AAP Badajoz 11/2023, 13 de Enero de 2023
Ponente | JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2023:3A |
Número de Recurso | 452/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 11/2023 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00011/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 004
Modelo: 662000
N.I.G.: 06036 41 2 2019 0000164
RT APELACION AUTOS 0000452 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000052 /2019
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Celestina, Ramón
Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN
Abogado/a: D/Dª JAVIER AGENJO RUIZ, JAVIER AGENJO RUIZ
Recurrido: Rodrigo, Romualdo, Rosendo, Sabino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,,, MODESTA SANCHEZ TENA,
Abogado/a: D/Dª LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARCO ANTONIO ALVAREZ LARIOS,
AUTO NÚM. 11 /2023
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERON MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(Ponente)
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
===========================================================
Rollo penal: Recurso de apelación núm. 452/2022
Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 52/2019
Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 1 de Castuera
===========================================================
En Mérida, a trece de enero de dos mil veintitrés
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 52/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n º 1 de Castuera, siendo parte apelante Don Ramón y Doña Celestina, representados por la Procuradora Doña María Felicia García de Paredes Serván y asistidos por el letrado Don Javier Agenjo Ruiz; y como apelados Don Sabino, representado por la Procuradora Doña Modesta Sánchez Tena y asistido por el letrado Don Marco Antonio Álvarez Larios; Don Romualdo y Don Rosendo, representados y asistidos por el Letrado de la Junta de Extremadura; Don Rodrigo, representado y asistido por la letrada de la Diputación Provincial de Badajoz Doña Antonia González Gargamala y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción n º 1 de Castuera se dictó Auto el día 26 de julio de 2022 en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 52/2019 cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:
"Acordar el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas, con expresa reserva de acciones civiles y administrativas a favor de los perjudicados".
Frente a dicha resolución se planteó recurso de apelación directo por Don Ramón y Doña Celestina, representados por la Procuradora Doña María Felicia García de Paredes Serván y asistidos por el letrado Don Javier Agenjo Ruiz.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado a Ministerio Fiscal y demás partes personadas ex art. 766.3 Lecrim, con el resultado que obra en las actuaciones.
Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2022, quedando sin más este día los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.
El recurso de apelación formulado por los denunciantes alega como primer motivo la incongruencia de la resolución recurrida, ausencia de pronunciamiento sobre diligencias de instrucción solicitadas con infracción del principio de tutela judicial efectiva por existencia de indicios de criminalidad.
Se dice que la instructora deniega diligencias de investigación fundadas en el previo sobreseimiento en un callejón sin salida que no se acepta. Así en cuanto al oficio solicitado a la Secretaría de Movilidad con fecha 4 de mayo a fin de que se aportara el expediente completo a partir de la denuncia de septiembre de 2019. Se cuenta con el informe del Vigilante de Carreteras según el cual el Ayuntamiento incumplió condiciones técnicas lo que determina la falta de autorización. Por otro lado, existen sentencias firmes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 2 de Mérida y del TSJ de Extremadura que declaran nulos los proyectos técnicos aprobados por el Ayuntamiento en 2014 para acondicionar la variante. Ya en providencia de fecha 14 de febrero de 2022 se admitió esta diligencia, aunque por error se solicitó en entidad distinta. Se deniega sobre la base de que no consta que se hayan apartado caudales de fines públicos con lo que no existen indicios de malversación. Por otro lado, esa prueba estaría relacionada más con la intervención de los Sres. Romualdo y Rosendo .
También se solicitaban en escrito de fecha 18 de abril de 2022 oficios a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad para que aportara el expediente completo relacionado con la solicitud del alcalde de Castuera al jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura Sr. Romualdo . La solicitud era más que motivada en su fundamentación, siendo que se desconocía la respuesta de la Junta a estas solicitudes. Se deniega por las mismas razones, siendo decisiones recurribles ex art. 311 Lecrim en cuanto se inadmiten diligencias de investigación.
Por otro parte se recoge el F.J Tercero del Auto recurrido que deniega las diligencias solicitadas en el escrito de fecha 20 de abril de 2022. Se entiende que persiguen detalles secundarios, con lo que no es necesario recabarlos al no existir indicios de delito. El caso es que mediante providencia de fecha 14 de febrero de 2022 se admitieron diligencias de similar eficacia. Se contestó en marzo de 2022 que no se elaboró ningún proyecto técnico ni intervino director de obra, lo que no es lógico, si se recabaron para la propia construcción de la variante. En el escrito de solicitud de prueba se motivaba de nuevo adecuadamente la razón de conocer el coste, que puede influir en la cantidad de fondos públicos malversados. Los materiales empleados y su transporte debieron tener un coste que el Ayuntamiento debió satisfacer y quedar reflejado .
En cuanto a las diligencias solicitadas con escritos de 20 de abril y 6 de mayo se desestiman por las razones que justifican el sobreseimiento provisional en el punto cuarto del Auto, pero el caso es que ninguna relación tienen con el delito de malversación imputado al Sr. Sabino .
Respecto a las diligencias solicitadas el 24 de mayo, se entiende que existen indicios suficientes para la declaración como investigado del Sr. Luis Andrés, vigilante que ya en su declaración testifical de julio de 2020 declaró que constituía grave peligro reducir la calzada a tres en vez de los cinco metros. Debió entonces haber informado del peligro de colocación de la alambrada solicitada por el Sr. Ramón . Era consciente de las irregularidades cometidas y del peligro a la seguridad colectiva. Por otro lado, se acordó ya por providencia de 14 de febrero de 2022 requerir a la Secretaria General de Desarrollo Rural y territorio de la Consejería de Extremadura todo tipo de documentos relacionados con la denuncia de septiembre de 2019 y ahora se deniega. No se entiende el cambio de criterio.
No existe en cambio pronunciamiento expreso sobre la diligencia solicitada en escrito de diciembre de 2021 para que se aportara por la mentada Secretaría la solicitud del Ayuntamiento de Castuera en que identificaba los caminos públicos a incluir en el proyecto de "Acondicionamientos y mejora de caminos rurales públicos del TM de Castuera". Ya la Audiencia Provincial se pronunció en Auto de fecha 19 de octubre de 2021 sobre la indefensión que causa este tipo de omisión.
Se entiende de otra parte que existe falta de pronunciamiento sobre el delito continuado de prevaricación administrativa investigado al Sr. Sabino y de prevaricación y falsedad documental al Sr. Rodrigo .
La resolución recurrida se refiere a los delitos de prevaricación que se imputa al Sr. Romualdo y Rosendo y de malversación y falsedad documental del Sr. Sabino, pero alude a los antes citados. Alega el recurso la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, con cita de doctrina jurisprudencial que se entiende aplicable.
En cuanto al delito de prevaricación administrativa imputado al Sr. Romualdo y Rosendo se parte de que considerar como hace el Auto recurrido un proyecto inconcluso la variante de acceso construida a partir de la autorización de la Junta de 2009 es un error de partida. Se abrió al tráfico la variante y fue una decisión temeraria. El Ayuntamiento aprobó en 2014 proyectos técnicos para el acondicionamiento, pero por sentencias judiciales la obra debía ser demolida, de modo que en julio de 2015 lo que aprobó el Servicio de Infraestructuras Viarias habría sido una modificación sobrevenida de las condiciones. Se valora luego en el Auto el testimonio de Don Romualdo en que dice que cree que firmó lo correcto. El caso es que se acompañaba copia de la autorización de septiembre de 2009 y existía Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta en que se acordaba la ocupación urgente de los terrenos para ensanchar por cuestiones de seguridad, con lo que mantener los tres metros era una temeridad. Los jefes de Sección y Servicio no son meras figuras decorativas. El que se presenten 300 autorizaciones al año de este tipo no es suficiente para eximir de responsabilidad a esta persona.
Se dice en el Auto que el Sr. Rosendo solo firma la propuesta de resolución, pero la misma ni siquiera existe en el expediente remitido por la Consejería de Economía. Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba