AAP Tarragona 927/2022, 21 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIECLI:ES:APT:2022:1936A
Número de Recurso899/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución927/2022
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación Núm. 899/2022 (OR)

Diligencias Previas 220/2022

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Tortosa

A U T O Núm. 927/2022

Tribunal:

Magistrados,

Maria Espiau Benedicto (Presidente)

Ignacio Parra Cabrera

Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 21 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Es objeto de recurso de apelación directo el auto dictado en fecha 03.11.2022 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Tortosa, en las diligencias previas núm. 220/2022, que desestimó la petición de libertad provisional formulada por la representación letrada del investigado Sr. Modesto, manteniendo la situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del apelante, acordada por auto de fecha 14.05.2022. El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal.

Segundo

Elevado el testimonio de particulares a ésta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto, y turnado a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la representación letrada del Sr. Modesto, mediante el recurso de apelación formulado, que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión provisional que sufre el apelante desde el pasado 14 de mayo de 2022, proponiendo que en sustitución de la medida cautelar adoptada se adopten otras medidas existentes menos gravosas para el derecho a la libertad del investigado, como es la posibilidad de establecer una f‌ianza para la concesión de su libertad provisional, ofreciendo la cantidad de 3000 euros, retirada del pasaporte,

prohibición de salida del territorio español y obligación de comparecencias semanales incluso diarias ante el Juzgado de residencia, medidas que, a su juicio, asegurarían también la presencia del investigado en territorio español.

En sustento de su pretensión revocatoria, y sin venir a cuestionar expresamente la existencia de indicios existentes en contra del investigado, alega, como único motivo del recurso, vulneración de derechos fundamentales, en concreto de los artículos 17.1 y 24.2 de la Constitución Española. Tras hacer referencia al carácter excepcional de la medida de prisión provisional y a que no puede tener carácter de pena anticipada, argumenta la modif‌icación de las circunstancias temporales que en su día motivaron la privación de libertad del recurrente. Así, pone de manif‌iesto el tiempo transcurrido desde que se acordó la medida cautelar (más de seis meses) y la ausencia, a su juicio, de marcadores de riesgo de fuga y de reiteración delictiva. Aduce, en ese sentido, que el recurrente tiene domicilio f‌ijo y conocido en España y carece de antecedentes penales. Por todo ello, entiende la defensa que, en este caso, dado el carácter excepcional de la prisión provisional y el tiempo transcurrido desde la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, se vulnera el derecho a la libertad personal del artículo 17 CE y a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE con el mantenimiento de la medida cautelar adoptada, por lo que solicita se modif‌ique la actual situación personal del Sr. Modesto

, acordándose su libertad provisional acompañada de cualquier otra medida que la Sala estime conveniente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, con los argumentos que constan en su escrito de fecha 27 de octubre de 2022, interesando que se conf‌irme la resolución recurrida.

Segundo

Delimitado el objeto devolutivo, de entrada, debemos remarcar que la Sala comparte plenamente la referencia que hace la representación letrada del Sr. Modesto sobre la excepcionalidad de la medida restrictiva del derecho de libertad de las personas mientras se tramita la causa penal, en tanto que, sin sentencia f‌irme, sigue rigiendo el principio de presunción de inocencia.

Tercero

Partiendo de lo expuesto en el fundamento anterior, la pretensión de libertad planteada obliga a abordar la problemática f‌ijación de los límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/95, 62/96, 98/97/, 47/2000) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Navarro contra Francia, 25 de noviembre de 1993), han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. Módulos de proporcionalidad y razonabilidad funcionalmente utilizables para la valoración de toda medida injerente en el ámbito de los Derechos Fundamentales, reconocidos en el Capítulo II del Título I de nuestra Norma Suprema.

La sospecha indiciaria razonable de que la persona en prisión provisional ha cometido un delito es una condición sine qua non desde el plano de la legalidad para la adopción y, en este momento, para el mantenimiento de la prisión. En este sentido, la función del Tribunal de apelación, ante una petición de libertad, es la de revisar la ponderación efectuada sobre la procedencia o no de la medida, no la de emitir un pronunciamiento sobre la culpabilidad o no del inculpado sobre la base del enjuiciamiento de los indicios existentes, dados los límites propios de este momento procesal, debiendo insistir esta Sala en que las valoraciones que se efectúan, son, obviamente, desde la perspectiva de la que se dispone en esta alzada y sin perjuicio de lo que en su día pudiere resolverse.

Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que esta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Para el Tribunal Europeo dicho juicio de razonabilidad, sobre todo en relación al plazo, no se puede evaluar in abstracto . Debe apreciarse en cada caso de acuerdo con sus características especiales. La prisión solo puede prolongarse si existen indicios concretos de una verdadera exigencia de interés público que, a pesar de la presunción de inocencia, debe prevalecer sobre la regla del respeto a la libertad individual. La presunción que opera debe ser la que impone una suerte de favor pro libertate.

Hasta su condena f‌irme la persona acusada debe ser considerada inocente por tanto cuando la prisión provisional deja de ser razonable debe ordenarse su puesta en libertad de forma inmediata -vid. STEDH, caso Vlasov c. Rusia, de 12 de junio de 2008.

A tal f‌in, deben examinarse todos los elementos y circunstancias del caso para identif‌icar si existe o no un interés público...

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