STSJ Comunidad de Madrid 273/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
Número de resolución273/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0003503

Procedimiento Ordinario 169/2021

Demandante: SERGESA BOADILLA S A

PROCURADOR Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Demandado: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 273/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 169/2021 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de la entidad mercantil SERGESA BOADILLA, S.A., quien ha comparecido asistida de la letrada doña Nuria Martín Herranz contra la Orden Número 1761/2020 dictada por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2020, por la que se acuerda aprobar la revisión de precios para el periodo correspondiente al año 2020, relativa al Contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión, titulado "ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN TRECE CENTROS (RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA). TRECE LOTES. Lote 8", siendo parte demandada en este proceso la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando:

    1. -Se declare nula de pleno derecho o anule y deje sin efecto la Orden Núm. 1761/2020 dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 2020, por efectuar, a efectos de la revisión de precios para el período 2020, una deducción indebida del precio inicial de adjudicación de 2,53.- € para la Residencia y 1,24.- € para el Centro de Día, en concepto de carga financiera, no prevista ni contemplada en la Sentencia firme núm. 79/20, de 12 de febrero de 2020, dictada por la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del TSJM en el procedimiento ordinario n° 1060/2018. Declarando, asimismo, que la Administración viene obligada a realizar la revisión de precios tomando como base el precio inicial de adjudicación sin deducción alguna, así como a reajustar en los mismos términos el precio mes plaza cofinanciada o subvencionada para el ejercicio 2020 y la aportación máxima de la Administración y la aportación mínima de los usuarios que para esta clase de plazas establece para dicha anualidad la Orden impugnada.

    2. - Se condene a la Administración demandada, en todo caso, a reintegrar a SERGESA BOADILLA, S.A. las cantidades que indebidamente ha dejado de percibir como consecuencia de la aplicación y ejecución de la Orden Núm. 1761/2020, más los intereses correspondientes de las mismas a contar de la/s fecha/s en que se ha/n efectuado la aplicación indebida de la Orden y hasta su completo reintegro.

    3. - Subsidiariamente y para el único y exclusivo supuesto que no se estime la pretensión que como principal se articula en el apartado 1 de este suplico, se anule y deje sin efecto la Orden Núm. 1761/2020 dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 2020, en lo relativo a los precios que fija para el periodo 2020 para la plaza reservada y día en Residencia y Centro de Día, determinando que, conforme al PCAP y con revisión de precios, debe ser de 46,46 € (sin IVA) para la plaza reservada y día en Residencia y 26,94 € (sin IVA) para a plaza reservada y día en Centro de Día, ordenando así mismo a la Administración que proceda a reajustar en los mismos términos el precio mes plaza cofinanciada o subvencionada para el ejercicio 2020 y la aportación máxima de la Administración y la aportación mínima de los usuarios que para esta clase de plazas establece para dicha anualidad la Orden impugnada.

    4. - Con idéntico carácter subsidiario y para el único y exclusivo supuesto que se desestime la pretensión que se articula en el aparado 1 de este suplico y, al propio tiempo, se estime la pretensión precedente, se condene a la Administración demandada, en todo caso, a reintegrar a SERGESA BOADILLA, S.A. las cantidades que indebidamente ha dejado de percibir como consecuencia de la aplicación y ejecución de la Orden Núm. 1761/2020 en lo relativo al precio erróneo que fija para el periodo 2020 para la plaza reservada y día en Residencia y para a plaza reservada y día en Centro de Día, más los intereses correspondientes a las mismas a contar de la/s fecha/s en que se ha/n efectuado la aplicación indebida de la Orden en esta clase de plazas y hasta su completo reintegro.

    5. - La expresa imposición a la Administración demandada de las costas causadas".

    Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó "se dicte sentencia por la que se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida".

  2. Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2023, acordándose seguidamente diligencia final, cuyo resultado obra en autos, quedando los autos nuevamente para deliberación en fecha 29 de marzo siguiente.

  3. La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

    Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por la entidad SERGESA BOADILLA, S.A., la Orden Número 1761/2020 dictada por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2020 por la que se acuerda aprobar la revisión de precios para el periodo correspondiente al año 2020, relativa al Contrato de Gestión de servicio público en la modalidad de concesión, titulado "ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN TRECE CENTROS (RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA). TRECE LOTES. Lote 8".

Como antecedentes para la mejor comprensión de litigio expondremos los que ya se consignaron en la sentencia 79/2020, dictada en fecha 12 de febrero por esta misma Sala y Sección en el Procedimiento Ordinario 1060/2018 seguido entre las mismas partes y en el cual SERGESA BOADILLA impugnaba la Orden 1474/2018, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que en relación con el contrato que hoy nos ocupa se disponía "Aprobar la revisión de precios, para el periodo correspondiente al año 2018, deducida la carga financiera al precio de adjudicación en 3,01 euros para la Residencia y en 1,53 euros para el Centro de Día".

Se hacían constar los siguientes antecedentes obtenidos de informe técnico elaborado por la Administración demandada y que servían de base a la contestación:

"En el año 2001 se planteó en la Consejería de Servicios Sociales (hoy Consejería de Políticas Sociales y Familia) un procedimiento para la creación, con la mayor celeridad y rapidez posibles, de residencias y centros de día para personas mayores dependientes, a fin de cubrir la importante demanda que se venía produciendo en la Comunidad de Madrid de atención residencial y de día a este tipo de personas. Este sistema se articulaba sobre la colaboración público-privada, interviniendo para ello las Administraciones local y autonómica y la iniciativa empresarial.

La Administración local aportaba, mediante cesión gratuita o concesión de derecho de superficie, a favor de la Comunidad de Madrid, los solares en los que debían construirse los centros. Estos solares se adscribían a la Consejería de Servicios Sociales para la creación en ellos de residencias para personas mayores dependientes, con un centro de día incorporado en la propia residencia.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Servicios Sociales) promulgaba los concursos públicos para adjudicar, en régimen de concesión administrativa, la gestión del servicio público a prestar en los centros que debían construirse, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Los centros debían construirse de acuerdo con unas bases técnicas elaboradas por la Consejería en las que se definían las características constructivas, los parámetros dimensionales y el equipamiento, así como el nivel de calidad y otros aspectos relacionados con este tipo de centros.

  2. La prestación del servicio debía hacerse de acuerdo con las prescripciones que figuraban en el anteproyecto de explotación del servicio, que servía de base a la licitación, definido asimismo por la Consejería.

    c)La Consejería financiaba 40 de las 180 plazas de que constaba la residencia, y cofinanciada con el usuario, la ocupación de otras 23, en total ocupaba 63; también financiaba 20 de las 40 plazas de las que constaba el centro de día. El resto de las plazas podían ser cubiertas libremente por el contratista, siempre que los ocupantes de las plazas reunieran tres requisitos fundamentales: tener 60 o más años, ser dependientes de otras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y residir en la Comunidad de...

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