ATS, 8 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6697/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SNR/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6697/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 8 de febrero de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Urbano y D.ª Amparo presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario de infracción procesal frente a la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 509/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 252/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª María Mercedes Ruiz-Gopegui González en nombre y representación de D. Urbano y D.ª Amparo, se ha personado en calidad de parte recurrente. El procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S.A., se ha personado como parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos por providencia de 16 de noviembre de 2022, han formulado alegaciones todas las partes personadas.
La parte recurrente, no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al ser beneficiaria de justicia gratuita.
Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso casación se articula en un motivo único:
"Existencia de criterios dispares entre las Audiencias Provinciales, en concreto la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia n.º 280/2015, de 30 de septiembre, cuando razona que "la cláusula suelo de un no consumidor no es plenamente transparente por cuanto, y entre otros motivos (i) se inserta de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma [...] estas sentencias mantienen un criterio dispar con la hoy recurrida [...]".
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, en los que no se cita el precepto legal infringido en el encabezamiento ( art. 483. 2.º 2.ª LEC).
Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio o más recientes como las sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.
Es por todo ello que el recurso interpuesto debe ser inadmitido, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, por cuanto se oponen a lo aquí razonado.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Urbano y D.ª Amparo frente a la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 509/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 252/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Se imponen las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.