STSJ País Vasco 14/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
Número de resolución14/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor- Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000025/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa ( 790 - 792 Lecrim)

NIG: 2001843220200000691

Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa Rollo penal ordinario (Migración) 0003004/2021 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a 8 de marzo del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 25/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N.º 000014/2023

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Ángel María Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de Doroteo, bajo la dirección letrada de D. Joseba Crespo, contra sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa -sección tercera- en el Rollo penal ordinario nº 3004/2021, por los delitos de agresión sexual, maltrato no habitual y detención ilegal.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y D.ª Virginia, representada por la Procuradora D.ª Ana María Iruretagoyena Zumeta, bajo la dirección letrada de D. José Luis Cantero Morcillo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ayo Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa -sección tercera- dictó con fecha 12 de diciembre de 2022 sentencia 000014/2023, cuyos hechos probados son:

"Probado y así se declara que el encausado, D. Doroteo, mayor de edad, con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quedó con la que ha sido su pareja sentimental, la Sra. Virginia en la parada de autobús de la localidad de Getaria y se dirigieron a su domicilio de éste, sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Getaria. La Sra. Virginia pernoctó en el domicilio, donde también se encontraba Doña Carmela, abuela del procesado.

Sobre las 22:00 horas del día 13 de agosto de 2020, el acusado, con la intención de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales, agarró a Virginia con fuerza de las muñecas y del cuello. A continuación la tiró sobre la cama agarrándola fuertemente, levantándole la falda que portaba, bajándole la ropa interior y penetrándola vaginalmente sin su consentimiento, llegando a eyacular sobre la tripa de la Sra. Virginia. Durante la relación sexual el acusado habría impedido a la víctima pedir ayuda, tapándole la boca con la mano y diciéndole que la iba a matar y posteriormente se iba a suicidar.

Sobre las 22:00 horas del día 14 de agosto de 2020, continuando ambos en el domicilio del Sr Doroteo, en el seno de una discusión, el acusado, con la intención de quebrantar la integridad física de Virginia, la empujó, golpeándose ésta fuertemente contra la cama y el radiador, manteniéndose la discusión durante toda la noche.

Durante la noche del 14 de agosto de 2020, en el mismo lugar, el acusado, con ánimo de privar de libertad a la Sra. Virginia, la ató por tiempo superior a una hora con una cuerda de saltar de color rojo. Asimismo, el acusado, con la intención de amedrentar a la Sra. Virginia, amenazó con matarla con un martillo de color rojo y con la intención de quebrantar su integridad física, le tiró del pelo y le mordió en las piernas.

Con fecha 15 de agosto de 2020, la Sra. Virginia trató nuevamente de irse del domicilio, ante lo cual el acusado le gritó "Tú no te vas, si te vas me voy a suicidar''. Acto seguido, el acusado entró en el dormitorio portando un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, dirigiéndose con el mismo contra la Sra, Virginia, colocándolo próximo a su cara hasta en cuatro ocasiones. Posteriormente, el acusado golpeó en las piernas a la Sra Virginia con una guitarra.

La víctima consiguió salir del domicilio del acusado el 15 de agosto de 2020.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Virginia sufrió lesiones consistentes en dos hematomas de unos 1,5 cm de diámetro localizados en zona externa de tercio inferior de muslo Izquierdo y dos hematomas de 1 cm de diámetro localizados en zona externa de tercio medio de pierna izquierda, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento posterior. Estas lesiones evolucionaron sin complicaciones a la sanidad en plazos de 10-14 días (12 de media), no causando impedimento en su actividad habitual, no euiriendo hospitalización y no generando secuelas. "

y cuyo fallo dice textualmente: " Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Doroteo como autor de:

  1. - Un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación a los arts. 21.1ª y 20.1º CP, a la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS y UN DIA, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; penas de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la persona de Virginia, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por tiempo de 7 años; y la medida de libertad vigilada durante 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, cuyo contenido se fijará como dispone el artículo 106.1 y 2 del Código Penal.

  2. - Tres delitos de maltrato no habitual, previstos y penados en el art. 153.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación a los arts. 21.1ª y 20.1º CP, a las penas POR CADA UNO de dichos delitos de 6 MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y un día; y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la persona de Virginia, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por tiempo de 1 año y 6 meses.

  3. - Un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación a los arts. 21.1ª y 20.1º CP, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la persona de Virginia, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por tiempo de 5 años y 6 meses.

  4. - Absolvemos al procesado del delito continuado de amenazas leves por el que ha sido también enjuiciado en estos autos.

  5. - Condenamos al procesado al pago de 5/6 de las costas procesales, declarando el resto de oficio.

6ª.-Se mantienen las medidas cautelares de conformidad con el art 69 de la L.O.1/2004 adoptadas por auto de 16 de agosto de 2.020 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Azpeitia. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Doroteo, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DE IMPUNACION.

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Doroteo, solicitando se declare la libre absolución de su representado y subsidiariamente se le absuelva del delito de detención ilegal o se le condene por el subtipo del artículo 163.2 del código penal y además que se le absuelva del delito de agresión sexual o se le imponga la pena mínima de prisión de 4 años por el articulo 179 del código penal, invocando como motivos de impugnación los siguientes

-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión y error en la valoración de la prueba.

-Vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia.

-Infracción del artículo 163.1 y 2 del código penal sobre la calificación jurídica como delito de detención ilegal y la determinación de la pena.

-Infracción de los artículos 178 y 179 del código penal por aplicación de la Ley 10/2022 de 6 de setiembre, de garantía integra de la libertad sexual sobre la calificación jurídica y la determinación de la pena.

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 2 de febrero de 2023 ha impugnado el recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión y error en la valoración de la prueba.

A través de este epígrafe estamos...

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