STSJ País Vasco 29/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
Número de resolución29/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor- Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000052/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa ( 790 - 792 Lecrim)

NIG: 0105943220210007944

Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava 0000012/2022 - 0 Rollo penal ordinario (Migración) 0000012/2022 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veinte de abril del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 52/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000029/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO, en nombre y representación de Plácido y Prudencio, bajo la dirección letrada de D. ENRIQUE SAENZ DE ORMIJANA APERRIBAI contra sentencia de fecha 20 de enero de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Álava -sección segunda- en el Rollo penal ordinario 12/2022, por los delitos de agresión sexual y delito leve de lesiones.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Rosendo representado por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte, bajo la dirección Letrada de D.ª Yolanda Sangroniz Aguirrebeitia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava -sección segunda- en el Rollo penal ordinario 12/2022, dictó con fecha 20 de enero de 2023 la sentencia Nº 21/2023, cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- El día 23 de octubre de 2021, entre las 06:00 horas y las 07:00 horas, Rosendo trabó conversación con el acusado Prudencio en las inmediaciones de las CALLE000 y DIRECCION000 de esta ciudad y juntos anduvieron por esta segunda calle. En un momento dado, el acusado propuso a Rosendo ir a fumar un cigarro al PARQUE000, a lo que este último accedió.

Se dirigieron para ello a una zona apartada, a la parte superior de la denominada "Gruta", que se encuentra en el parque. Al llegar arriba, Prudencio propinó un fuerte empujón desde atrás a Rosendo, haciendo que éste cayera al suelo sobre su rodilla derecha. Cuando Rosendo se incorporó y se sentó en uno de los bancos que hay en el lugar, se topó con el acusado Plácido de pie frente a él, con los pantalones y los calzoncillos bajados a la altura de las rodillas y el pene a la vista. En ese instante, Prudencio sacó un cuchillo y, esgrimiéndolo hacia Rosendo, le exigió que le practicara una felación.

Ante el temor que le produjo el arma blanca exhibida, hallándose solo ante dos hombres en un lugar apartado, Rosendo le practicó una felación a Plácido, en la que no llegó a eyacular.

Rosendo consiguió huir del lugar tras engañar a los procesados diciéndoles que iba a llamar a un amigo para hacerles una felación a cada uno.

SEGUNDO

Prudencio había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21 de junio de 2018 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava, en el procedimiento ordinario nº 71/2012, como autor de un delito de agresión sexual, a la pena de un año y ocho meses de prisión. La ejecución de dicha pena le fue suspendida por plazo de tres años mediante auto de 26 de octubre de 2018, notificado el 18 de noviembre de 2018.

TERCERO

Por estos hechos, Rosendo sufrió heridas consistentes en erosión superficial en rodilla derecha, que requirieron objetivamente para su sanidad de una primera asistencia, tardando en curar cuatro días de perjuicio personal básico, así como un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa y postraumática, reactivo a los hechos denunciados, no habiendo demandado por el momento seguimiento psicológico ni tratamiento médico, psiquiátrico ni farmacológico, realizando un afrontamiento adecuado de los hechos ."

y cuyo fallo dice textualmente:

"Condenar a Plácido, como autor material criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, previsto y penado en los artículos 178, 179 y artículo 180.1.1ª del Código Penal, a las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante trece años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Rosendo, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro por él frecuentado, y prohibición de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento, ambas prohibiciones por tiempo de nueve años.

Igualmente, le imponemos la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Condenamos a Prudencio, como autor por cooperación

necesaria criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, a las penas de ocho años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante trece años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Rosendo, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro por él frecuentado, y prohibición de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento, ambas prohibiciones por tiempo de nueve años.

Igualmente, le imponemos la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Condenamos a Prudencio, como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Condenamos a Prudencio y a Plácido, como responsables civiles, a que indemnicen a Rosendo en la cantidad de 5.120 euros, debiendo hacerlo cada uno por mitad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria. Esta cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condenamos a ambos acusados al pago, por mitad e iguales partes, de las costas del proceso, incluidas las ocasionadas a instancia de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Plácido Y Prudencio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 20 de enero de 2023 de la Audiencia Provincial de Araba/Álava -Sección Segunda--, condena a Plácido como autor material criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, previsto y penado en los artículos 178, 179 y artículo 180.1.1ª CP sin concurrencia de circunstancias modificativas, y a Prudencio como autor por cooperación necesaria criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 CP con la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8º CP, y como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 CP, a las penas, indemnización, pago de las costas procesales y al resto de los pronunciamientos incluidos en el fallo y quedan recogidos en los Antecedentes de la presente resolución.

El recurso de apelación se interpone por los dos condenados invocando un único motivo: error en la valoración de la prueba con infracción del derecho de presunción de inocencia solicitando la absolución. Lo realiza cuestionando el testimonio del denunciante considerando que no cumple los parámetros jurisprudenciales para enervar la presunción de inocencia, y en su análisis, repasa cada uno de ellos alegando, en esencia, que el denunciante ha faltado a la verdad y que el resto de las pruebas practicadas evidencian que su testimonio no es válido para fundar una sentencia de condena, con alegaciones: Las diferentes declaraciones del denunciante no sólo ante la policía, hospital, forense, sino en la instrucción como en el plenario, difieren en hechos a su juicio muy relevantes: la hora de los hechos, el lugar de encuentro con los acusados, que fue forzado a subir al lugar donde se producen, sobre el alcohol consumido, sobre que al ser empujado por la espalda cayendo de rodillas haciéndose una herida, se limpió la misma con un pañuelo de papel que lo dejó allí, negándolo en el plenario, que cayó boca arriba (ante la forense) y en el plenario lo niega diciendo que cayó de rodillas y de frente, el hecho nuevo que introduce sobre que el acusado Prudencio al tiempo que sacó de su mochila un cuchillo, también sacó un frasco haciéndolo inhalar y produciéndolo sensación de mareo o globo, que no conocía el lugar de los hechos y al tiempo y espontáneamente manifiesta que no es homosexual y que no frecuentaba esos lugares. En definitiva, afirma, el denunciante Falta a la verdad al relatar los hechos previos a la supuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR