STSJ Comunidad de Madrid 34/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2023
Fecha29 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0050914

Procedimiento Ordinario 548/2021

Demandante: COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALA DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Demandado: CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA.

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

PONENTE.- Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 34/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen, el recurso núm. 548/2021 interpuesto por la representación procesal del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES, contra el acuerdo de 14 de mayo de 2021 del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su punto 5.11. Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía. Y el acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, en su punto 5.11. Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía. Ampliándose el recurso al acuerdo del Pleno de 20 de octubre, del mismo Consejo General, también en su punto 5º.

Habiendo sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representado por el procurador de los Tribunales DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER. Y habiéndose personado como codemandado el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA, representado por el Procurador de los Tribunales DON JORGE DELEITO GARCIA, pero no contestó a la demanda.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de marzo del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de 14 de mayo de 2021 del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su punto 5.11. Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía. Y el acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, en su punto 5.11. Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía. Ampliándose el recurso al acuerdo del Pleno de 20 de octubre, del mismo Consejo General, también en su punto 5º.

Según el recurrente el CGAE, percibe de los ICA unas cantidades a cambio de unos servicios (en concreto, en materia de cuentas de correo electrónico) y lo que ahora pretende, a partir de 2021, como consecuencia negativa de los avatares de las negociaciones con el proveedor, Telefónica-Microsoft, es recortar esos servicios.

La recurrente va a verse en la tesitura de tener que pagar dos veces lo que satisface al CGAE y lo que ahora tiene que costear aparte por lo mismo.

El CGAE decide devolver una función o un servicio (y su coste) a los ICA, se trata de preguntarse por el criterio a seguir para el reparto. El más justo, lógico y elemental es el del número de miembros ejercientes, sin discriminar en base a otras consideraciones, como si son residentes en él o no. Y es que debe empezarse por indicar que el criterio que se acaba de indicar -los residentes y su proporción sobre el total- no obedece a criterios de neutralidad. Los ICA pequeños que comparten provincia o cualquier otro territorio con uno grande (los llamados Colegios de partido, como es el de Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid, con 1.653 ejercientes, pero también, y por quedarnos en aquellos de un similar tamaño, los de Elche en Alicante, Gijón en Asturias, Cartagena en Murcia, Sabadell en Barcelona o Santiago de Compostela en Coruña, todos ellos entre 800 y 1.800 colegiados ejercientes) tienen proporcionalmente menos residentes, de suerte que salen perdiendo si se introduce esa variable.

Concretamente los acuerdos impugnados son: Primero el de 14 de mayo de 2021. Propuesta, de la Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico (5). Son los epígrafes 8 y 9 de ese apartado. El relato empieza así:

" El CGAE subvencionará el importe de las licencias E1 y de las cuentas de solo correo que cada Colegio asigne a sus colegiados, con el límite de que sumadas las licencias E1 y cuentas de solo correo alcancen la mitad del censo colegial de ejercientes y residentes.

Hasta que se alcance la mitad del censo colegial de ejercientes y residentes se incluirá en estas condiciones las licencias E1 y cuentas de solo correo del resto del censo colegial y las cuentas corporativas."

En concreto el CGAE pagará sólo hasta ese límite de cuentas -mitad del censo de residentes-, a diferencia de lo que sucedía hasta entonces.

" Las licencias E1 que excedan de dicho límite serán abonadas íntegramente por cada Colegio solicitante, a razón de 22 euros/licencia/año.

Las cuentas de solo correo que excedan de dicho límite serán abonadas por mitades iguales el CGAE y cada Colegio solicitante, actualmente, a razón de 2,325 euros/cuenta de solo correo/año.

Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de los acuerdos que, en materia de repercusión de costes a sus colegiados, puede adoptar cada Colegio".

"Dadas las condiciones contractuales de la relación con Microsoft, se abonará en función de las licencias E1 solicitadas y asignadas, sin que la posterior baja de todas o alguna de ellas suponga minoración del precio que haya de abonar cada Colegio".

Se recorta una prestación hasta entonces del CGAE -que, se insiste, costeaba esos productos sin limitación-, sin correlativa rebaja de la cuota que los Colegios están pagando.

Con el voto en contra, entre otros, y por las razones que se han indicado por parte del demandante.

El segundo acuerdo recurrido el de 16 de julio de 2021, y bajo el mismo concepto anterior (Propuesta, de la Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico).

Uno de los miembros del CGAE, el Decano del Colegio de Murcia, postuló la revocación y subsidiariamente la suspensión de los efectos de lo acordado (sobre " la cofinanciación de las cuentas de correo electrónico") el 14 de mayo. Y ello " hasta que no se determine la repercusión económica que supondrá para cada uno de los Colegios, aunque fuera de forma aproximada, dados los evidentes efectos que en los presupuestos colegiales tiene el acuerdo referido y su falta de previsión en los referidos presupuestos del año 2021, por lo menos en lo referente al Colegio de Murcia".

El Pleno, por mayoría, desestimó la propuesta, con el voto disidente del Decano del ICAAH, que sí apoyó la proposición.

El tercer acuerdo recurrido es el de 20 de octubre de 2021. Punto I.- Ternas propuestos por los Sres. Consejeros y Sras. Consejeras. Literalmente:

"El Decano del Colegio de la Abogacía Alavesa D. Salvador, ha realizado en una propuesta en relación con la cofinanciación de las cuentas de Office 365 y las cuentas de correo electrónico.

La Presidenta cede la palabra al Decano que solicita que dicha cofinanciación que se expone en el punto 5.11.8 del acta del pleno de 14 de Mayo de 2021 sea modificada incluyendo que durante el ejercicio 2021 el CGAE asumirá los costes derivados de las cuentas de Office 365 y las cuentas de correo electrónico, de tal forma que, a partir del año 2022, en enero se comenzará con la cofinanciación expuesta entre el CGAE y el resto de colegios.

La Presidenta informa que se ofreció la posibilidad de que el CGAE lo adelantaría el importe económico y que se ingrese al año siguiente cuando hubiera presupuesto.

Tras un extenso debate en el cual intervienen diferentes Consejeros y Consejeras, y las correspondientes deliberaciones sobre la posibilidad de modificación y revocación del punto 5.11.8 del acta del Pleno de 14 de mayo de 2021 y así se asuma por el CGAE los costes derivados de cuentas de Office 365 y las cuentas de correo electrónico durante el año 2021 así como otros aspectos, se procede a su votación por el Pleno rechazándose la propuesta presentada por mayoría de los asistentes."

Según el recurrente el RD 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el (anterior) Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE 2001) estuvo en vigor hasta el 1 de julio de 2021, es decir, se encontraba vigente cuando se aprobó el primero de los tres acuerdos que constituyen el objeto principal de este litigio. El Art. 69 se ocupaba de los ingresos y en primer lugar mencionaba la siguiente fuente:

"a) Con las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de Abogados en función del número de colegiados de cada uno, así como las que se establezcan para su pago individual por los nuevos incorporados". Y la letra "e) Con cualquier otro repartimiento extraordinario de aportaciones que el Pleno del propio Consejo General acuerde, cuando concurran circunstancias excepcionales".

En el año 2021, el ICAAH, aparte de la...

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