STSJ Comunidad de Madrid 163/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución163/2023
Fecha21 Abril 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0069025

Procedimiento Asunto penal 114/2023 (Recurso de Apelación 87/2023)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Casimiro

PROCURADOR D./Dña. JUNIOR ALBERTO PUFFLER .

D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

Apelado: D./Dña. María Cristina

PROCURADOR D./Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 163/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  2. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación ASUNTO PENAL 114/2023 (RA 87/2023), correspondiente al Sumario Ordinario nº 663/2021, procedente de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes la procuradora D.ª BEGOÑA LÓPEZ CEREZO, en nombre y representación de Elias, asistido por el letrado D. FRANCISCO MANUEL JIMÉNEZ AGUILERA y el procurador D. JUNIOR ALBERTO PUFFLER, en nombre y representación de Casimiro, asistido por el letrado D. ENRIQUE OLTRA MARTÍNEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D.ª María Cristina, asistida por la letrada D.ª ELENA ISABEL LÓPEZ RECIO.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022, en autos Sumario Ordinario nº 663/2021, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Elias (sic), mayor de edad con NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, y a Casimiro, mayor de edad con NIE NUM001, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, el primero como autor criminalmente responsable y el segundo como cooperador necesario criminalmente responsable, de un delito de agresión sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 11 años de prisión para cada uno de ellos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se les impone la pena de prohibición de aproximarse a María Cristina a su domicilio o lugares donde estuviere o cualesquiera otro que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros durante 15 años. Se les impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con obligación de participar en programas de educación sexual, así como prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante 8 años. Se les impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular directo con personas menores de edad, por un tiempo de 16 años.

Que debemos condenar y condenamos a Elias (sic), mayor de edad con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos como autor de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de dos meses de multa con cuotas diarias de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Por lo que respecta a la sustitución de la pena de prisión impuesta a Casimiro, por su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, solicitada por el Ministerio Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 89. 2 del Código Penal, se pospone dicho pronunciamiento al momento de adquisición de firmeza de la sentencia en los términos previstos en las 89, apartados 3 y 4 del citado cuerpo legal.

Elias (sic) y Casimiro, indemnizarán conjunta y solidariamente a María Cristina en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

Los dos acusados abonarán las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, por mitad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los procesados el tiempo que hayan estado y estén privados de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 846 ter, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación:

  1. Por la procuradora D.ª BEGOÑA LÓPEZ CEREZO, en nombre y representación de Elias, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte resolución absolutoria.

  2. Por el procurador D. JUNIOR ALBERTO PUFFLER, en nombre y representación de Casimiro, quien en igual trámite, y con base en las alegaciones que estimó procedentes, solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se decrete su libre absolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la procuradora D.ª SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D.ª María Cristina, en igual trámite, formuló escrito de impugnación de los recursos planteados y con base en las alegaciones que estimó procedentes, solicitó que se acuerde la sentencia solicitada por la acusación particular, o subsidiariamente, se acuerde la sentencia establecida por la Audiencia Provincial.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº ASUNTO PENAL 114/2023 (RA 87/2023) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" UNICO- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

Casimiro, nacido en Nador, Marruecos el NUM002 de 2002 mayor de edad, con NIE N° NUM001, con antecedentes penales no computables, sin residencia legal en España, y Elias (sic) nacido el NUM003 de 2000, mayor de edad, con D.N.I. número NUM004 con antecedentes penales no computables, sobre las 22.00 horas del día 11 de abril de 2021 por las inmediaciones de la Puerta del Sol de Madrid, entraron en contacto con María Cristina nacida en Honduras el NUM005 de 2000, quien se encontraba sola por dicha zona de la capital tras haber estado con unos amigos bebiendo cerveza en diferentes locales, dirigiéndose los tres hacia la Plaza de la Opera, en donde estuvieron haciendo fotos. Tras ello los procesados se dirigieron junto a la antes referida al Hostal Conchita 2, sito en la calle Campomanes nº 10 de Madrid, en cuya habitación número NUM006 residían Casimiro y Elias (sic), entrando los tres en el referido inmueble sobre las 23,28 horas.

Una vez dentro de la habitación los dos acusados de mutuo acuerdo y con un mismo ánimo libidinoso, aprovecharon que María Cristina, se encontraba afectada por la previa ingesta de alcohol junto a la mezcla de antidepresivos con los que estaba en tratamiento, manteniendo Elias relaciones con aquella, siendo consciente de ello María Cristina que estaba tumbada sobre una cama, momento en que Elias la penetró vaginalmente logrando la eyaculación, resistiéndose a ello María Cristina, que intentó gritar, ante lo que el referido procesado la agarro fuertemente por el cuello, inmovilizándola.

Mientas sucedía lo anterior, el procesado Casimiro se encontraba en la misma habitación presenciándolo todo, no auxiliando en ningún momento a María Cristina, encontrándose en la otra cama de la misma habitación y ante la petición de ayuda de ella, permaneció inactivo, riéndose de la situación.

Una vez, Elias terminó en su acción, sobre las 05.04 horas del día 12 de abril de 2021, los dos procesados de mutuo acuerdo ponen a María Cristina un antifaz de color negro, sacándole de forma conjunta de la habitación a la calle, tras asegurarse de que nadie les veía, dejándola en la vía pública.

Como consecuencia de la acción desarrollada por Elias sobre María Cristina, ésta tuvo unas lesiones consistentes en pequeñas equimosis circulares y contusiones en diferentes partes del cuerpo, que solo precisaron una asistencia facultativa para curar, tardando un día en ello.

El procesado Casimiro, se encuentra en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el 23 de abril de 2021, tras su detención el día 22 del mismo mes y año.

El procesado Elias (sic) se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 25 de abril de 2021 tras su detención el día 24 del mismo mes y año.

Como consecuencia del suceso vivido, María Cristina, presenta un trastorno mixto ansioso-depresivo,...

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