ATS, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/05/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 67/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 103

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 67/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 10 de mayo de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

D. Teodulfo, D. Victorino, D. Jose Augusto y D. Carlos Alberto, funcionarios interinos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, presentaron, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación presentada ante el Ministro del Interior, en la que solicitaba la aplicación plena del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, y, en consecuencia, y entre otros extremos, se proceda a su nombramiento como funcionarios de carrera con destino en el cuerpo al que están adscritos y en el mismo Servicio u órgano judicial en que están destinados, y titulares en propiedad de la plaza que ocupan.

SEGUNDO

La Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia (Sección Séptima) dictó auto por el que declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.

Recibidas las actuaciones por turno de reparto en el Juzgado Central núm. 6 se ha dictado auto el 9 de mayo de 2022 por el que acuerda plantear cuestión de competencia negativa, al considerar competente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ex artículo 10.1 i) LJCA, sobre la base de lo dispuesto en el auto del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2022 (cuestión de competencia núm. 55/2021).

TERCERO

Efectuado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ex art. 11.1.a) LJCA, de conformidad con el criterio expresado por esta Sala y Sección en autos referidos a funcionarios interinos del Ministerio de Justicia.

Dado traslado a las partes para alegaciones, ha presentado escrito la representación procesal de la parte recurrente, manifestando que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional, también de conformidad con el criterio expresado en autos del Tribunal Supremo referidos a funcionarios interinos del Ministerio de Justicia.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado alega que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal como ha resuelto el Tribunal Supremo en auto de 3 de marzo de 2022 (cuestión de competencia núm. 55/2021), si bien pudiera atribuirse la competencia a la Sala de la Audiencia Nacional sobre la base de que la cuestión litigiosa versa sobre el nacimiento de la función pública de carrera y la competencia para su reconocimiento corresponde al Secretario de Estado para la Función Pública.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Son ya varios los pronunciamientos de esta Sala y Sección en relación con cuestiones de competencia planteadas en términos coincidentes con esta que ahora nos ocupa, por lo que hemos de reiterar cuanto entonces dijimos.

Concretamente, en reciente auto de 24 de noviembre de 2022 (cuestión de competencia núm. 47/2022), que se remite expresamente al anterior auto de 9 de marzo de 2022, se razona lo siguiente:

"Primero.- En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional -por todos, ATS de 19 de abril de 2017 (cuestión de competencia núm. 112/2016)-, y, en caso de silencio administrativo, la competencia se determina en función del órgano que debiera haber dictado la disposición o el acto objeto de impugnación, con independencia del órgano de la Administración al que se dirigió la petición, y ello de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que: "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes". En este caso, la cuestión de competencia planteada tiene su origen en la reclamación presentada por el recurrente ante el Ministro del Interior, por la que solicitaban que se dé pleno cumplimiento al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "Acuerdo marco"), que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en relación con el solicitante, lo que necesariamente debe conllevar el nombramiento del mismo como funcionario de carrera con destino en el cuerpo al que está adscrito y en el mismo Servicio u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa. Segundo.- El artículo 5.1 g) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior -vigente en el momento de la solicitud-, atribuye a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la competencia sobre "La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General" y el número 4 del citado artículo atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo, entre otras, de las siguientes funciones: a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. En el mismo sentido, el vigente Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyo artículo 6.1 d) atribuye a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la función de "Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General", y el número 4 del citado artículo atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos, entre otras, las siguientes funciones: "a) La ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo". Por lo tanto, la actuación administrativa recurrida sería imputable a un órgano directivo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con nivel orgánico de subdirección general ( artículo 5.2 del Real Decreto 952/2018 -actual artículo 6.2 del Real Decreto 734/2020-), por lo que procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 i) LJCA, que establece que corresponde a las mismas el conocimiento en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa". Y, dentro de dichas Salas, y teniendo en cuenta la regla segunda del artículo 14.1 LJCA, la competencia cuestionada corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid."

Por consiguiente, suscitándose la presente cuestión en términos sustancialmente iguales, su resolución ha de ser la misma.

Los autos a los que se refieren el Fiscal y las partes, para sostener la competencia de la Audiencia Nacional, no son aplicables al presente caso, concerniente a funcionarios interinos del Ministerio del Interior, pues dichos autos se refieren al personal interino del Ministerio de Justicia, y en el ámbito de dicho Ministerio y la resolución sobre la pretensión de los ahí recurrentes corresponde a la Ministra de Justicia, que de hecho ha resuelto expresamente (bien que delegando su competencia en autoridades inferiores del Ministerio) sobre peticiones de esta índole.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teodulfo, D. Victorino, D. Jose Augusto y D. Carlos Alberto, contra la desestimación, por silencio, de la reclamación presentada ante el Ministro del Interior; y no se hace expresa imposición de costas.

  2. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y poner esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR