SJS nº 1 468/2022, 24 de Noviembre de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7762
Número de Recurso281/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00468/2022

Autos: 281/2022

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 24 de noviembre de 2022.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos 281/2022 instados por la empresa GARNACHE, S.L., representada y defendida por la Letrada D.ª Rosa María Meco Moreno, contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TOLEDO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, con la intervención del trabajador D. Borja, que no comparece, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2022 se presentó por la parte actora demanda de impugnación de actos de la administración interesando se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la sanción impuesta a la empresa y archivo del expediente.

Mediante escrito de 9 de mayo de 2022 se amplió la demanda al trabajador D. Borja .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2022, compareciendo las partes, ratif‌icando la demandante los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la administración demandada que se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba.

Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2019 se extendió contra la mercantil Garnache, S.L. acta de infracción en la que previa exposición de las actuaciones inspectoras y de los hechos comprobados y fundamentación

jurídica se concluyó que se desprenden indicios suf‌icientes de que el trabajador y la empresa demandante confabularon para que aquel accediera de forma indebida y fraudulenta a la prestación por desempleo, disfrazando de aparente legalidad la extinción del contrato indef‌inido suscrito el 22 de septiembre de 2017 mediante la simulación de un despido por causas objetivas, siendo la verdadera intención acomodar las condiciones del contrato a las pretensiones del empresario y benef‌iciar al mismo tiempo al trabajador. Estima la ITSS que concurre un fraude para la obtención indebida de la prestación por desempleo a partir del 5 de febrero de 2018 y que se ha infringido lo dispuesto en art. 262, 264, 266, 267 y 268 LGSS en relación con art.

6.4 CC y art. 7.2 CC.

Tal acta concluye que la infracción se haya tipif‌icada como muy grave en art. 23.1 c) LISOS, proponiéndose sanción en cuantía de 6.251 euros así como la responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

(doc. 2 de la demanda y folios 2 a 10 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La mercantil demandante formuló alegaciones al acta en fecha 30 de mayo de 2019 y tras la tramitación del expediente se dicta por el Jefe de la ITSS resolución de 21 de junio de 2019 conf‌irmando la sanción impuesta en el acta de infracción.

Interpuesto recurso de alzada en fecha 22 de julio de 2019 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo desestimando el mismo en fecha 9 de febrero de 2022.

TERCERO

La empresa demandante explota un bar-restaurante en la calle San Antón nº 1 de la localidad de Miguel Esteban (Toledo). El trabajador Borja ha venido estado vinculado laboralmente a la mercantil como camarero en virtud de diversos contratos a tiempo parcial desde el 2 de noviembre de 2014 hasta contrato indef‌inido de 22 de septiembre de 2017 a tiempo parcial con una jornada de 62,5%.

Con fecha 21 de enero de 2018 la empresa procedió al despido del trabajador por causas objetivas, causas productivas, en virtud de comunicación de 5 de enero de 2018 (folio 21 del expediente administrativo), si bien la baja del trabajador se tramitó ante la Seguridad Social el 30 de enero de 2018. En fecha 21 de enero de 2018 le hizo entrega de documento de liquidación y f‌iniquito en cuantía total a percibir de 148,72 euros sin que conste su abono al trabajador (folio 20 del expediente administrativo). Tal despido no fue impugnado ante la jurisdicción social.

Al momento del despido el empresario comunicó al trabajador que si lo necesitaba le llamaría para trabajar y con posterioridad al despido el trabajador causó alta en la empresa en virtud de contratos eventuales a tiempo parcial (8 horas semanales y 20% de la jornada ordinaria en la mayor parte de los casos), en los f‌ines de semana de las siguientes fechas: 27 y 28 de enero, 3 y 4 de febrero, 10 y 11 de febrero, 17 y 18 de febrero, 24 y 25 de febrero, 3 y 4 de marzo, 10 y 11 de marzo, 17 y 18 de marzo, 24 y 25 de marzo, 27 de marzo a 1 de abril (Semana Santa), 7 de abril y 14 y 15 de abril.

Posteriormente consta de alta en la mercantil con la misma modalidad contractual desde el 21 de abril al 21 de julio de 2018, causando baja voluntaria, y del 1 de septiembre al 10 de septiembre de 2018 en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria), del 6 de octubre de 2018 a 4 de enero de 2019 en virtud de contrato indef‌inido y desde el 16 de marzo de 2019.

CUARTO

El trabajador causó derecho a la prestación por desempleo (a tiempo parcial) desde el 5 de febrero de 2018, interrumpida solo por los contratos temporales suscritos los f‌ines de semana, percepción que percibió hasta el 20 de abril de 2018 al causar alta nuevamente en la empresa Garnache.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado del expediente administrativo y de la documental aportada por la parte actora con su demanda.

SEGUNDO

Los hechos imputados por la entidad gestora a la mercantil demandante y que justif‌ican según la misma la imposición de la sanción con una cuantía económica de 6.251 euros y accesorias, son la existencia de una connivencia entre la empresa y trabajador para la obtención por el mismo de prestaciones de carácter público (prestaciones de desempleo en este caso). Funda la administración demandada la misma en la concurrencia de una serie de indicios que se recogen en el acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de Toledo, tras realización de actuaciones inspectoras que se citan, indicios tales como:

  1. nuevos contratos temporales para atender necesidades permanentes de la empresa habiendo mediado tan solo 5 días desde la extinción del contrato indef‌inido; b) solicitud de baja en el RGSS fuera de plazo el 30 de enero de 2018 respecto del despido de 21 de enero de 2018, cuando antes de la baja la empresa había

formalizado un nuevo contrato...

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