STSJ Aragón 63/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución63/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN C/ Coso, 1, Zaragoza Zaragoza Teléfono: 976 208 356, 976 208 357 Email.: tribunalsuperiorcivil-penalzaragoza@justicia.aragon.es Modelo: APE71 Procedimiento sumario ordinario 0000789/2020 - 00 SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA Proc.: RECURSO DE APELACIÓN Nº : 0000077/2021 NIG: 5029743220190012955 Delito: asesinato Resolución: Sentencia 000063/2021

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica (personas jurídicas) https://sedejudicial.aragon.es/

Fiscal MINISTERIO FISCAL Acusador particular IASS Abogado LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON Denunciado Otilia Procurador EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO Abogado ALEJANDRO GIMÉNEZ PLANAS Denunciado Ángel Procurador GREGORIO PORTELLA CHOLIZ Abogado JOSÉ LUIS MELGUIZO MARCÉN Perjudicado María Inmaculada

S E N T E N C I A Nº 000063/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JAVIER SEOANE PRADO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 77/2021 por el delito de lesiones agravadas con deformidad, interpuesto por los acusados Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D Gregorio Portella Choliz y dirigido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcen, y Otilia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gómez-Lus Rubio y dirigida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas, contra la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario 789/2020. Es parte apelada la acusación particular (IASS) INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario nº 789/2020, con fecha 9 de junio de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que Otilia, nacida en 1984 y sin antecedentes penales computables, mantenía una relación sentimental desde hacía más de un año con Ángel, nacido en 1989 y sin antecedentes penales computables. Ángel vivía habitualmente con sus padres en la zaragozana localidad de DIRECCION000, y Otilia convivía con su hija María Inmaculada, de cuatro años de edad y nacida de una relación anterior, en la vivienda que poseían en la CALLE000 número NUM000 de Zaragoza. Ángel colaboraba en la manutención de María Inmaculada dadas las carencias económicas de su madre. Sobre la 1'30 horas del pasado veintisiete de abril de 2019, tras haber quedado a pasar la noche juntos Ángel y Otilia en el domicilio de ésta, el primero se retrasó en llegar produciéndose una discusión entre ambos, razón por la que la pequeña María Inmaculada que se encontraba durmiendo se despertó aferrándose a su madre por detrás, momento en que su madre Otilia, airada y enrabietada por el enfado y discusión que mantenía con Ángel, comenzó a golpear brutal e insistentemente a su hija María Inmaculada, dándole fuertes golpes y patadas en la cabeza y diversas partes del cuerpo, en presencia de Ángel que no hizo nada para evitarlo pudiendo haberlo hecho. A consecuencia de los golpes recibidos la menor María Inmaculada perdió el conocimiento lo que hizo que ambos acusados, Ángel y Otilia, trataran de reanimar a la niña, mientras su madre asimismo llamó a los servicios de emergencia hasta en tres ocasiones pues no fue posible contactar las dos primeras veces, hasta que tales servicios llegaron al lugar donde acaecen los hechos. Cuando llega la Policía al lugar de los hechos, a la par que los servicios de urgencia, la menor María Inmaculada se encontraba en brazos de Ángel quien se encontraba muy afectado. Los servicios sanitarios de urgencia, estabilizaron y entubaron a la menor pero a la vista de su estado y el riesgo vital que corría fue trasladada con carácter de urgencia al Área Materno Infantil del HOSPITAL000 de Zaragoza, donde corroboraron la presencia de varios hematomas a nivel frontal, parieto-temporal bilateral, occipital en pómulos, en torso y en brazos, así como restos de sangre en boca. Al realizarle un T.A.C. a la menor se evidenció la existencia de un hematoma subdural en el hemisferio derecho que precisó de una intervención urgente para drenar el hematoma con craneoctomía descomprensiva derecha y posteriormente una nueva intervención, consistente en craneoplastia, para reponer el fragmento óseo retirado con la primera intervención realizada de urgencia. De no haber sido atendida y estabilizada y entubada la menor, dado el severo riesgo vital que padecía, la misma habría fallecido. A consecuencia de las lesiones sufridas, la menor María Inmaculada padeció un hematoma subdural, traumatismo craneoencefálico grave, hipertensión intracraneal, isquemia talámica, paresia de brazo izquierdo y de pierna derecha, epitelopatía corneal bilateral, úlcera sacra, candisiasis vaginal e infección del tracto urinario. Las lesiones tardaron en curar 388 días, de los que 67 fueron de hospitalización, 45 de ellos en U.C.I., y 321 de carácter impeditivo. Como secuelas físicas le ha quedado una paresia de extremidad inferior derecha, paresia de extremidad inferior izquierda, leucomas y tendencia al deslumbramiento de los ojos con necesidad de utilizar gafas de sol. Como secuelas psíquicas presenta un ligero/moderado déficit en su capacidad verbal, manipulativa y en velocidad de procesamiento; adicionalmente precisa desarrollar actividades para moverse de forma autónoma en sus actividades de la vida diaria dado que el nivel actual puede considerarse bajo. Como perjuicio estético le queda una opacificación parcial de la córnea de ambos ojos, leucoma corneal inferior en ambos ojos, cicatrices por intervención quirúrgica craneal y úlcera sacra, efecto visual de las limitaciones funcionales de su extremidad superior izquierda y extremidad inferior derecha. En fecha nueve de septiembre de 2020 la menor María Inmaculada tuvo que ser intervenida una tercera vez para practicarle una craneoplastia debiendo utilizarse para ella dos costillas de la menor al objeto de reparar su cráneo al no quedar bien de las dos primeras intervenciones, tardando en curar treinta días, de los que cuatro de ellos fueron de hospitalización, y quedándole como secuelas la pérdida de dos costillas y una cicatriz quirúrgica a nivel de la extracción de las costillas que le suponen un perjuicio estético añadido. Los gastos ocasionados al Sistema Aragonés de Salud ascienden a la cantidad de 67.245'07 euros. Previamente, entre los días 23 y 27 de abril de 2019, la menor María Inmaculada sufrió un golpe en la cabeza que le ocasionó un hematoma subdural que cronificó y que se detectó a raíz de los hechos ocurridos el 27 de Abril previamente relatados. Concretamente este hematoma subdural preexistente volvió a sangrar a consecuencia de los golpes recibidos por la menor siendo estabilizado por los servicios de urgencia. No consta quién ocasionó tal lesión a la menor y que no motivó que la madre Otilia la llevara a ningún servicio médico, si bien tal lesión hubiera precisado para su curación de tratamiento médico quirúrgico. No consta que la menor María Inmaculada haya sido maltratada de manera continuada, excepción hecha de los dos sucesos previamente relatados. La tutela ex lege de la menor María Inmaculada, tras dichos hechos, fue asumida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (I.A.S.S.) tras declararse su situación de desamparo, y actualmente se encuentra en proceso de adopción.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor: « FALLO CONDENAMOS a Otilia, en quien concurren las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravantes de alevosía y de parentesco, y la atenuante analógica de trastorno mental, ya definidas, como autora criminal mente responsables de un delito de Lesiones agravadas con deformidad, ya definido, a la pena de ONCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta, así como la prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y de comunicación con durante quince años respecto a María Inmaculada, imponiéndose además la privación de la patria potestad conforme se establece en el artículo 55 del Código Penal, y al abono de una sexta parte de las costas ocasionadas en este juicio. CONDENAMOS a Ángel, en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de alevosía, como autor responsable de un delito de Lesiones agravadas con deformidad a la pena de NUEVE AÑOS de prisión, más la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo como accesoria, así como la prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y de comunicación con durante trece años respecto a María Inmaculada, así como al abono de una sexta parte de las costas ocasionadas en este juicio. En cuanto a responsabilidad civil Otilia y Ángel deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a María Inmaculada, en la persona de sus tutores o representantes legales en la cantidad de 26042 euros por las lesiones sufridas, 127636'40 euros por las secuelas y 15000 euros por daño moral, en total la cantidad de 168678'40 euros, más los intereses legales oportunos. Asimismo Otilia y Ángel deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la Comunidad Autónoma de Aragón en la cantidad de 67245'07 euros por gastos ocasionados por la atención médica prestada a...

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