AAP Barcelona 881/2022, 30 de Noviembre de 2022
Ponente | MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:11909A |
Número de Recurso | 682/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 881/2022 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo apelación nº. 682/22
Procedimiento abreviado nº. 49/21
Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vilafranca del Penedés
AUTO
Magistrados:
Dª. Mª. Rosa Fernández Palma
D. Ignacio de Ramón Fors
D. Pablo Huerta Climent
Barcelona, 30 de noviembre de 2022.
El Juzgado de Instrucción 4 de Vilafranca del Penedés dictó providencia de fecha 27 de enero de 2022 por la que decidió que no había lugar a la transcripción, interesada por el Ministerio Fiscal, de las declaraciones de testigos practicadas en esta causa . El Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente a la mencionada resolución contra la anterior resolución. La reforma resultó desestimada mediante auto de 10 de junio de 2022.
Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado del mismo al resto de partes personadas para alegaciones. Tras ello quedaron los autos listos para resolver. Es ponente de este auto la magistrada Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
El Juzgado de Instrucción 4 de Vilafranca del Penedés dictó providencia de fecha 27 de enero de 2022 por la que decidió que no había lugar a la transcripción, interesada por el Ministerio Fiscal, de las declaraciones de testigos practicadas en esta causa.
(i) El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 4 de enero de 2022 solicitó, al amparo de lo dispuesto en el art. 780.2 LECrim la diligencia consistente en que por parte del letrado de la Administración de Justicia se procediera a la transcripción de las declaraciones testificales practicadas en esta causa.
(ii) En esta causa se ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha desconocida porque no ha sido incluido en el testimonio remitido para solventar este recurso.
Conforme al art. 780 LECrim 1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.
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Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.
Superada la fase de instrucción, únicamente es viable, por tanto, la práctica de diligencias de carácter complementario dirigidas a delimitar elementos esenciales para la subsunción normativa de los hechos.
El Tribunal Constitucional ha considerado, además, que "la admisibilidad de las diligencias complementarias es excepcional (art. 790.1) y queda limitada, exclusivamente, a los supuestos de imposibilidad de formular la acusación "por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos" (art. 790.2). Es evidente, por tanto, que dichas diligencias complementarias sólo serán admisibles si dentro de la acusación, resulta imposible...
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