AAP Murcia 300/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2022
Fecha11 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00300/2022

Modelo: N01600

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30016 42 1 2021 0004713

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0001812 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000025 /2022

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

A U T O nº 300

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 7 (Familia) de Cartagena, se tramita el procedimiento de ejecución de título judicial nº 244/21 (auto 10/09/21 de Medidas Provisionales coetáneas), en el curso del cual, se dictó auto de fecha 10 mayo de 2022, por el que se declaraba la falta de competencia objetiva de dicho órgano judicial para conocer del asunto conforme a lo establecido en el artículo 49 bis 1 Ley de Enjuiciamiento Civil y se indicaba que la competencia correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena, por existir un procedimiento penal incoado por ese juzgado por actos de violencia de género.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se dictó auto por dicho órgano judicial con fecha 15 junio 2022, que declaraba su falta de competencia funcional para conocer de las ejecuciones de resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de Familia y de Primera Instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 545.1 LEC.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, fueron turnados a la Sección Cuarta, donde quedaron registrados con el número de Rollo 1812/22, y remitidos al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cartagena, y se señaló para su resolución el día 10 noviembre 2022. Es ponente el magistrado don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución de la presente cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cartagena y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena, hemos de tener en cuenta los siguientes hechos que consideramos relevantes al respecto.

Consta acreditado que el referido Juzgado de Primera Instancia nº 7 tramita el procedimiento de Divorcio nº 683/21, en el curso del cual se solicitó la ejecución del auto de Medidas Provisionales coetáneas dictado con fecha 10 septiembre 2021, dando lugar al proceso de ejecución nº 244/21. A continuación dicho órgano judicial por auto de 10 mayo 2022, declaraba su falta de competencia para el conocimiento de dicha ejecución conforme a lo establecido en el artículo 49 bis 1 LEC, indicando que la competencia correspondía al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Cartagena donde se tramitan diligencias penales por delito de violencia de género contra la parte ejecutada.

A su vez, consta también acreditado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena, al que fueron remitidas las actuaciones, dictó auto de fecha 15 junio 2022 declarando su falta de competencia funcional para conocer de las ejecuciones procedentes de resoluciones dictadas por los Juzgado de Familia y de Primera Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 545.1 LEC.

SEGUNDO

De conformidad con las argumentaciones de uno y otro órgano judicial analizadas a tenor de la normativa y jurisprudencia al respecto, declaramos que la competencia objetiva y funcional para el conocimiento del referido proceso de ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cartagena.

En tal sentido, traemos a colación el ATS de 18 marzo 2014 que declara......

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