ATSJ Comunidad de Madrid 39/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2023
Número de resolución39/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0064372

Procedimiento: Asunto Penal 100/2023 (Apelación Autos 6/2023)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Candido

PROCURADOR D./Dña. ANA MARÍA GALLARDO RONCERO

Apelado: D./Dña. Aurora

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

A U T O Nº 39/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACHÓN ALONSO

En Madrid, a tres de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado Candido, contra el Auto de fecha 1 de dicembre 2022, dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria Penal Nº 41/2022, dimanante del Sumario 423/2019, y por el que se ratifica la decisión de rechazar revisar la pena privativa de libertad impuesta en su día a aquél, y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial se siguió Sumario con el número 41/2022, por delito de agresión sexual, que concluyó por Sentencia de fecha 19 de febrero de 2021 cuyo fallo dispuso la condena a Candido como autor responsable de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a -entre otras- a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Aurora, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier medio, todo ello durante 6 años.

SEGUNDO

Una vez alcanzó firmeza la indicada Sentencia y debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la Sala, en la oportuna Ejecutoria, dictó previa audiencia de las partes, Auto de fecha 2 de noviembre de 2022, por el que decide rechazar la revisión de sentencia interesada por la representación procesal del penado.

TERCERO

Contra este Auto se ha interpuesto por la representación del penado, recurso de apelación, del que se confirió traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes a fin de que pudiera efectuar alegaciones en cuanto a su derecho conviniese.

CUARTO

Tras deliberación de la Sala, se dicta la presente resolución habiendo sido ponente el Ilmo Magistrado D. Matías Madrigal Martínez.Pereda, que expresa el criterio unánime de aquella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Audiencia Provincial que hoy es objeto de recurso tuvo en cuenta, como punto de partida, el tramo en el que en la Sentencia de condena, se individualizó la pena a imponer al acusado, como autor de un delito de agresión sexual. Se determinó que procedía acotarla en la su mínima extensión.

En concreto, en su fundamento jurídico séptimo disponía: "En orden a la individualización de la pena, atendidas las circunstancias en que se produjeron los hechos, explicitados anteriormente, así como la persona del acusado que carece de cualquier otro antecedente anterior, se estima adecuado y proporcional la imposición de la pena en su mínima extensión de seis años de prisión al no darse circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y atendido el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos".

El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 6 años de prisión (mínimo penal de la norma vigente en el momento de los hechos). La sala sentenciadora de instancia ha considerado no procede su revisión, argumentando que el nuevo precepto contempla penas de entre 4 a 12 años de prisión, y, por tanto, la condena impuesta a se contemplaría dentro de los márgenes previstos. No procedería así, la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también fuera susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.

Adelantámos nuestra discrepancia y estimamos que la decisión entra en colisión con el artículo 9, y 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Como ya viene recordando esta Sala, la retroactividad de las leyes penales más favorables al reo es una conquista del Estado de Derecho que encuentra inequívoco reconocimiento (en expresión inversa) en el artículo 9.3 de la Constitución, y se materializa en el artículo 2.2 del Código Penal en cuanto dice que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar el vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". En buena medida se sobrepone al principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, al integrarse en el complejo de proyección del principio constitucional de legalidad, al que se añade el razonamiento que determina que la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable tiene como presupuesto fáctico la aplicación retroactiva de una norma penal a hechos cometidos previamente a su entrada en vigor (por todas, SSTC 21/1993, de 18 de enero, FJ 4; 43/1997, de 10 de...

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