STSJ Islas Baleares 322/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2023
Fecha20 Abril 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00322/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2020 0001670

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000537 /2022

Sobre URBANISMO

De Tarsila, Isidro

Procurador: ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL, ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL

Contra CONSELLERIA DE SERVEIS SOCIALS I COOPERACIO ILLES BALEARS

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Rollo Sala Nº 537/2022

Autos Juzgado Nº PO 135/2020

SENTENCIA

En Palma, a 20 de abril de dos mil veintitrés.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Isidro Y Dª Tarsila , representados por el Procurador D. ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL y asistidos por el Letrado D. JAIME BARCELÓ LLOMPART; y como parte apelada, EL AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado y asistido del LETRADO ASESOR.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la solicitud de revisión de oficio presentada ante el Ayuntamiento de Palma el 27/12/2019, interesando la declaración de nulidad de los expedientes NUM000 y NUM001, ante la ausencia de notificación a la copropietaria del inmueble.

La Sentencia nº 371/2022, de 29 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 371/2022, de fecha 29 de junio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Desestimo la demanda presentada pel procurador Albert Company Puigdellívol, en representació de Isidro i Tarsila, i, en conseqüència, confirmo la resolució impugnada.

S'imposen les costes a la recurrent."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, oponiéndose la representación del Ayuntamiento de Palma, sin que se interesase la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señalándose para la votación y fallo el día 14/04/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la Sentencia nº 371/2022, de 29 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso formulado por la representación procesal de los actores contra la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la solicitud de revisión de oficio presentada ante el Ayuntamiento de Palma el 27/12/2019, interesando la declaración de nulidad de los expedientes NUM000 y NUM001, ante la ausencia de notificación a la copropietaria del inmueble.

La Sentencia de instancia, en primer lugar, considera que, ante la ausencia de fijación de cuál es la resolución administrativa frente a la cual se interesa la declaración de nulidad, se entiende que es el Decreto de Alcaldía nº 11090, de 22/06/2015, por la que se desestima el recurso de reposición en el expediente NUM001. En segundo término, razona que como quiera que la resolución cuya nulidad se reclama impuso una sanción al Sr. Isidro, la ausencia de notificación a su esposa, Sra. Tarsila, resulta irrelevante; por último, determina que no constituye causa de nulidad la no imposición de la sanción en proporción a la cuota de propiedad.

La representación de la parte actora solicita que se revoque la Sentencia de instancia, invocando como motivos:

1) La petición de revisión de oficio aparece concretada en la solicitud, concretamente respecto a los dos expedientes incoados frente al Sr. Isidro a causa de una serie de obras ejecutadas en el inmueble de su copropiedad, tanto el de restauración de la realidad física, mediante la demolición de los trabajos carentes de licencia ( NUM000), como el sancionador ( NUM001). En la sentencia se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al no existir pronunciamiento alguno acerca de la obligación del consistorio de tramitar y resolver sobre la solicitud en cuestión, la cual conllevaría la suspensión de la tramitación del procedimiento de ejecución, en virtud del art. 108 de la Ley Jurisdiccional.

2) Se ha omitido el examen de la indefensión ocasionada a la Sra. Tarsila.

3) La Sra. Tarsila era copropietaria del inmueble afectado por el expediente administrativo y el Ayuntamiento le debió facilitar la participación en los dos expedientes relativos a la construcción, sin que la petición de revisión de oficio se limitase al procedimiento sancionador, sino también al expediente de demolición del edificio de su copropiedad. La resolución sancionadora también afecta a su patrimonio, al haberse impuesto una multa a su marido para cuyo pago se embargó un inmueble de su copropiedad. La ausencia de participación en los expedientes ha supuesto una infracción del derecho fundamental del art. 24 Constitución.

4) Se han vulnerado los arts. 47 y 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

La representación del Ayuntamiento de Palma se ha opuesto al recurso de apelación presentado de adverso, aduciendo que ante la petición genérica de revisión de oficio sobre dos expedientes administrativos completos, se desconoce el acto que se pretende anular. Pone de relieve que LA Administración siempre se entendió con el Sr. Isidro, en calidad de propietario y promotor de las obras, el cual nunca manifestó que la Sra. Tarsila era copropietaria, ocultando este extremo. La titularidad de la Sra. Tarsila solo se invocó al solicitar la revisión de oficio el 27/12/2019, una vez que estaba en marcha la subasta de un inmueble copropiedad de los actores, acordada por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en el seno de la ejecución del cobro de la deuda derivada del expediente sancionador NUM001. El actor fue quien actuó en el seno de los procedimientos de disciplina urbanística y quien figura como único titular en los registros del IBI, tratando se hacer creer que su esposa desconocía todos los procedimientos. La sanción se le impuso al Sr. Isidro en calidad de promotor, sin que resulte atendible la petición de que el 50% de la misma le correspondía a la Sra. Tarsila. La diligencia de embargo dictada por la ATIB sobre un inmueble propiedad de los actores se dirigió contra ambos el 24/05/2017, teniendo acceso en el Registro de la Propiedad de Palma el 19/04/2018. Los actores no han mostrado intención de legalizar las obras ilegales, y mediante la petición de revisión pretenden dilatar todo el procedimiento. La Sra. Tarsila se halla afectada por un acto procedente de una Administración distinta, la ATIB, por la existencia de un régimen económico matrimonial de gananciales. Rechaza que existiese causa de nulidad alguna.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas en el presente rollo de apelación, debemos partir sobre los siguientes datos de hecho que resultan relevantes, los cuales se desprenden del expediente administrativo:

1) Expediente Ordinario (restauración del orden urbanístico) NUM000.

-El 22/11/11, el celador de obras del Ayuntamiento informó que en la parcela NUM002 de Son Prunes (SON Ferriol) se habían acometido una serie de obras sin licencia después del año 2005, ya finalizadas, consistentes en la ampliación de la casa existente en 50 m2. También se puso de manifiesto que se estaban realizando obras de ampliación al lado del garaje, con posterioridad al año 2010, estando sin acabar. Se indicaba que en el registro del IBI figuraba el Sr. Isidro. Se acompañaba una serie de fotografías y planos acerca de la evolución de la realidad física de la edificación.

- El 18/01/2012 se dictó el Decreto 436 del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, mediante el cual se requería al propietario (Sr. Isidro) para que suspendiese las obras y solicitase la legalización de las mismas en el plazo de 2 meses. La notificación se produjo mediante edictos (BOIB nº 54, de 17/04/2012), al resultar infructuosos los intentos de notificación personal con el interesado.

- El 31/10/2012, el celador municipal regresó al inmueble, inspeccionando el estado de las obras en presencia del Sr. Isidro, informando que las obras de ampliación de la casa estaban como en la visita anterior, en tanto que se habían finalizado los trabajos de la ampliación del garaje, pintando el interior y colocando una tubería en la fachada.

- El 16/01/2013 se dictó propuesta de demolición de las obras ejecutadas en el garaje con incumplimiento de la orden de paralización y careciendo de licencia, siendo notificada al propietario el 04/02/2013, quien presentó alegaciones el 08/02 siguiente, en las que reconocía la ejecución de un "cobertizo" para resguardar el tractor.

- El 14/04/2013 el arquitecto técnico municipal valoró las obras en 51.727,42 euros, de conformidad con los módulos del Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares.

- Tras la expedición de informes técnicos favorables a la demolición y a desestimar las alegaciones ofrecidas por el propietario, al considerarse carentes de naturaleza jurídica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR