SAP Málaga 661/2022, 14 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 661/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN CUARTA.
Presidente, Ilmo. sr.
D. Jaime Nogués García.
Magistradas, Ilmas. sras.
Dª. Dolores Ruíz Jiménez.
Dª. Consuelo Fuentes García.
Recurso de apelación 781/2021.
Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola.
Procedimiento ordinario 178/2020.
S E N T E N C I A Nº 661/2022
Málaga, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Doroteo, representado por la procuradora doña María José Huescar Durán, defendido por la letrada doña Manuela Rico Gómez, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 178/2020, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola. Es parte recurrida Deraza Ibérico S.L., representada por la procuradora doña Gema Muñoz Minaya, defendida por el letrado don José María Cubiles Ramírez.
La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia el 29 de marzo de 2021, en el procedimiento ordinario 178/2020, con el fallo siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad Deraza Ibérico, S.L. se formuló solicitud de Procedimiento Monitorio frente a D. Doroteo debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 10.989,25 €, con más los intereses legales procedentes, y con expresa condena en costas.
Interpuesto recurso de apelación por el demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia. La deliberación se ha celebrado el 8 de noviembre de 2022, siendo ponente el magistrado don Jaime Nogués García.
La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por Deraza Ibérico S.L. frente a don Doroteo, condenando al mismo al pago de 10.989,25 euros, más intereses legales, con imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa el demandado mediante el recurso que somete a consideración de la Sala. Comienza denunciando vulneración del principio de la "mutatio libelli" consagrado por el art. 412 LEC, y alega como motivos de fondo falta de legitimación "ad causam" de la demandante por la subrogación de la entidad aseguradora en el crédito e infracción del art. 394 LEC respecto del pronunciamiento sobre las costas procesales.
La entidad demandante se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:
-
- Deraza Ibérico S.L. formuló solicitud de juicio monitorio frente a don Doroteo, reclamando 11.879,25 euros por impago parcial de dos facturas.
-
- Don Doroteo se opuso al requerimiento de pago, alegando falta de legitimación activa "ad causam", y subsidiariamente falta de litisconsorcio activo necesario, ya que la demandante concertó un seguro de caución con la entidad Solunion Servicios de Crédito, que se ha subrogado en el crédito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 LCS, reclamándole una deuda que ha incluido en el registro de morosos (Asnef) por importe de 6.626,13 euros, y tras pactar el pago parcial, la cantidad pendiente de pago asciende a 11.529,25 euros, por lo que de estimarse la demanda formulada se produciría un enriquecimiento injusto al cobrar la entidad demandante la deuda dos veces.
-
- Transformado el juicio monitorio en procedimiento ordinario, la entidad demandante redujo la reclamación a
11.479,25 euros, rechazando su falta de legitimación alegando que la entidad aseguradora no se ha subrogado en la titularidad del crédito, y en el acto del juicio redujo nuevamente la deuda a 10.989,25 euros por un pago a cuenta.
-
- La sentencia ha estimado la demanda. La magistrada de instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa rechazando que se haya producido la subrogación de la aseguradora en el crédito, y considera acreditada la deuda, condenando al demandado al pago de 10.989,25 euros, más intereses legales, con imposición de costas.
El recurso interpuesto por el demandado sr. Doroteo comienza con la denuncia de la modificación, en la audiencia previa, de la cuantía reclamada, alegando vulneración del principio de la "mutatio libelli" consagrado por el art. 412 LEC, ya que en la petición de juicio monitorio la entidad demandante reclamaba
13.419,25 euros por el impago de dos facturas, reconociendo que le había sido reintegrada por la aseguradora Solinium en virtud de un seguro de crédito concertado en su día. Sin embargo, alegada en la oposición al requerimiento de pago falta de legitimación activa por la subrogación en el crédito de la aseguradora, en la audiencia previa la entidad demandante rectificó la cantidad reclamada reconociendo una indemnización parcial por importe de 7.707,17 euros abonados por la aseguradora, lo que vulnera el principio de contradicción y le ocasiona indefensión.
El motivo se desestima.
El artículo 412 LEC, con el enunciado Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles, dispone en su apartado 1 que "Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente". La única excepción es la contenida en el apartado 2 de dicho precepto, "la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley" .
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 analiza el art. 412 LEC, indicando que, una vez se ha fijado el objeto del procedimiento en la demanda y la contestación a la misma, las partes no podrán alterarlo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba