STSJ Comunidad de Madrid 277/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
Número de resolución277/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0036632

Procedimiento Ordinario 1589/2021

Demandante: Dña. Crescencia

PROCURADOR Dña. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG

Demandado: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 277/2023

PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 1589/2021 interpuesto por el procurador de los Tribunales Don José María Argüelles Puig en nombre y representación de DOÑA Crescencia, quien ha comparecido asistido del letrado Don Manuel Allué Pastor, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 2 de septiembre de 2021 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución que denegaba a la recurrente pensión de viudedad, siendo parte demandada en este proceso la DIRECCION GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando "dicte en su día Sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho o anule desde este momento el acto administrativo que es objeto de este recurso, y, reconozca a la parte actora el derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada con los pronunciamientos inherentes a esa resolución.".

    Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó se tuviera "por contestada la demanda en tiempo y forma en el procedimiento de referencia, sirviéndose previos los trámites oportunos, dictar sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando la resolución recurrida".

    I I.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de abril de 2023.

  2. La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

    Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Crescencia impugna la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 2 de septiembre de 2021 por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 25 de mayo de 2021 que denegó la pensión de viudedad solicitada como pareja de hecho que fue de Don Ángel Daniel, quien falleció el día 18 de febrero de 2021.

La resolución inicial denegó el derecho a la pensión de viudedad del solicitante pues de la documentación del expediente no quedaba acreditada, mediante certificado de empadronamiento al efecto, una convivencia ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Asimismo, se desprende que no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, así como que los ingresos de la solicitante durante el año anterior al fallecimiento del causante superan el 25 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo (según solicitud, Declaración del IRPF aportada y consulta al Sistema de Gestión de Clases Pasivas). De otra parte, el importe de los ingresos de la solicitante a la fecha del hecho causante es superior a 1,5 veces el importe del SMI vigente en dicho momento, ello conforme al art. 38.4 en la redacción dada por la disposición final tercera , apartado tres, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, con la supresión del párrafo quinto del 38.4, efectuada por la disposición final 1.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

Interpuesto el recurso de reposición por vulneración del derecho a la igualdad se desestimó el mismo ya que conforme a la resolución impugnada, para determinar el nivel de ingresos de la solicitante y el causante, constaban en el expediente las declaraciones individuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos referidos a la cuantía de los ingresos que percibía actualmente la interesada, que superaban en más de 1,5 veces el importe mínimo del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, que es el del fallecimiento de D. Ángel Daniel. Por otro lado, los ingresos de la recurrente durante el año anterior al fallecimiento del causante superaron el veinticinco por ciento de los propios y los del causante habidos en el mismo periodo, condición aplicable en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

En consecuencia, se acredita que el nivel de ingresos de la interesada, tanto en el momento del hecho causante de la prestación como durante el período de su percepción, supera los límites establecidos por la legislación vigente para causar derecho a pensión, por lo que se considera que la resolución impugnada resulta correcta y ajustada a Derecho, procediendo la desestimación del recurso de alzada interpuesto.

Expone la parte actora en su demanda que la recurrente y el causante formaban una pareja de hecho lo que quedó debidamente acreditado por medio de la documentación notarial que se adjuntó a la solicitud y que se encuentra en el expediente administrativo acreditativa de la formalización de su unión estable de pareja ante el notario de Molins de Rei (Barcelona) don Javier Sánchez Parellada el día 16.01.2014; igualmente consta que se inscribió dicha pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables de Cataluña con fecha 20 de abril de 2018; que la recurrente en el año anterior al fallecimiento ( según su declaración que consta en el expediente, folios 10 en adelante) obtiene unos rendimientos de 29.114,07 euros. Los rendimientos del causante en el año 2020 ascendían a 1598,94 euros mensuales (Documento número 1 de los que se adjuntan a la demanda) multiplicados por 14 pagas, es decir, 22.385,16 euros

Fundamenta jurídicamente la pretensión en que la aplicación del art. 38.4 en la redacción vigente al tiempo del fallecimiento del causante del derecho a la pensión es discriminatoria hacia la mujer y hacia la condición de pareja de hecho, al exigírsele una serie de requisitos de cobro que no se exigirían si fuera su cónyuge, existiendo cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por parte de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su auto de fecha 28-5-2020 en el recurso de suplicación 4089/2019. Se invoca pues la infracción del derecho a la igualdad del art. 14 de la C.E. ya que este mismo art. 38 no contiene ninguna referencia a la exigencia de unos ingresos del supérstite determinados que deban ponerse en relación con los del causante, como sí se hace con el caso de parejas de hecho. Por lo que entiende que el acto que se recurre es nulo de pleno derecho conforme al art. 47 de la LPAC al vulnerar el derecho a no ser discriminada en este caso por tratarse la actora solicitante de la viudedad de la pareja de hecho del causante en los términos que se exponen en esta demanda ( art 14 de la CE).

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda, la actora en el recurso contencioso-administrativo pretende el reconocimiento de pensión de viudedad por el...

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