STSJ Murcia 213/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2023
Fecha18 Abril 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000718

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. AGROPECUARIA CASAS NUEVAS, S.A.

ABOGADO JOSE VIDAL MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. JUAN JOSE CONESA CANTERO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 376/2021

SENTENCIA Núm. 213/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres/as.:

Doña Ascensión Martín Sánchez

Presidenta

Don José-María Perez-Crespo Payá

Don Francisco-Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 213/23

En Murcia, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo núm. 376/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y relativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (en adelante TEAR), dictada el 13 de abril de 2021 (N.º de procedimiento TEAR 30/003859/2021).

Parte demandante:

AGROPECUARIA CASAS NUEVAS S.A., representada por el procurador Sr. Conesa Cantero y asistida por el letrado Sr. Vidal Martínez.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la región de Murcia, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Pretensión deducida en la demanda:

Se solicita que tras los trámites legales se dicte sentencia por la que;

  1. - La NULIDAD DE PLENO DERECHO del procedimiento, en base al artículo 217.1 e), por entrar en finca privada SIN AUTORIZACION Y NO ESTAR PRESENTE NINGUN REPRESENTANTE CUALIFICADO DE LA ADMINISTRACIÓN, así como POR NO PROCEDER INFORMANDO DE LOS DERECHOS QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE, OMITIENDO TOTALMENTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIO, en este caso el empleado que allí estaba, aprovechándose de su superioridad en este campo y viciando el consentimiento de este, además de por (y por los siguientes motivos desarrollados en el cuerpo de esta reclamación como son:

    1. No facilitar el expediente administrativo a pesar de su petición de forma reglamentaria.

    2. Contradicciones continúas en el procedimiento como es en la propuesta de liquidación de sanción sin haber sido corregida con una nueva propuesta.

    3. Toma de muestra con el mismo mecanismo en varios vehículos generando contaminación de las muestras.

    4. La reutilización de frascos en la toma de muestras sin estar protegidos.

    5. Calculo erróneo que no llega a los límites establecidos en la orden para que las cantidades encontradas puedan considerarse infracción y susceptibles de sanción.

  2. - Anulación de la sanción por no existir en el expediente, ningún elemento de culpabilidad subjetiva por parte del reclamante, tal como exige diferentes resoluciones del TEARM y nuestro Tribunal Supremo, ni existir ningún parámetro de graduación.

  3. - Anulación de sanción por no existir motivación válida en la resolución del procedimiento sancionador.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de junio de 2021 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia (en adelante TEAR), dictada el 13 de abril de 2021 (N.º de procedimiento TEAR 30/003859/2021).

SEGUNDO.- Alegaciones de la parte actora.

La parte actora comienza haciendo un repaso al iter procedimental de la litis hasta llegar al presente recurso contencioso administrativo.

Tras iniciar el procedimiento sancionador el 30 de abril de 2018 previa comprobación realizada sobre el combustible del vehículo matrícula HE....RQ, vehículo marca RENAULT, modelo EXPRESS, el actor efectuó alegaciones y solicitó un segundo examen sobre las muestras obtenidas. Resalta que el segundo examen se realizó transcurrido más de seis meses dese su solicitud y que con posterioridad se recibió resolución de 26 de octubre de 2018, por la que se imponía sanción a los actores.

Esta sanción fue recurrida ante el TEARM que desestimó la reclamación lo que constituye el objeto del recurso contencioso que ahora nos ocupa.

Como alegaciones frente a la resolución recurrida, la actora arguye para sostener su pretensión, las siguientes:

  1. - Falta de Autorización para la entrada en la finca privada, falta de información y trámites del procedimiento y vicio del consentimiento.

    Sobre este respecto indica que la entrada tuvo lugar el 13 de marzo de 2018 cuando los funcionarios entraron en la nave de la actora, una nave no abierta al público, vallada y con límites claros en la que se realiza una actividad económica sin gozar de autorización alguna para ello, ni por persona autorizada de la empresa ni por otra persona contratada por esta.

    Señala que se infringe la normativa tributaria al no haber autorización administrativa que habilitara la entrada en el inmueble a efectos de cumplir con la actividad inspectora lo que constituye una infracción del articulo 142 LGT.

    Resalta a la Sala a efectos de valorar la ilicitud de la entrada los siguientes aspectos:

  2. - Que, a pesar de ser los titulares de la explotación conocidos de hacienda, la diligencia de control fue firmada por un trabajador que no tenía capacidad ni rango en la empresa para oponerse a la entrada de los cuatro funcionarios de la Dependencia Regional de Aduanas.

  3. - El responsable de las instalaciones no estaba presente en dicho momento.

  4. - Indica que cuando los funcionarios abordaron al empleado que consintió la entrada, ya estaban dentro del recinto sin presentación de una autorización escrita de la autoridad que reglamentariamente se determine.

    Señala frente a lo sostenido por el TEARM al indicar que la parte no edificada, no es domicilio constitucionalmente protegido que con independencia de ello hubo un vicio del consentimiento además de no indicar al empleado los derechos que le correspondían en el momento de la entrada para la toma de muestras en el vehículo.

  5. - Falta de información de los derechos en la recogida de muestras.

    Comienza la actora transcribiendo el contenido de los artículos 34, 99 y 142.2 de la Ley General Tributaria y el 172 del Reglamento de Gestión Tributaria para a continuación sostener la nulidad de la entrada por tal vicio con base en que en ningún caso se informó al empleado de su derecho a negarse a la entrada en el lugar en que se realizaron las tomas de muestras, lo que llevó al interviniente por parte de la actora a verse obligado a ir aceptando la situación, resaltando que el TEARM denomina esta situación como de "no oposición" por parte del empleado.

    Añade con independencia de que se trate o no de un domicilio constitucionalmente protegido que no existía ninguna razón para realizar la entrada más que por probar suerte sin la correspondiente autorización de la autoridad competente.

    Se opone a la aseveración del TEARM relativa a que no era necesario la autorización a la que se refiere el artículo 142.2 LGT porque había consentimiento del recurrente, indicando que el empleado no fue informado de ningún derecho y se le permitió la entrada con un evidente vicio del consentimiento pues se vulneraron unos derechos por falta de información que debían haber dado los actuantes.

    Entiende que la entrada así practicada incurre en la causa de nulidad del artículo 217.1.e de la Ley General Tributaria y cita la STS de 9 de junio de 2011 sobre los supuestos en que se admite la aplicación de tal causa de nulidad

  6. - Graves defectos invalidantes en el Procedimiento Sancionador.

    Arguye dos defectos invalidantes del procedimiento sancionador como son:

    - Que no se le expidió copia del expediente a pesar de haberla solicitado en el otro si digo primero de sus alegaciones a la propuesta de sanción (anexo 4).

    - Que la diligencia de control de gasóleo tiene graves contradicciones como es la de establecer que el gasóleo es azul/rojizo cuando los laboratorios, dos veces, han indicado que es amarilla (Anexo 5).

  7. - Contradicciones en la Propuesta de resolución sancionadora.

    Comienza esta alegación el actor refiriéndose a la contradicción relativa al color de las muestras extraídas.

    Indica que mientras en la página 1 de la propuesta de resolución se indica que la muestra es "roja" en la página 5 del resultado del análisis se indica que la muestra es "amarilla".

    Añade que ello se debe exclusivamente a que la muestra analizada no se corresponde con la extraída lo que redunda en la posible contaminación de las muestras.

    Considera que la concentración apreciada en la muestra es casi imperceptible, es decir, de 0.1 Kg por cada 1.000.000 litros lo que hace evidente la contaminación de la muestra, a la vez que esta concentración es inferior a la establecida en la Orden Ministerial de Presidencia 1724/2002. Añade foto en su escrito de demanda de la muestra extraída por la actora en la que según refiere, se evidencia que el color de la misma es...

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