AAP Murcia 481/2022, 31 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Octubre 2022 |
Número de resolución | 481/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
AUTO: 00481/2022
Modelo: N10300
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30019 41 1 2021 0001226
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2021
Recurrente: Daniela, Rodrigo
Procurador: MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA, MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA
Abogado: JOSE GOMEZ CAMPOS, JOSE GOMEZ CAMPOS
Recurrido: Florencia
Procurador: AMALIA LUISA TEMPLADO CARRILLO
Abogado: ADORACIÓN CANTERO MUÑOZ
AUTO
NUM. 481/2022
ILMOS. SRES .
D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
Presidente
DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza se sigue procedimiento ordinario n1º 198/2021, en que son demandantes de D. Rodrigo y Dña. Daniela representados por el Procurador D. Mariano del Pilar Montiel Molina y dirigidos por el Letrado D. José Gómez Campos, y demandada Dña. Florencia representada por la Procuradora Dña. Amalia Luisa Templado Carrillo y dirigida por la Letrada Dña. Adoración Cantero Muñoz.
En referido Juzgado dictó auto con fecha 9 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva, transcrita en los que interesa dice así: "ACUERDO: estimar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía y, en consecuencia, el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento.
Sin costas".
Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Posteriormente fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia Provincial en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 665/2022, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha.
La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra el auto que estima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la parte demandada, y acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento, formulando alegaciones en relación con la demanda, acciones que se ejercitan y peticiones del suplico, con la fundamentación de la estimación de la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, con la adecuación del juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía y doctrina judicial al respecto, y con la inadecuación del juicio especial de división de patrimonio hereditario, argumentando al respecto con referencia a la seguridad jurídica y a la consecuencia del peregrinaje judicial, e interesando que se declare procedente el juicio declarativo ordinario para el conocimiento de la demanda, mandando retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del auto recurrido, ordenando la celebración de Audiencia Previa y la continuación del procedimiento por las normas del juicio declarativo ordinario, pretensiones a las que se ha opuesto la parte demandada mediante las correspondientes alegaciones.
Para resolver sobre las expresadas cuestiones ha de partirse, por una parte, de las pretensiones deducidas en la demanda, que constata el auto apelado, por las que se interesa, en síntesis, que se declare que la demandada detrajo de cuentas corrientes de la titularidad de la fallecida Sra. Tomasa, la cantidad total de 224.455,94 euros, y debe rendir cuentas de las cantidades dispuestas de dichas cuentas, reintegrando a la masa hereditaria de ésta las sumas respecto de las que no acredite justo título para realizar las disposiciones y, subsidiariamente, y para el supuesto de que se entendiera que las cantidades dispuestas por la demandada lo fueron a su favor con conocimiento y consentimiento de aquella, que se declare que son donaciones de muebles fungibles del artículo 632 y habrán de colacionarse en la herencia de la misma en la forma indicada en los artículos 1035 y concordantes del Código Civil; y, por otra parte, de que en el escrito de contestación a la demanda se opone la excepción de inadecuación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba