SAP Toledo 13/2023, 25 de Enero de 2023

PonenteJORGE OLMEDO CASTAÑEDA
ECLIECLI:ES:APTO:2023:229
Número de Recurso409/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2023
Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00013/2023

Rollo Núm. ............................ 409/2022

Juzg. 1ª Inst. Núm...............2. de Toledo

DIVORCIO CONTENCIOSO Núm. 15/2021

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

D.ª MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª SABINA ARGANDA RODRIGUEZ

  1. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA

D.ª AMAYA GALAN PEREZ

En la ciudad de Toledo, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés

Esta Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 409/2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Toledo, en el juicio núm. 15/2021, en el que han actuado, como apelante Pablo, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Maria de los Angeles Corcuera García Tenorio y defendido por la Letrado Sra. Maria Lydia Martin Pretzshner y como apelada Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria del Valle Rojas Cuartero y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio Galán Fuentes; y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANT ECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 27 de abril de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice literalmente lo siguiente: "

"ESTIMO sustancialmente la demanda D. Pablo, representado por la procuradora de los tribunales D.ª María Ángeles Corcuera García-Tenorio, frente a D.ª Bárbara, representada por la procuradora de los tribunales D.ª María del Valle Rojas Cuartero; en consecuencia

  1. Declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio celebrado entre D. Pablo y D.ª Bárbara el día 24 de septiembre de 2005 en la ciudad de Córdoba, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

  2. Como MEDIDAS DEFINITVAS para regular sus efectos las partes deberán estar a las acordadas en convenio regulador de 1 de junio de 2017 aprobado en sentencia nº 161/2017, de 3 de octubre, dictada entre los cónyuges en proceso de Separación de Mutuo Acuerdo nº 553/2017 de este juzgado, con las siguientes modif‌icaciones o precisiones:

    1. - El ejercicio de los deberes y obligaciones inherentes a la potestad paterna y materna sobre los hijos del matrimonio, Santiago y Olegario, será compartido por ambos progenitores.

      Además de a las disposiciones del Código Civil, dicho ejercicio se ajustará al siguiente plan orientativo de parentalidad:

      -Deber y derecho de información recíproco (ámbito escolar, médico, educación, ocio etc.).

      -Deber y derecho a decidir (apoyo escolar, salud, religiosidad, etc.).

      -Deber y derecho a la utilización de documentación de los menores (libro de familia, pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.).

      -Deber y derecho a comunicar con los hijos en lo cotidiano, por teléfono/Internet y por tiempo delimitado y adecuado a las necesidades de los hijos.

      -Deber de no utilizar a los hijos como soporte de las comunicaciones entre los progenitores.

      -Derecho a auxiliarse de terceros de conf‌ianza en tareas cotidianas con los hijos (llevanza y recogida del colegio o actividades extraescolares, etc.), así como la preponderancia del otro progenitor en caso de no estancia del progenitor custodio en su periodo con sus hijos.

      -Deber de control sanitario y derecho de presencia en tales actos de ambos progenitores. Deber de notif‌icación de consultas, enfermedades, tratamientos, terapias o medicación prescrita en relación con dichas dolencias o enfermedades (partes, médicos, informes clínicos, etc.), que padecieren los menores

      -Deber y derecho de control y seguimiento escolar, presencia en tutorías y actos escolares. Comunicación de las notas o avisos escolares al otro progenitor, e informes psicológicos si los hubiere.

      -Deber de respeto y discreción en las relaciones familiares de los hijos (evitar inmisiones en las relaciones con el otro progenitor, hacer llamadas excesivas, intempestivas, aparecer sin previo aviso, hacer comentarios negativos sobre el otro progenitor, etc.).

      -Derecho y deber de colaboración en la elección común de centro escolar.

      -Presunción de autorización ante terceros para las salidas y/o excursiones escolares o extraescolares de naturaleza ordinaria.

      -Derecho de consentir mutuamente por escrito los viajes fuera de España (lugar al que se viaja, teléfonos de contacto, fecha del viaje de ida y del retorno, así como del medio de transporte empleado, número de vuelo, horarios, etc.).

      -Suspensión de estancias y visitas por hechos debidamente acreditados de enfermedad o indisposición de los hijos, con sistema alternativo de comunicación y compensación.

      -Las comunicaciones se realizarán por medio que resulte más accesible, debiendo notif‌icarse por correo electrónico lo más signif‌icativo o trascendental para la vida de los menores.

    2. - Mantengo a D.ª Bárbara en la guarda y custodia inmediata de sus dos hijos menores de edad, Santiago y Olegario . El domicilio familiar de los menores de edad a efectos de su custodia queda f‌ijado en la localidad de DIRECCION000 (Almería).

    3. - Establezco a favor de D. Pablo un régimen de visitas por el que podrá tener en su compañía a sus dos hijos menores de edad.

      Este régimen de visitas se determinará de común acuerdo entre ambos progenitores, de la forma más amplia y f‌lexible posible y teniendo siempre presente el superior interés de Santiago y Olegario, especialmente en lo relativo a los traslados necesarios para llevarse a efecto.

      A falta de acuerdo, el régimen de visitas se sujetará a las siguientes reglas:

      1. Un f‌in de semana al mes durante periodo escolar, que se concretará en el último f‌in de semana de cada mes, salvo que en el mes exista un puente - viernes y/o lunes festivo-, en cuyo caso será este f‌in de semana el que corresponda disfrutar a D. Pablo . Además, y de forma alterna al anterior, el padre podrá disfrutar de un segundo f‌in de semana al mes durante periodo escolar, siempre que el mismo se desarrolle con la estancia de los menores dentro de la provincia de Almería y que se comunique el ejercicio de este derecho a la madre con una antelación de, al menos, un mes.

      2. Las vacaciones escolares de Navidad se distribuirán por mitad por ambos progenitores. El primer periodo, desde la interrupción del curso escolar y hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; el segundo periodo, desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre y hasta el día anterior a la reanudación del curso escolar. En años pares, la primera mitad se disfrutará por D.ª Bárbara y la segunda por D. Pablo ; en años impares, al revés.

      3. Las vacaciones escolares de Semana Santa se disfrutarán todos los años de forma íntegra por D. Pablo .

      4. Las vacaciones escolares de verano se distribuirán en seis periodos: desde la f‌inalización del curso escolar y hasta el día 1 de julio; desde el 1 de julio y hasta el 15 de julio; desde el 15 de julio y hasta el 1 de agosto; desde el 1 de agosto y hasta el 1 de septiembre; y desde el 1 de septiembre y hasta el día anterior al comiendo del curso escolar. El primer y sexto periodo se disfrutará todos los años de forma íntegra por D. Pablo . Las quincenas descritas de los meses de julio y agosto se disfrutarán de forma alterna e igual por ambos progenitores; en caso de desacuerdo sobre el concreto periodo de disfrute, elegirá D.ª Bárbara los años impares y D. Pablo los años pares.

      Los deberes y cargas de los desplazamientos de los hijos menores de edad, Santiago y Olegario para el cumplimiento del régimen de visitas descrito se asumirán de forma igual y equitativa entre ambos progenitores, quienes actuarán de forma f‌lexible ante las circunstancias que puedan concurrir y siempre atendiendo al superior interés de los menores de edad. En concreto:

      - Cada uno de los progenitores, alternativamente, asumirá los deberes y cargas derivadas de la entrega y recogida de Santiago y Olegario y su traslado en vehículo a motor desde DIRECCION000 (Almería) a Madrid, y viceversa, para el cumplimiento de los sucesivos periodos de visitas descritos en el pronunciamiento 1 -es decir, corresponderá una vez a un progenitor y otra vez a otro asumir la entrega y recogida de los menores-.

      - En caso de que a D. Pablo interese o convenga que la entrega y recogida de los menores se realice por avión, asumirá en exclusiva todos los gastos que dicho sistema de desplazamiento origine.

      - No obstante, las cargas del desplazamiento y alojamiento que, en su caso, se deriven de la estancia de Santiago y Olegario con D. Pablo en el segundo f‌in de semana alterno durante periodo escolar descrito en la letra a) serán, en todo caso, asumidas por el padre.

    4. - Sin perjuicio de las actualizaciones automáticas que se hayan producido, la contribución de D. Pablo a los alimentos de sus dos hijos y el abono de sus gastos extraordinarios por ambos progenitores se realizará en los términos y por las cantidades f‌ijadas en la estipulación tercera del convenio regulador aprobado en sentencia nº 161/2017, de 3 de octubre.

  3. Sin pronunciamiento en costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Pablo, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN PARCIALMENTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratif‌ican los antecedentes de he cho, que...

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