SJS nº 6 335/2022, 13 de Diciembre de 2022, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7599
Número de Recurso274/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00335/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068

Tfno: 968-229100

Fax: 9688170088-817068

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JEE

NIG: 30030 44 4 2021 0002420

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000274 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gracia

ABOGADO/A: JESUS CANDEL QUESADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Clemente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

UNI DAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

JUZ GADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS

MURCIA

Sentencia nº 335/2022

Autos nº 274/21

En MURCIA, a 13 de diciembre de 2022.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre Infracciones y Sanciones Administrativas en el Orden Social, seguido a instancias de la empresa "Maria del Carmen Candel Abenza", representada por la Graduado Social Dª. Cristia Martínez López, contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Vilchez Hernández, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante el Servicio Común General-Of‌icina de Registro y Reparto-Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones y una vez fue debidamente turnada a este Juzgado, y admitida a trámite por el SCOP-SOCIAL-, se señaló por ese mismo Servicio para la celebración del juicio el día 13 de diciembre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al efecto conforme al sistema Ef‌idelius.- SEGUNDO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2020 la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la C.A.R.M. de la Región de Murcia levantó Acta de Infracción nº NUM000 frente a la empresaria Dª. Gracia

, con D.N.I. NUM001, con Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social NUM002 y dedicada a la actividad de "cultivo de cítricos".- SEGUNDO . En dicho Acta de Infracción se entendió que había existido connivencia entre el trabajador y la empresa para la obtención indebida o en superior cuantía de prestaciones de Seguridad Social, lo que infringía lo dispuesto en los arts. 165 y 172 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octubre) por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS en relación con lo previsto en los art. 6.4 y 7.2 del Código Civil, tipif‌icando la conducta como infracción muy grave prevista en el art. 23.1 c) de la LISOS, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), calif‌icando la misma en grado mínimo, y proponiendo, de conformidad con el art. 39.2 y 6 de la LISOS la imposición de la sanción de multa por importe de 6.251 euros y la responsabilidad solidaria respecto, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.- TERCERO. Mediante Resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2020 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Región de Murcia se aceptó la propuesta de sanción de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia y se impuso a la empresa la sanción de multa por importe de 6.251 euros y la responsabilidad solidaria respecto, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.- CUARTO. Contra la Resolución a la que se ref‌iere el ordinal precedente, la empresa interpuso Recurso de Alzada que fue inadmitido a trámite por Orden dictada por el Director General de la Seguridad Social en fecha 10 de febrero de 2021, por entender que el recurso se había presentado extemporáneamente, esto es, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de la notif‌icación de la Resolución objeto de Recurso, y que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2020.- QUINTO . Mediante Orden dictada por el Director General de la Seguridad Social en fecha 15 de abril de 2021 se anuló la Orden a la que se ref‌iere el ordinal precedente y se desestimó el recurso de alzada.- SEXTO. A la fecha de del levantamiento del Acta de Infracción, la empresa tenía contratados a dos trabajadores con contrato de trabajo indef‌inido, D. Juan Manuel, con D.N.I. NUM003 y con antigüedad de 10 de septiembre de 2014 y D. Alexander, con D.N.I. NUM004 y con antigüedad de 5 de junio de 2015.- SEPTIMO . El 15 de octubre de 2018 la mercantil demandante contrata a D. Clemente, con D.N.I. NUM003 y af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM005, mediante la suscripción de un contrato temporal (eventual por circunstancias de la `producción), con la categoría profesional de peón, Grupo Profesional 10,

siendo la duración de contrato la comprendida entre el 15 de octubre de 2018 y el 28 de octubre de 2018, y obedeciendo la contratación temporal a "la realización de labores de escarda en la f‌inca, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".- OCTAVO. La empresa opta por retribuir al anteriormente referenciado en la modalidad de salario en lugar de la de jornal.- NOVENO. El 22 de octubre de 2018 D. Clemente inició situación de IT por Enfermedad Común con el diagnóstico de "dolor articular".- DECIMO . Con anterioridad al proceso de IT al que se ref‌iere el ordinal precedente, D. Clemente había agotado un proceso de IT también por etiología común por igual o similar patología.- UNDECIMO. Cursada citación, D. Clemente compareció en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la CARM en fecha 11 de noviembre de 2019 y manifestó:

- Que había prestado con anterioridad servicios para la empresa.-- Que la empresa no le dio formación, ni le efectuó reconocimiento médico alguno que acreditase su actitud para trabajar.- DUODECIMO. El 16 de diciembre de 2019 D. Laureano, asesor laboral de la empresa demandante comparecíó ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la CARM aportando la documentación que le fue requerida a la mercantil demandante.- DECIMOTERCERO. Por los quince días de duración del contrato temporal, D. Clemente f‌igura en la base de datos de la TGSS con una base de cotización de 823,13 euros, constando en la nómina una gratif‌icación voluntaria, que la empresa manif‌iesta ser debida a la especialización del trabajo realizado.- DECIMOCUARTO . La base de cotización del referido trabajador es superior en torno a un 50% respecto de la de los otros dos trabajadores contratados a tiempo completo y por tiempo indef‌inido.- DECIMOCUARTO. D. Clemente no ha percibido prestación alguna por el proceso de IT iniciado el 22 de octubre de 2018.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración, por la Juzgadora, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en el expediente administrativo obrante en Autos y la documental aportada por las partes.- SEGUNDO . En la demandada que ha dado origen a las presentes actuaciones, la empresa demandante, una vez aclarada la demandada en el sentido de que mediante Orden dictada el 15 de febrero de 2022 se deja sin efecto la anterior Orden de15 de abril de 2021, interesa que se dicte Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la meritada Orden, así como la Resolución dictada en fecha 10 de febrero de 2021 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Región de Murcia que acepta la propuesta de sanción de la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la C.C.A.A. de la Región de Murcia e impone a la empresa demandante la sanción de multa de 6.251 euros y la responsabilidad solidaria respecto de las cantidades percibidas por el trabajador, en su caso; y ello por entender que, en modo alguno, existió connivencia entre el trabajador y la entidad demandante para simular una relación laboral de carácter fraudulenta con la única f‌inalidad de obtener prestaciones de Seguridad Social, pues existió entre las partes una relación de carácter laboral, invoca, además, la nulidad o anulabilidad por la inadmisión de los medios de prueba propuestos y por la falta de motivación e incongruencia de la Resoluciones administrativas. Frente a tales pretensiones se opuso el INSS alegando las razones que son de ver en el acta grabada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente; en primer lugar se indicaba que debían de conf‌irmarse las Resoluciones Administrativas combatidas, seguidamente, se precisaba que de los hechos constados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y acudiendo a las pruebas indiciarias o de presunciones se evidenciaba una actuación confabulatoria entre D. Clemente y la empresa demandante para simular una relación laboral siendo la única f‌inalidad de ello, que el trabajador obtuviese una prestación de Seguridad Social (IT) indebida o de mayor cuantía, seguidamente, manifestaba que las Resoluciones combatidas no incurrían en ninguno de los vicios de nulidad o anulabilidad invocados, y f‌inalmente, interesaba la desestimación de la demanda, previo el recibimiento del pleito a prueba.- TERCERO. Antes de entrar a conocer sobre el fondo de la Litis, ha de darse respuesta las causas de nulidad y/ o anulabilidad que esgrime la mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR