Dña. Palmira y D. Agapito ; desde el 08/05/1998 hasta el 26/06/2005 nuevamente Dña. Palmira y D. Agapito .

NOYASTAR SL (CIF: B15922602), fue constituida el 9 de febrero de 2004. Tiene su domicilio social en Vía Edison 3 en el Polígono del Tambre en la localidad de Santiago de Compostela. Teléfono 981577778. CNAE 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, sector venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas. Su objeto social es la "Compra y venta de vehículos automóviles, así como lubrif‌icantes y sus accesorios; reparación, revisión y mantenimiento de automóviles; y transporte por carretera de toda clase de mercancías". Su órgano de administración desde el 01/02/2019 es el de Administrador único ostentando tal puesto D. Eduardo ; es Apoderada Dña. Palmira desde el 20/04/2005. Son Administradores solidarios desde el 09/07/1994 hasta el 08/05/1998 Dña. Palmira y D. Agapito ; desde el 08/05/1998 hasta el 26/06/2005 nuevamente Dña. Palmira y D. Agapito .

GRUPO NOYA SPORT SL (actualmente SHANG MOTORS SL) (CIF B15866155) fue constituida el 1 de enero de 2003. Tiene su domicilio social está en Avenida das Mariñas, 280 Perillo. Oleiros, A Coruña. Teléfono 981577777. CNAE 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, sector venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas. Su objeto social es la "a.- La compra y venta de vehículos automóviles así como los lubrif‌icantes, accesorios, recambios y herramientas para los mencionados vehículos. b.- La reparación, revisión y mantenimiento de automóviles en sus partes mecánicas, chasis y demás componentes de los mismos. c.- Prestación de servicios de alojamiento en página web en Internet, consistentes en publicidad...

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