SJS nº 1 375/2022, 16 de Noviembre de 2022, de Avilés

PonenteNURIA ALVAREZ POSADA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7617
Número de Recurso177/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 - AVILES

C/ MARCOS DEL TORNIELLO 27-2ª

Tfno: 985127846-985127845

Fax: 985127848

Correo Electrónico: juzgadosocial1.aviles@asturias.org

Equipo/usuario: MRV

NIG: 33004 44 4 2022 0000339

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Angeles

ABOGADO/A: MARÍA FRANCISCA MARQUÉS GONZÁLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GERUSIA S.L., FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 375/22

En Avilés, a 16 de noviembre de 2022.

Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 177/2022, sobre Despido instado por Doña María Angeles representada por la letrada Dña. Francisca Marqués González frente a GERUSIA S.L. representada por el Letrado D. Eloy Menéndez-Santirso Sánchez y FOGASA que no comparece, ha dictado la presente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 14 de marzo de 2022 la arriba mencionada presentó demanda denunciado la improcedencia del despido. Citadas las partes para la celebración de la vista, ésta tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2022. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

María Angeles comenzó a prestar servicios para la demandada el 16 de mayo de 2019, en virtud de contrato laboral de interinidad, a media jornada (21 horas semanales),como auxiliar de clínica en la Residencia de Personas Mayores de San Martín de Luiña (Cudillero), percibiendo un salario a efectos indemnizatorios de 722,68 euros mensuales. Disciplina la relación laboral el Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

SEGUNDO

Por comunicación escrita con fecha de efectos de 18 de febrero de 2022, la trabajadora recibe comunicación de despido disciplinario por una falta muy grave en los siguientes términos:

"En Oviedo a 16 de febrero de 2022

Muy Sra. nuestra:

A medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de sancionarle por haber incurrido en una FALTA MUY GRAVE en el desempeño de sus funciones.

Tal decisión se fundamenta en los siguientes HECHOS

Siendo su centro de trabajo la Residencia de San Martín de Luiña, ha recibido varias quejas por parte de la dirección del centro y de usuarios y familiares de estos en las que se hace mención a sus continuas faltas de respeto y malas formas con los usuarios de la residencia. En concreto, y por su parte, se nos informa desde la dirección que el pasado 10 de febrero del presente año, y mientras cursaba visita en el Centro una representante del ERA, Dña. Apolonia, en su condición de directora de la residencia, tuvo que ausentarse de la reunión en la que estaba para amonestarla verbalmente por la forma (desconsiderada y a voces) con la que se dirigía a una usuaria, no siendo la primera vez que ha tenido que ser reprendida por dichas faltas de respeto.

Por otro lado, se ha recibido comunicación de D. Íñigo, sobrino de la usuaria Dña. Camino, en la que se queja formalmente de su negativa a utilizar la grúa para levantar que tiene a su disposición, haciendo tal actividad a mano con el perjuicio físico que ello causa a los usuario y que en muchas ocasiones les mantiene en la cama por los dolores que ello les provoca.

FUNDAMENTOS

El CAPITULO X del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, establece el régimen disciplinario para las personas sujetas al citado Convenio Colectivo, señalándose en su artículo 60.C).5 que será FALTA MUY GRAVE: "Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa".

A la vista de lo expuesto y en concordancia con el artículo citado, los hechos descritos se calif‌ican como FALTA MUY GRAVE., habiendo tomado la empresa la decisión de imponer la siguiente SANCION

DESPIDO DISCIPLINARIO, y ello con efecto desde el día 18 de febrero de 2022, por lo tanto su último día de trabajo será el próximo viernes día 18 de febrero.

Asimismo, le advierto del derecho que le asiste a recurrir esta sanción ante los Juzgados de lo Social competentes en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la notif‌icación de la presente."

TERCERO

La residente Camino carece de movilidad, debiendo ser levantada con grúa dos veces al día, mañana y tarde. Cuando la demandante realiza su turno no utiliza la grúa para levantar a la residente, optando por hacerlo manualmente, ocasionado con ello molestias a la usuaria, que se quejó de ello a su sobrino Íñigo

. Éste acude a visitar a su tía dos veces por semana y llama por teléfono a su tía todas las tardes, siendo frecuente también que en el turno de la demandante no se levante de la cama a Dña. Camino . Ante esta actitud formuló varias quejas verbales a la Directora de la Residencia, Apolonia, así como una queja por escrito el 10 de febrero de 2022.

CUARTO

El 10 de febrero de 2022 la Directora de la Residencia, Apolonia, se encontraba en una reunión, y hubo de abandonar la misma para llamar la atención a la demandante por la forma hostil e inadecuada con la que se estaba dirigiendo a una residente que se encontraba en estado de agitación. La Directora dio cuenta de esta actuación a la empresa GERUSIA S.L. a través de correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 22-02-2022 se celebró el acto de conciliación el 11-03-2022 con intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 2 a), 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

SEGUNDO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de los medios de prueba consistentes en documental y testif‌ical.

TERCERO

Según el artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extingue por el despido del trabajador. Más específ‌icamente, el artículo 54.1 ET def‌ine el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR