SAP Málaga 641/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución641/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADAS, ILMAS. SRAS.

D.ª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

D.ª CONSUELO FUENTES GARCÍA

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 658/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 768/2021

S E N T E N C I A Nº 641/2022

En la ciudad de Málaga a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 658/2020 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola, por la entidad CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que comparece en esta alzada representada por el Procurador Sr. Rey Val y defendida por el Letrado Sr. Martínez- Echevarría Maldonado, parte demandada en la instancia. Es parte apelada D. Bernardo y D.ª Alicia, parte demandante en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Sra. Guerrero Claros y defendidos por el Letrado Sr. Serrano Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola dictó sentencia el 18 de marzo de 2021 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 658/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDARESENTADA POR DON Bernardo y DOÑA Alicia frente a CLUB LA COSTA (UK) PLC SUCURSAL EN ESPAÑA DEBO DECLARAR Y DECLARO LA nulidad de pleno derecho del contrato de derecho de propiedad fraccional suscrito entre las partes en fecha 15 de abril de 2015 con la consiguiente condena de la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 10.114,72 libras esterlinas (diez mil ciento catorce con setenta y dos libras esterlinas), (su equivalente en euros)más intereses legales desde interpelación judicial incrementado en dos puntos partir de la fecha de la presente resolución.

No procede condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la parte demandada, la entidad CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda entablada por los Sres. Bernardo y Alicia frente a la apelante y declara nulo el contrato de fecha de 15 de abril de 2015 del que considera que es aplicable la ley española, estando sometido al régimen de la ley 4/2012, por vulneración del art. 23 y 30, por falta de determinación del objeto, y el 24 por no cumplir con el régimen temporal obligatorio, motivo por el que condena a la demandada a la devolución de

10.114,72 libras esterlinas, correspondientes a las cantidades satisfechas por la formalización del contrato, previa deducción de la cantidad que proporcionalmente corresponda por el tiempo disfrutado, partiendo de la atribución de la duración legal máxima prevista de 50 años. La sentencia apelada también señala que se desestimó declinatoria y se declaró que el fuero aplicable es el español (ya acordado en auto previo por el que se desestimaba la declinatoria planteada por la demandada, recurrido en reposición por la demandada y desestimado el recurso).

Frente a dicha sentencia se alza la demandada frente a los pronunciamientos sobre la falta de legitimación activa, la aplicación de la ley española, alegando error en la normativa aplicable, al entender que no es la española, como sostiene la resolución, sino la inglesa la ley que se debe aplicar y que el contrato no es nulo al contener todos los requisitos exigidos por la ley aplicable y que no se ha tenido en cuenta el plazo de duración pactado en el contrato, añadiendo que también es objeto de apelación la desestimación de la declinatoria.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Este mismo tipo de contrato ya ha sido analizado por esta sala, resolviendo sobre las mismas cuestiones aquí apeladas, por lo que se han de seguir aquellas resoluciones en cuanto sean aplicables al caso.

Como en aquellas ocasiones, se ha de anticipar que por la Sala se aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia de primera instancia sobre las cuestiones objeto del recurso de apelación, teniéndolas aquí por reproducidas, complementadas con las que se expresan a continuación.

Así, comenzando por la declinatoria que le fue desestimada a la parte apelante, se ha de ratif‌icar el criterio mantenido por el Juzgado de Primera Instancia.

Nos encontramos que en el contrato de autos se recoge, como compradores, a los demandantes con dirección en Reino Unido y, como vendedora, a la demandada, CLUB LA COSTA UK PLC E.P que, aunue se dice constituida en reino Unido, se señala como domicilio Urb. DIRECCION000, NUM000, edif‌icio DIRECCION000, 29649 Mijas, Málaga, en España, y en esta dirección es donde ha sido demandada. La entidad CLUB LA COSTA UK PLC Sucursal en España plantea declinatoria con base en que la sucursal carece de personalidad jurídica para ser demandada y en que existe un pacto de sumisión expresa. La Juzgadora de Instancia desestima dicha declinatoria, así como el recurso de reposición interpuesto frente a esa resolución.

Y es que, como sostiene esta Sala, siendo la legislación aplicable el Reglamento Europeo 1215/2012, también se viene a sostener que, aunque los demandantes son consumidores domiciliados en el Reino Unido, resulta esencial la determinación del domicilio de la demandada, que en este caso, según consta en el contrato, se sitúa en una localidad española, sin que quepa invocar la competencia exclusiva que se contempla en el art. 24.1 del Reglamento 1215/2012, con arreglo al cual en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales donde radica el inmueble ostentan competencia exclusiva y excluyente, dada la tipología del contrato de litis. Así se ha resuelto por el TJUE en sentencia de 13 octubre 2005 (asunto C73/04) en la que dicho Tribunal declara que un contrato, que no se ref‌iere únicamente al derecho de utilización de un inmueble en régimen de tiempo compartido, sino que se ref‌iere igualmente a la prestación de distintos servicios de un valor superior al del derecho de utilización de un inmueble, no constituye un contrato de arrendamiento de un bien inmueble en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 85/577 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 y respondió a la cuestión prejudicial planteada en el sentido de que el artículo 16, número 1, letra a), del Convenio de Bruselas, que establecía el mismo criterio que el art. 24.1 del Reglamento 1215/2012, debe interpretarse en el sentido de que

"no es aplicable a un contrato de adhesión a un club que, en contrapartida del pago de una cuota, que constituye el elemento dominante del precio total, permite a los socios adquirir y ejercer un derecho de utilización, en régimen de tiempo compartido, de un bien inmueble designado únicamente por su tipo y situación, y prevé la af‌iliación de sus socios a una organización en la que pueden intercambiar sus derechos de utilización"... (Fundamento de Derecho Tercero)."

A ello hay que unir que, teniendo los demandantes la consideración de consumidores, el fuero es de su elección, siempre y cuando una de las partes tenga domicilio en España o sucursal en este Estado y, determinado en el caso de...

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