SJS nº 7 331/2022, 24 de Noviembre de 2022, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7577
Número de Recurso62/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000062 /2021

DEMANDANTE/S: Luis

DEMANDADO/Sa: FOGASA, ILUSTRACIONES MURAL S.L.

En MURCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Luis, asistido de Ramón Alvarez Castillo, contra ILUSTRACIONES MURAL, S.L. También es parte el Fogasa.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 331 / 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Luis ha venido prestando sus servicios como gestor de cobros desde el 13/1/2020 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Ilustraciones Mural, S.L.", al amparo de un denominado "Contrato de Gestor de Cobros en el que concurre la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente".

SEGUNDO

En la ejecución de su trabajo para la demandada el demandante acudía, por las mañanas, a las instalaciones de la empresa, donde se le facilitaba la lista de clientes de gestión de cobros, y desde allí iniciaba su ruta. Los gastos de los desplazamientos a los distintos lugares donde desarrollaba su actividad laboral (Almería, Valencia, Lorca, Cartagena, Albacete, etc), como el alojamiento, las comidas y el combustible, los abonaba la empresa. El actor disfrutaba sus vacaciones anuales y justif‌icaba las ausencias por enfermedad.

TERCERO

Entre enero y diciembre de 2020 el actor percibió de la empresa demandada, como contraprestación de sus servicios, la cantidad total de 18.435'64 €.

CUARTO

La empresa demandada despidió al actor mediante carta de 5/1/2021, redactada como sigue:

"Mediante la presente, la dirección de la empresa Ilustraciones Mural, le comunica la extinción de la relación contractual mediante despido disciplinario, en virtud da lo establecido en el Art. 54.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y art- 63-3.9 del convenio colectivo del Ciclo del comercio del papel y artes gráf‌icas.

Las razones que nos han llevado a tomar tal decisión, se basan en su reciente conducta del pasado día 28 de diciembre sobre las 11 de la mañana, en nuestras instalaciones de la Calle La Pina n° 10 de Molina de Segura, y ante la presencia de Flora, Francisca, Genoveva y Jose Pablo, realizó una serie de amenazas verbales hacia la persona del administrador y gerente D. Jesús Carlos, en el que literalmente" o le paga 18.000€ o me arruinará la vida y hará lo que tenga que hacer, que tiene gente que lo hace por él", "voy a ir a por ti, te van a arruinar la vida págame si no quieres que te pase nada malo, te vas a arrepentir, yo no tengo nada que perder"

Posteriormente salió dando un portazo siguiente con más amenazas y gritos. El dia 30 de diciembre de 2020, sobre las 10:30 horas de la mañana, también en las instalaciones de la empresa en Molina del Segura, calle la Piña, 10, y ante la presencia de Micaela, Genoveva y Francisca, trabajadoras de la empresa, agredió al gerente

D. Jesús Carlos, escupiéndole a la cara y posteriormente propinando varios puñetazos en la cara, gritando "te voy a matar" propinando una patada que lo tiro por las escaleras desde el primer piso hasta el entresuelo, propinando varias patadas en el cuerpo de D. Jesús Carlos, que yacía en el suelo. Durante dicha agresión, la trabajadora Flora, intentó pararle, momento en el que usted, le propinó varios puñetazos a ella, cogiendo un objeto que parecía un bolígrafo o pluma y intentando clavárselo al gerente, gritando a su vez "te voy a sacar un ojo" e intentando hacer varios intentos de clavárselo, fallando y clavándoselo a la trabajadora Genoveva en el brazo, y tirando por las a Flora contra las escaleras. Una vez fuera de las instalaciones, estuvo en la puerta amenazando y tuvimos que llamar a la policía, ante la insistencia de la amenaza de "te voy a matar" Ante tales agresiones, nos dirigimos al hospital y aún allí, sobre las 12 del mediodía, nos siguió con su furgoneta y estuvo intimidándonos con el vehículo en paralelo nuestro, exclamando: "baja y arreglamos las cosas como hombres" Como consecuencia de tales agresiones, tuvieron que atender a D. Jesús Carlos, de poli contusiones. Igualmente el viernes 1 de enero me llamó dos veces y el sábado día 2 me volvió a llamar 3 veces a la: 7 de la mañana hasta que le bloquee las llamadas.

Este comportamiento que es totalmente inadmisible por la empresa, la falta de respecto y agresión hada la persona del gerente, como la de sus compañeros: Micaela, Genoveva y Francisca, estando el mismo tipif‌icado en los artículos anteriormente mencionados. Por todo ello, dicho despido surtirá efectos desde- hoy día 5 de enero de 2021, quedando a su disposición su saldo y f‌iniquito".

QUINTO

El 1/2/2021 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los siguientes elementos de convicción:

-Los ordinales primero y segundo, de los documentos núm. 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora, del documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte demandada y del interrogatorio de la testigo Flora, que desde febrero de 2020 trabaja como administrativa para la empresa.

-El ordinal tercero, del documento núm. 2 del ramo de prueba de la parte demandada.

-El ordinal cuarto, es reproducción de la carta de despido (documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte actora).

-Finalmente, por lo que hace al ordinal quinto, al proceso ha sido aportada certif‌icación acreditativa de haberse intentado sin efecto conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo.

SEGUNDO

Tal y como aclaró en la vista oral, el demandante impugna en autos el despido disciplinario acordado por la empresa demandada en carta de 5/1/2021 y, como cuestión previa, pretende que se declare que hubo relación laboral entre quienes hoy litigan, dado que éstos suscribieron un denominado "Contrato de Gestión de Cobros en el que concurre la condición de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)".

La empresa demandada se opone a la demanda. Niega la existencia de relación laboral entre las partes. Subsidiariamente, si se estimara que en el vínculo jurídico concurren las notas def‌initorias del contrato de trabajo, pretende que se declare la procedencia del despido impugnado por el accionante.

TERCERO

El primer asunto que debe abordarse en el litigio es determinar la naturaleza jurídica de la relación que existía entre las partes.

En relación con la cuestión debatida - naturaleza del vínculo jurídico- la jurisprudencia ( STS 10 de abril de 2018, rcud 179/2016, 24 de enero de 2018, rcud 3595/2015 y 3394/2015, 25 de marzo de 2013, rcud 1564/2012) ha venido f‌ijando una serie de criterios que permiten diferenciar entre la naturaleza laboral o civil de una relación, y que pueden concretarse de la siguiente forma:

A.- Que «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calif‌icación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calif‌icar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia delos requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo» ( STS/4ª de 20marzo 2007 -rcud. 747/2006 -, 7 noviembre 2007 -rcud. 2224/2006-, 12 diciembre 2007 -rcud. 2673/2006- y22 julio 2008 -rcud. 3334/2007-, entre otras).

B.- Que ha de acudirse al supuesto concreto para determinar si en la prestación de servicios concurre la nota de dependencia y ajenidad, más propia de la relación laboral, o no, indicando la jurisprudencia una serie de criterios añadidos como son:

1) La conf‌iguración de las obligaciones y prestaciones del contrato del arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho, al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente. En efecto, en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un precio o remuneración delos servicios. En el contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Así, pues, cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específ‌icas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral. A sensu contrario, cuando la Sala IV del TS ha declarado que existía arrendamiento de servicios y no una relación laboral ha exigido que la prestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR