STSJ Murcia 158/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2023
Número de resolución158/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00158/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000692

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Lina, Pedro Miguel

ABOGADO PEDRO FRANCISCO LOPEZ MASEGOSA, PEDRO FRANCISCO LOPEZ MASEGOSA

PROCURADOR D./Dª. CONCEPCION LOPEZ SANCHEZ, CONCEPCION LOPEZ SANCHEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, CARM CARM

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 508/2020

SENTENCIA núm. 158/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Perez-Crespo Payá

Magistrados/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 158/23

En Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº 508/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 1.218,82 €, y referido a Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Parte demandante:

Dª Lina y D. Pedro Miguel, representados por la Procuradora Sra. Lopez Sanchez y defendidos por el Letrado Sr. Lopez Masegosa.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de su servicio jurídico.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 2 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por la actora Dª Lina contra la liquidación nº NUM001, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ITP y AAJJDD de la que se derivaba una deuda de 609,41 €.

Y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 2 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM002, interpuesta por el actor D. Pedro Miguel, contra la liquidación nº NUM003, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ITP y AAJJDD de la que se derivaba una deuda de 609,41 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se deje sin efecto las resoluciones desestimatorias del TEAR por no ser ajustada a derecho, anulándose y dejándose sin efecto la liquidación emitida por el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso y reclamaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y al denegarse el recibimiento del recurso a prueba, se procedió a señalar para la votación y fallo el día diez de marzo de dos mil veintitrés, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige los actores el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 2 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por la actora Dª Lina contra la liquidación nº NUM001, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ITP y AAJJDD de la que se derivaba una deuda de 609,41 €.

Y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 2 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM002, interpuesta por el actor D. Pedro Miguel, contra la liquidación nº NUM003, girada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el concepto de impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ITP y AAJJDD de la que se derivaba una deuda de 609,41 €.

El TEAR de Murcia alude en ambos casos a una primera liquidación que fue impugnada en la REA NUM004, y NUM005 respectivamente por el mismo hecho imponible, que fue anulada por falta de motivación. Y en ejecución de esa resolución se dictaron las presentes liquidaciones. Y que dicho acuerdo fue notificado el 18-12-2018. Y descarta la caducidad del procedimiento por cuanto la notificación de la citada resolución tuvo entrada en la Oficina Gestora el día 16-07- 2018 y la notificación de la liquidación provisional se realizó el 18-12-2018, por lo que no había transcurrido el plazo de seis meses.

Y después parte del art. 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que establece los medios por los que podrá ser comprobado el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria; y enumera tales medios de comprobación. A lo que añade, siguiendo lo establecido por el TS en numerosas sentencias, que el liquidador goza de una absoluta discrecionalidad para seleccionar el medio de comprobación, imponiendo como único requisito que sea adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar, por lo que procede examinar si resulta ajustada a la normativa vigente la comprobación acordada mediante la utilización del sistema que remite al valor de tasación de las fincas hipotecadas, previsto de forma específica en la letra g) del citado art. 57.1.

Añade que, según mantiene de forma reiterada el Tribunal Supremo, a los Tribunales Económico-administrativos les está vedado examinar el acierto o desacierto de las valoraciones, pues de otro modo supondría revisar los criterios técnicos sustentados por un profesional en el ejercicio de las competencias propias de su titulación, debiendo limitarse a observar si se han cumplido los requisitos legales para efectuarlas. Por su parte, el TEAC mantiene de forma reiterada que, en esta materia, la reclamación económico administrativa tan solo puede versar sobre el examen de vicios de forma en la práctica de las valoraciones, y que el resultado de la tasación pericial realizada en forma reglamentaria sólo puede combatirse mediante la tasación pericial contradictoria, tal y como aparece regulada, con carácter general, en el art. 57.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, con carácter específico, en el art. 47 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD.

Y que en este caso, el valor de 193.216,54e asignado por la oficial Gestora es el valor de subasta que figura reflejado en la escritura de préstamo hipotecario por el sujeto pasivo ante el Notario d. Jose Miguel Climent González de fecha 2-05- 2012 con el número de protocolo 408, y confirma el acto administrativo impugnado.

Alega el recurrente, de forma resumida:

1)Que solicito la tasación pericial contradictoria.

2) La falta de competencia territorial del órgano de Gestión al estar la finca en San Pedro del Pinatar. La vivienda objeto de las liquidaciones efectuadas está en San Pedro del Pinatar por lo que está registrada en el Registro de la Propiedad de San Javier nº DOS, en el libro NUM006 de Pinatar, folio NUM007, finca registral NUM008, inscripción cuarta.

3)La nulidad de la liquidación por error y por la falta de motivación de la resolución impugnada.

Y que dichas actuaciones que estaban sujetas al pago de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mis mandantes declararon respecto a la compraventa el valor de 125.000 €, valor real de la compra, abonando la cantidad de respecto al préstamo hipotecario autoliquidado el impuesto por valor de 58.517,50 € al tipo bonificado del 0.1 %

Posteriormente la administración inicio seis expedientes de comprobación limitada de valores con número de Nº NUM009 // NUM010 // NUM011 // NUM012 // NUM013 // NUM003.

Y ante dichas complementarias esta parte realizó alegaciones contra el inicio del expediente, los cuales fueron desestimados, en las que se alegaba en síntesis falta de competencia territorial para realizar la liquidación, y falta de motivación por error de hecho y derecho y Reserva de promover Tasación pericial contradictoria.

Y que frente a dichas alegaciones se resolvió por Acuerdo de Terminación de Procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional, en la que se desestimaba nuestras alegaciones y se procedía a aprobar el acuerdo de liquidación provisional emitido por la administración.

Ante dicha reclamación se procedió a comunicar la resolución sobre los expedientes NUM013 // NUM003, objeto del presente procedimiento, la cual el tribunal procedió a desestimar.

Y considera que los actos son contrarios a derecho, por ser lesivos contra por incongruencia por falta de resolución por todas las cuestiones planteadas, especialmente la falta de competencia territorial y en cuanto al falta de motivación de los acuerdos de liquidación planteados, no se resuelve conforme la doctrina y jurisprudencia existente en cuanto a la falta de valoración del citado informe de tasación el cual tal y...

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